STSJ Comunidad de Madrid 181/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2023
Fecha24 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0074994

Procedimiento Recurso de Suplicación 902/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Procedimiento Ordinario 815/2021

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 181-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ

En la Villa de Madrid, a 24-2-23., habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/ es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación registrados con el número 902-22, interpuestos, respectivamente, por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (CASER) y Dª Marta, D. Florentino, Dª Mónica, Dª Natividad, Dª Noelia, Dª Olga Y Dª Paulina contra la sentencia de fecha 4-5-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID, en sus autos número 815-21, seguidos a instancia de Dª Marta

, D. Florentino, Dª Mónica, Dª Natividad, Dª Noelia, Dª Olga Y Dª Paulina frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" (CASER) sobre DERECHOS y CANTIDAD, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, se halla integrada por los siguientes trabajadores/as que vienen prestando servicios para "Caja de Seguros Reunidos S.A. de Seguros y

Reaseguros" (Caser) con las siguientes condiciones:

  1. - Dª Marta, desde el 02/01/2003 y categoría profesional de G2N5.

  2. - D. Florentino, desde el 21/02/2011 (nueva incorporación) y categoría profesional de G2N5.

  3. - Dª Mónica, procedente de Caser Asistencia con antigüedad de fecha 18/07/2002 y categoría profesional de G2N5.

  4. - Dª Natividad, con antigüedad de 14/04/08 (nueva incorporación) y categoría profesional de G2N5.

    1. - Dª Noelia, procedente de Le Mans con antigüedad de

    02/01/2003 categoría profesional de G2N5.

  5. - Dª Olga, con antigüedad de 20/10/2008 (nueva incorporación) y categoría profesional de G2N6. Fue despedida con fecha de efectos de 22/10/2021 (folio 600 de las actuaciones)

  6. - Dª Paulina con antigüedad de fecha 03/01/2005 (nueva incorporación) con categoría profesional de G2N6 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En reunión celebrada el 19 de noviembre de 2002, entre el Grupo

CASER (Caja de Seguros Reunidos, SA, Ecuador Grupo Caser SA, MAAF Seguros SA, Le MANS Seguros SA, SUD AMÉRICA Vida y Pensiones SA y SUDAMÉRICA-LE MANS AIE), para la armonización de condiciones de trabajo en Caser Grupo Asegurador, se alcanzó un acuerdo laboral en las siguiente materias: 1) Jornada y tiempo de trabajo. 2)

Condiciones salariales y sistema retributivo y 3) Benef‌icios sociales, destinado a establecer un sistema ordenado y homogéneo de las condiciones laborales de los trabajadores procedentes de las distintas entidades integradas en el Grupo, así como de los trabajadores de nuevo ingreso a cualquiera de ellas a partir del 1 de enero de 2003 (consta como documento uno de la empresa y se da por reproducido). En materia de condiciones salariales y sistema retributivo, contenía los siguientes artículos:

Artículo 8. Estructura Salarial.

"La estructura salarial en el ámbito funcional al que se extiende el presente A cuerdo será la del Convenio Colectivo General de Seguros (en adelante CGS), con las especialidades de régimen jurídico, integración y tratamiento de los conceptos salariales únicos que en el presente capítulo se establecen:

Salario Base

Complemento por Experiencia.

Complemento de Adaptación Individualizado (CAI).

Compensación General por Primas.

Exceso de Compensación Primas,

Compensación Adicional por Primas.

Plus de Inspección.

Los citados conceptos se abonan en 15 pagas: 12 ordinarias y las tres xtraordinarias establecidas en el CGS, en junio, octubre y diciembre.

  1. Complemento Personal: (...)

  2. Complemento Voluntario: (...)"

    Artículo 13. Participación en Primas.

    El personal en alta al 31 de diciembre de 2002 de las empresas Caja de Seguros

    Reunidos, SA, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros, SA, y Sud América Le Mans AIE, mantendrán, a título personal, a partir del 1 de enero de 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y

    "Compensación Adicional por Primas" tengan respetivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de

    Compensación Adicional por Primas).

  3. Los empleados a los que se ref‌ieren los artículos 10, 11 y 12 del presente Acuerdo (trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa MAAF,SA que ostentan tal condición a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo), sustituyen y compensan los conceptos

    "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente acuerdo, tanto en lo que se ref‌iere al régimen transitorio, como el general que se def‌ine al término de la f‌inalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellas conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.

    Artículo 14. "El personal que a partir del 1 de enero de 2003 sea objeto de

    contratación por cualquiera de las empresas a las que se extiende el ámbito funcional del presente Acuerdo, estará sometido al régimen salarial y de retribuciones que en el mismo se establece para el personal de plantilla MAAF, incluido el periodo y régimen transitorio establecido para dicho personal, incorporándose en el estado del escalado de número de pagas en que éste se encuentre, excepto en lo que se ref‌iere a los posibles excesos de salario, los cuales se integrarán, en su totalidad, en el concepto de Complemento Voluntario."

    El artículo 10 del Acuerdo dispone que los trabajadores de la plantilla de MAAF,

    SA (que tenían un único importe salarial y a partir del 1 de enero de 2013 se les desglosa en distintos conceptos para homologarse a la empresa absorbente), quedan sometidos al siguiente régimen salarial: salario base, según grupo y nivel en Convenio General deSeguros, un complemento de integración que incorpora la diferencia resultante hasta su salario actual una vez deducido el salario base las percepciones que pudieran corresponder por complemento de experiencia, en virtud del régimen de tal complemento previsto en el acuerdo y, durante el periodo transitorio hasta alcanzare las 17 pagas a las que se ref‌iere el art. 11, los posibles incrementos salariales se aplicarán a la cuantía total resultante de la suma de los tres conceptos citados: salario base, complemento integración y complemento por experiencia (según lo que corresponda por este concepto en cada momento según el convenio de sector);, al término del periodo transitorio el complemento integración pasa a tener el régimen que se indica, según el cual el importe hasta 1800 euros pasa a integrarse en complemento personal y el posibles exceso se constituye en complemento voluntario.

    En el artículo 11 se dispone que para estos mismos empleados procedentes de MAAF, se establece un régimen transitorio entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005 para ajustar paulatina y progresivamente su sistema retributivo de 15 pagas a las 17 pagas (15 pagas más otras dos de compensación general por primas) para su equiparación con el régimen retributivo de CASER, con fases temporales en los tres años siguientes y hasta diciembre de 2005 y para lo sucesivo el exceso al importe de 15 pagas de salario que en cada momento establezca el convenio general de sector se compensa con la compensación general por primas. Al término del sistema transitorio si existiera exceso, como complemento de integración se integra en complemento personal y voluntario.

    El artículo 12 establece el régimen transitorio de estos mismos trabajadores para el devengo del complemento por experiencia: con efectos de 1 de enero de 2003 se iniciará el abono del complemento según el artículo 29 del convenio general de sector para el personal que estuviera de alta en la empresa el 31 de diciembre de 2001, computándose como periodo de carencia el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2002; para el personal incorporado en 2002 el periodo de carencia se computa a partir del 1 de enero de 2003; en todo caso el complemento puede ser objeto de absorción con las cuantías que incorpora el "complemento de integración".

TERCERO

A partir de 1.01.2003 y por aplicación de Acuerdo Laboral de Caser, de 19.11.2002, la situación en cuanto a las pagas de Participación en Primas, es, para cada uno de los colectivos, la siguiente:

Empleados de Caser Seguros y su f‌ilial,...

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