STSJ Andalucía 3234/2017, 9 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:11155
Número de Recurso103/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3234/2017
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 103/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a nueve de noviembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3234/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SUEÑOS DE COLORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA, Autos Nº 946/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Josefa contra GUARDONUBA S.L.L., CORPORACION DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA S.A.U., SUIEÑOS DE COLORES Y UNIERSIDAD DE HUELVA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 19/06/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Mediante Resolución Rectoral de fecha 30 de julio de 2009, la Universidad de Huelva convocó procedimiento de concurso para la contratación del servicio de gestión de la Escuela Infantil " Jardín de la Luz " de la Universidad de Huelva.

Segundo

Mediante resolución del rector de la Universidad de Huelva de 11 de septiembre de 2009 se adjudicó provisionalmente a " Guardonuba S.L.L." el contrato de servicio de gestión de la escuela infantil " Jardín de la Luz" de la Universidad de Huelva, comenzando dicha entidad la prestación del servicio de gestión de guardería en el curso académico 2009/2010.

Tercero

Habiéndose impugnado en vía administrativa aquella adjudicación por la entidad " Sueños de Colores S.C.A .", se dictó Resolución Rectoral de fecha 30 de julio de 2010, dejando sin efecto la adjudicación inicial del contrato a favor de la entidad " Guardonuba S.L.L.", y adjudicando el servicio a favor de la entidad " Sueños de Colores S.C.A."

Cuarto

Contra esta última resolución se interpuso por la entidad " Guardonuba S.L.L." recurso contencioso administrativo que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 919/10.

En dicho procedimiento la recurrente solicitó la adopción de medida cautelar, consistente en suspensión de la ejecución de la resolución rectoral impugnada, a fin de continuar con la gestión del servicio en tanto se sustanciaba el procedimiento judicial.

Mediante Sentencia de 15 de junio de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se confirmó el Auto de 13 de octubre de 2010 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Huelva, que había denegado la medida cautelar de suspensión.

Quinto

El 30 de agosto de 2011 se dicta resolución rectoral en cuya virtud se acuerda adoptar la medida provisional consistente en que, en tanto se resolvía el procedimiento de rescate iniciado mediante resolución de 3 de julio de 2011, el servicio de gestión de la escuela infantil " Jardín de la Luz " fuera asumido por la Universidad de Huelva.

Sexto

Con fecha 27 de noviembre de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Huelva, en los autos de procedimiento ordinario nº 919/2010, dictó sentencia en la que se declara la nulidad de la adjudicación inicial y del contrato formalizado con "Guardonuba S.L.", dejándolo sin efecto, y adjudicando el contrato a " Sueños de Colores S.C.A."

La mencionada sentencia figura incorporada a los folios 184 a 190 de las actuaciones, que damos por reproducidos.

Séptimo

El día de 5 de marzo de 2014 se dicta resolución rectoral sobre ejecución de la referida sentencia, formalizándose el día 7 de marzo de 2014 el siguiente: "ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y LA SCA "SUEÑOS DE COLORES EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N 1 DE HUELVA . EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

REUIDOS

De una parte, D. Luis Carlos, rector de la Universidad de Huelva, en representación de la misma.

De otra parte, Doña Dolores, Doña Marisol y Doña María Cristina en representación de la entidad Sueños de Colores SCA.

MANIFIESTAN

  1. Que por el Juzgado de los Contencioso administrativo n41 de Huelva, se h dictado Sentencia de 27 de Noviembre de 2013 en el procedimiento Ordinaria 919/2010 por la que se desestima el recurso promovido por la entidad Guardonuba SLL contra la Resolución rectora, de 30 de Julio de 2010 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la adjudicación del contrato de servido de gestión d lo Escuela Infantil Jardín de Luz de la Universidad de Huelva, declarando la sentencia la nulidad de la adjudicación inicial y del contrato formalizado con la entidad Guardonuba SLL, dejándolo sin efecto y adjudicando el contrato a favor de la entidad Sueños de colores SCA.

  2. que en ejecución de la expresada sentencia se formalizan los siguientes

ACUERDOS

Primero

El contrato a favor de Sueños de Colores SCA no entrará en vigor hasta el día 1 de septiembre de 2014, fecha de comienzo del siguiente curso escolar, y ello en atención al interés público que en este caso representan los alumnos de la Escuela Infantil Jardín de la Luz.

Asimismo, para procurar la adaptación progresiva de los escolares actualmente matriculados a los nuevos gestores, facilitando y normalizando el traspaso en la gestión, en beneficio de los menores, la Corporación de la Universidad de Huelva contratará a las tres trabajadoras de la entidad Sueños de Colores SCA que formalizan este acuerdo, hasta la finalización del curso escolar 2013-2014, con fecha de extinción en todo caso el 31 de julio de 2014, en régimen de dedicación a tiempo completo uno de los contratos y a tiempo parcial los dos restantes.

Segundo

En cuanto a las personas que se encuentran prestando sus servicios en la actualidad en dicha escuela infantil, sus contratos se extinguirán el 31 de julio de 2014, asumiendo la Universidad de Huelva cualquier liquidación o indemnización que en su caso proceda por el fin de tales contratos, de manera que cualquier reclamación que pudiera producirse sobre salarios o indemnizaciones serán de exclusiva responsabilidad de la Universidad de Huelva, y caso de declaración judicial de responsabilidad solidaria, la entidad Sueños de Colores SCA deducirá lo abonado del canon anual a pagar a la Universidad.

Tercer

A fecha 1 de septiembre de 2014 se realizará por ambas partes un inventario de los enseres existentes o que haya de reponer la Universidad, que serán los que habrán de ser devueltos por Sueños de Colores SCA a la finalización del contrato".

En cumplimiento del acuerdo transcrito, el 10 de marzo de 2014 la " Corporación de la Universidad de Huelva S.A.U." procedió a contratar con carácter temporal, para obra o servicio determinado, a las socias de la cooperativa Doña Dolores, Doña María Cristina y Doña Marisol, constituyendo el objeto de los referidos contratos la " conclusión curso 2013/2014" .

Octavo

Con fecha 19 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Huelva dictó auto de ejecución de la sentencia en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente: " Se acuerda que por parte de la Universidad de Huelva, se proceda a la ejecución completa del Fallo recogido en la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 27-11-2013, que acordaba la adjudicación del contrato a favor de la recurrente Sueños de Colores SCA, para lo cual se debe proceder por la Universidad de Huelva, a la formalización del contrato administrativo correspondiente con dicha entidad Sueños de Colores SCA y que recoja el contenido de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que se aprobaron por dicha entidad pública para realizar esta licitación y adjudicación del citado contrato, incorporando el contenido de los acuerdos firmados por las partes con fecha 5 y 7 de marzo de 2014, por lo que se refiere a la extinción de los contratos laborales con fecha 31-7-2014, del personal que prestaba sus servicios en dicha guardería infantil y perteneciente a la Corporación de la Universidad de Huelva SAU. Sin costas",

Noveno

El Pliego de Cláusulas Administrativas y Particulares y Prescripciones Técnicas que regía la contratación del " Servicio de Gestión de la Escuela Infantil "Jardín de Luz" de la Universidad de Huelva ", Exp. SE-09-09, figura incorporado a los folios 198 a 254 de las actuaciones, cuyo contenido damos aquí por reproducido.

Décimo

El día 4 de febrero de 2015 fue suscrito contrato n° 968/09 (Bis) entre Universidad de Huelva y " Sueños de Colores, S.C.A." para la concesión del " Servicio de Gestión de la Escuela Infantil "Jardín de la Luz " de la Universidad de Huelva, unido a los folios 255 a 259 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión explícita.

Undécimo

La hoy actora, Doña Josefa, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios como Educadora, en la Escuela Infantil " Jardín de Luz", sita en el campus " El Carmen" de la Universidad de Huelva, los períodos siguientes, durante los que ha permanecido en alta con las entidades que seguidamente especificamos:

-del 01-09-09 al 31-07-10, en alta con " Guardonuba S.L.L."

-del 01-09-10 al 31-07-11, en alta con " Guardonuba S.L.L.",...

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