STSJ Andalucía 3400/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:11865
Número de Recurso3386/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3400/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3386/16 - L SENTENCIA Nº 3400/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3386/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3400/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Supermercados El Altozano S.L. y Grupo de Empresas Hermanos Martín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, Autos nº 329/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Diana contra Supermercados El Altozano S.L. y Grupo de Empresas Hermanos Martín, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/7/16, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º) Doña Diana, con DNI NUM000, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L., perteneciente al GRUPO HERMANOS MARTÍN, el día 21 de septiembre de 2000, ostentando en el momento del despido que luego se dirá la categoría profesional de Jefa de Sección.

  1. ) La trabajadora disfrutaba desde el 5 de septiembre de 2013 de reducción de jornada por guarda legal con una jornada de 30 horas semanales.

  2. ) El salario correspondiente a jornada completa ascendería a 28,35 ? conforme a un salario base de 21,45 ?, incentivos, 0,26 ?, complemento ad personam, 0,54 ?, plus de responsabilidad, 0,99 ?, prorrata de pagas extras de julio y Navidad, 3,41 ? y prorrata de paga de beneficios, 1,70 ?.

    El salario se abona a final de mes mediante transferencia bancaria.

  3. ) La relación laboral era indefinida y a tiempo completo.

  4. ) El día 13-02-15 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por causas económicas, productivas y organizativas, fechada ese mismo día y con idéntica fecha de efectos. La carta es del tenor literal siguiente:

    SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L

    PI/IND.C.ISLA C/TORRE DE LOS HERBEROS,6

    41703 - DOS HERMANAS

    Diana

    BDA. DIRECCION000, NUM001 NUM002 NUM001

    41927- MAIRENA DEL ALJARAFE

    SEVILLA

    En Sevilla, a 13 de febrero de 2015

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, por la concurrencia de causa productiva, económica y organizativa, la cual tendrá efectos desde la fecha de la presente comunicación.

    Esta decisión obedece a la necesidad de ajustar y adecuar el volumen de la plantilla a la difícil situación que atraviesa el Grupo empresarial para el que usted presta sus servicios y al descenso de actividad experimentado en los últimos años y patentizado en la continua disminución de la cifra neta de negocios de las sociedades, del resultado de explotación así como de las ventas, como procederemos a detallar a continuación, debiéndose, por ello, operar una reducción del coste de personal que permita obtener una posición más competitiva en el mercado, adecuando la estructura organizativa al volumen de ventas.

    Por ello la empresa se ve abocada a extinguir su contrato por causas organizativas, productivas y económicas, decisión extintiva que trae causa de los siguientes

HECHOS
Primero

Ud. Ha venido prestando servicios desde el 21/09/2000 para la empresa Supermercados El Altozano, S.L. u otras sociedades del GRUPO HERMANOS MARTÍN, prestación de servicios indistinta o indiferenciada que se ha realizado con respeto a sus derechos laborales como se puede reconocer en su antigüedad, y ostenta en la actualidad la categoría de jefe de sección.

Las funciones propias de su puesto de trabajo han consistido, en las propias de su categoría dentro de los centros que la empresa tiene en la provincia de Sevilla.

Segundo

Con el inicio de la crisis económica que afecta al país desde el año 2009 y que ha generado un descenso generalizado del consumo, los resultados de las sociedades cabecera del grupo y del resto de las sociedades componentes del mismo han experimentado un decrecimiento drástico en los últimos años.

Esta grave situación económica se ha visto patentizada en un hecho hasta ahora inédito en la historia del grupo, cual ha sido el cierre de 4 centros de trabajo en el ejercicio 2011 y de 1 centro de trabajo en el ejercicio 2012, con una plantilla cuantificada en dichos centros de 45 personas, debido al bajo volumen de negocio de los mismos.

Tercero

La grave situación de crisis ha tenido evidentes repercusiones en los resultados empresariales y beneficios del grupo y, en particular, de la sociedad para la que usted presta servicios, amén de afectar a otros elementos como el número de trabajadores afectados.

Así, las ventas y los resultados de los ejercicios 2012 a 2014 (estos provisionales) de las empresas del grupo empresarial al que pertenece Supermercados El Altozano, S.L. donde Ud. presta servicios ha experimentado la siguiente evolución:

Tal y como puede advertirse de las cifras transcritas, se ha producido una disminución generalizada en los tres últimos ejercicios económicos del importe neto de la cifra de negocios así como del resultado de explotación de todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo.

La situación económica negativa viene confirmada, igualmente, por la disminución persistente de las ventas de los tres últimos trimestres en términos comparativos con los mismos períodos de tiempo del ejercicio económico anterior: Por lo tanto, tanto la deficiente situación económica como el descenso del volumen de negocio constituyen causa económica que justifica la decisión extintiva adoptada, siendo necesario adaptar los recursos humanos.

Cuarto

Tal situación económica ha conllevado a modificar la estrategia empresarial adecuando la estructura organizativa a la realidad económica, a la venta y al consumo actual, debiendo reformular la estrategia comercial.

Prueba de ello es que el proceso de expansión del Grupo Empresarial Grupo Hermanos Martín se ha visto paralizado y en suspenso en los años 2012, 2013 y 2014, adoptándose como plan estratégico el mantenimiento del negocio actual, reestructurando y limitando el personal de los centros de trabajo, hasta la finalización de la crisis económica.

Asimismo y consecuentemente, la media de empleados por ejercicio según los datos de la TGSS, se ha visto reducido de 1.928,01 empleados en 2.010 a 1.450,35 empleados en 2014 (477,66 empleados menos), básicamente debido a la no renovación de contratos temporales, a la no realización de nuevas contrataciones y a otros procesos de reestructuración anteriores.

Así, entre enero y febrero de 2012, se produjo un proceso de rescisión de contratos indefinidos por causas objetivas de 24 empleados, en las distintas provincias de Andalucía.

Durante el año 2013 se han producido 12 rescisiones de contratos indefinidos por causas objetivas, también en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Igualmente durante el año 2014 se han producido 16 rescisiones de contratos indefinidos por causas objetivas, también en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Ello evidencia la necesidad de reorganización de los recursos personales y materiales de la empresa para adaptar la estructura a la realidad económico- productiva de la misma, patentizándose la concurrencia de causa organizativa y productiva para proceder a la adopción de la medida extintiva que se pone en su conocimiento por medio de la presente.

Quinto

Como medidas de flexibilidad adoptadas en este contexto tendentes a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda así como medidas de contención del gasto se han ejecutado las siguientes:

Se ha procedido a la amortización de otros puestos de trabajo.

Se ha disminuido el número de contrataciones temporales.

Se han realizado comunicaciones de movilidad geográfica, en un total de 32 durante el ejercicio 2014.

Se han procedido a reducciones de jornada, en un total de 57 casos durante el ejercicio 2014.

Se ha adoptado acuerdos de descuelgue salarial entre el Grupo empresarial Hermanos Martín y la representación legal de los trabajadores para los años 2011 - 2013.

Se ha suscrito acuerdo con la representación legal de los trabajadores de variabilidad del salario en octubre de 2012.

Se ha procedido al cierre de cuatro centros de trabajo en el 2011 y de uno en el 2012.

A la venta de los dos Gimnasios que la empresa tenía en San José de la Rinconada - Sevilla y Sevilla Este - Sevilla.

Se ha procedido a la reducción de los costes de suministros (9,93% de reducción de gasto total) y de alquileres (15% de reducción del gasto total).

Dicha situación de desfase y sobredimensionamiento, entre los recursos humanos invertidos y la situación económica descrita justifican la amortización del puesto de trabajo que Usted desempeña, por lo que ha de procederse al despido objetivo.

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ante la presencia de la representación de los trabajadores, se le ha ingresado en su cuenta bancaria la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Esta indemnización asciende (s.e.u.o.) a 6.927,02 ?.

La extinción del contrato se producirá con efectos del día de la fecha, por lo que, igualmente, se le abona en este mismo momento en su cuenta bancaria los...

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