STSJ Comunidad de Madrid 1178/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:12351
Número de Recurso568/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1178/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0043146

Procedimiento Recurso de Suplicación 568/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 988/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 1178/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 568/2017, formalizado por el/la Letrado D. ORLANDO CÁRDENAS PERDOMO, en nombre de AUTOTALLERES CARMOVIL SL y GRUPO 5 CZ INVERSIONES SL, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 988/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Victoria frente a, GRUPO 5 CZ INVERSIONES SL, AUTOTALLERES CARMOVIL SL y TALLERES TRASA SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Victoria, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada TALLERES TRASA S.L. (CIF nº B- 80358229), con antigüedad de 15-10-2009, categoría profesional de Oficial Administrativo, y salario mensual ascendente a 1.426,45 euros (46,89 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado sus funciones, en el centro de trabajo de la demandada de la Avda. de la Industria nº 70, de Tres Cantos (Madrid).

SEGUNDO

La demandada Talleres Trasa S.L., tiene su domicilio social en la Avda. de la Industria nº 70, de Tres Cantos (Madrid), constituyendo el objeto social de la misma, entre otros, la reparación de vehículos, traslado de vehículos con grúa, venta de automóviles y bicicletas y de todo tipo de repuestos, recambios y accesorios, siendo su administrador único de la misma, D. Carlos Jesús (DNI nº NUM001 ) (doc. nº 37 y 40, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 18-8-2015, la demandada comunicó a la actora, mediante carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido, la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en el art. 51.1 ) y art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en las causas de naturaleza económica, que constan en la misma, reconociendo el derecho de la demandante a percibir la indemnización legalmente prevista, que no ponía a su disposición por falta de tesorería (doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

Consta en autos que la empresa demandada Talleres Trasa S.L., ha causado baja en Seguridad Social el 18-8-2015, no teniendo desde dicha fecha, trabajadores en su plantilla.

QUINTO

La empresa codemandada GRUPO 5CZ INVERSIONES S.L.U. (NIF nº B-87405155), se constituyó mediante escritura pública, el 23-10-2015, teniendo su domicilio social en la c/ La Fragua nº 12, de Tres Cantos (Madrid), siendo socio único de la misma, D. Pedro Antonio, constituyendo el objeto social de la misma, la compra, venta y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, así como la reparación de todo tipo de vehículos y sus componentes, eléctricos, electrónicos y mecánicos, compra y venta, exportación e importación de vehículos repuestos y componentes, desarrollo, construcción y modificación de todo tipo de vehículos, siendo Administrador único de la misma, D. Andrés, teniendo un capital social de 3.000 euros (DNI nº NUM002 ) (doc. nº 32 al 34, del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO

La empresa codemandada AUTOTALLERES CARMOVIL S.L. (NIF nº B-80112287), tiene su domicilio social en la c/ La Fragua nº 12, de Tres Cantos (Madrid), constituyendo el objeto social de la misma, el transporte discrecional de viajeros por carretera, la reparación de vehículos, especialmente de autocares, la venta de repuestos y accesorios para la automoción, todo ello bajo cualquier forma técnica o jurídica, incluida la participación en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, siendo Administrador único de la misma desde el 8-4-2015, D. Andrés, teniendo un capital social de 514.750 euros (DNI nº NUM002 ) (doc. nº 36 del ramo de prueba de la parte actora).

Consta en autos, que la citada empresa codemandada está en alta en Seguridad Social, teniendo ocho trabajadores en su plantilla.

SÉPTIMO

Ante el notario de Madrid, D. Ignacio Ramos Covarrubias, con fecha 26-11-2015, se otorgó escritura de compraventa -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, de la nave industrial sita en la Avda. de la Industria nº 70, de Tres Cantos (Madrid), propiedad de la demandada Talleres Trasa S.L., por D. Carlos Jesús, como representante legal de dicha empresa, y, D. Andrés (DNI nº NUM002 ), como comprador y representante de la empresa codemandada Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., ascendiendo el precio de la compraventa a 1.140.000 euros, de los que 885.779,52 euros se retuvieron por la parte compradora, correspondientes a la suma total de hipotecas y otras deudas, habiéndose abonado a la parte vendedora, la cifra restante ascendente a 254.220,48 euros (doc. nº 40 del ramo de prueba de la parte actora, y, doc. nº 1, del ramo de prueba de la parte demandada).

En la estipulación primera de la citada escritura consta, entre otros aspectos, que "la nave objeto de la presente se vende junto con la maquinaria, existencias, enseres e instalaciones existentes en la misma".

En el Certificado de Tasación emitido por la empresa Alia Tasaciones, S.A., a petición de la empresa Talleres Trasa S.L como consecuencia de la visita realizada el 10-6-2015, "para la finalidad prevista de Garantía Hipotecaria", cuyo contenido se da aquí por reproducido, consta entre otros aspectos, que el inmueble de la Avda de la Industria nº 70 de Tres Cantos (Madrid), "se encuentra actualmente en uso", teniendo un valor de tasación a dicha fecha de 1.219.266,13 euros (doc. nº 2 del ramo de prueba de las empresas codemandadas).

En el hecho probado sexto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de refuerzo de Madrid, el 3-3-2016, en autos 947/2015, consta entre otros aspectos, que ante el notario D. Ignacio Ramos Covarrubias, con fecha 26-11-2015 y nº de protocolo 7.291, se otorgó escritura pública de préstamo con hipoteca, actuando como prestamista hipotecante el Banco Popular Español S.A. y D. Andrés, como Administrador único de las empresas Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., y, Autotalleres Carmovil S.L., actuando la empresa Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., como deudora principal y prestataria, y, la empresa Autotalleres Carmovil S.L., como fiadora personal, afianzando solidariamente en los mismos términos que la parte deudora principal (folio 144 y sigtes., del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Por el Juzgado de lo Social nº 11 de refuerzo, de Madrid, se ha dictado sentencia el 3-3-2016, en autos 947/2015, seguidos a instancia de D. Felipe y otros tres trabajadores más, contra las empresas Talleres Trasa S.L., Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., y, Autotalleres Carmovil S.L., en reclamación por despido, declarándose en dicha resolución, la improcedencia de los despidos llevados a efecto por la empresa Talleres Trasa S.L., el 4- 8-2015, condenando solidariamente a las empresas demandadas, en los términos que constan en el fallo de la misma.

Dicha sentencia no es firme, al haberse anunciado la interposición de recurso de suplicación contra la misma.

En los fundamentos de derecho de la citada sentencia se declara la existencia de sucesión empresarial entre la empresa Talleres Trasa S.L. y la codemandada Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., así como la responsabilidad solidaria de dicha empresa y de Autotalleres Carmovil S.L., al haberse producido la sustitución del empresario por otro de la misma actividad, existir transmisión de elementos materiales, suficientes como para reanudar la actividad, integrando ambas empresas codemandadas, un mismo grupo empresarial.

NOVENO

Por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, se ha dictado sentencia el 18-3-2016, en autos 868/2015, seguidos a instancia de D. Imanol y D. Julio, contra las empresas Talleres Trasa S.L., Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., y, Autotalleres Carmovil S.L., en reclamación por resolución de contrato, despido y cantidad, declarándose en dicha resolución, la improcedencia del despido llevado a efecto por la empresa Talleres Trasa S.L., con absolución de las codemandadas Grupo 5CZ Inversiones S.L.U., y,Autotalleres Carmovil S.L., y con los demás pronunciamientos que constan en el fallo de la...

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