STSJ Cataluña 7137/2017, 21 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2017:10314
Número de Recurso5576/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7137/2017
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8032759

JCCS

Recurso de Suplicación: 5576/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7137/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona de fecha 15 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento nº 708/2016 y siendo recurridos MC Mutual, Tesorería General de la Seguridad Social, Dª. Delfina y SSL Healthcare Manufacturing, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MC MUTUAL frente al INSS-TGSS, debo declarar y declaro como responsable en el abono del incremento del 20% de la base reguladora de la prestación de incapacidad permannete total derivada de enfermedad profesional reconocida a Delfina en resolución de 8 de febrero de 2008 y desde el 30 de agosto de 2007 al INSS, debiendo la TGSS estar y pasar por el contenido de la presente resolución.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por MC MUTUAL frente a Delfina y SSL HEALTHCARE MANUFACTURING S.L.

.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Por resolución del INSS de 8 de febrero de 2008 se declaró a Delfina, nacida el NUM000 de 1961, en situación de incapacidad permanente total derivada de la contingencia de enfermedad profesional desde el 30 de agosto de 2007, con derecho a percibir una pensión mensual de 940Ž95 euros con efectos económicos desde el 8 de febrero de 2008, siendo el INSS la entidad gestora responsable del pago.

SEGUNDO.- En fecha 25 de noviembre de 2008 fue dictada por el Juzgado Social 3 de Barcelona sentencia por la que, desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la resolución de 8 de febrero de 2008 declarando la situación de IPTotal de la Sra Delfina por la contingencia de enfermedad profesional, confirmó dicha resolución.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en fecha 5 de octubre de 2010 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña.

TERCERO.- Por resolución de 25 de mayo de 2016 el INSS declaró el derecho al percibo por parte de la Sra Delfina del incremento del 20% de su base reguladora durante los periodos de inactividad laboral desde el 26 de marzo de 2016, fijando como responsable del pago a MC MUTUAL, con las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa por la Mutua demandante en fecha 22 de junio de 2016, fue desestimada por silencio administrativo

.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del citado recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por la entidad MUTUA MIDAT CYCLOPS, en procedimiento de incapacidad permanente sobre imputación de responsabilidades, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa SSL HEALTHCARE MANUFACTURING, S. L. y la trabajadora Delfina, condenando a la Entidad Gestora de la seguridad social responsable del incremento del 20% de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional reconocida a la trabajadora en resolución de 08.02.08, con efectos de 30.08.07, debiendo la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y desestimando la demanda respecto del resto de los codemandados.

Frente a dicha resolución judicial interpone el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que articula en base a un único motivo, debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la Ley General de Seguridad Social, destinado a la censura jurídica de la sentencia, recurso que ha sido impugnado por la representación procesal de la entidad MUTUA MIDAT CYCLOPS.

SEGUNDO

Denuncia el Instituto Nacional de la Seguridad Social el artículo 80 y ss. De la Ley General de la Seguridad Social de 30.10.15, en relación con el artículo 65 del RD 1993/95 de 07.12.95, la Resolución de

27.05.09 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la sentencia del Tribunal Supremo de 01.02.00 (RCUD 200/99 ), aduciendo al efecto, en síntesis, que la responsabilidad en el pago de la prestación económica del 20% sobre la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional percibida por la trabajadora codemandada durante el tiempo de inactividad laboral corresponde a la Mutua patronal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales MUTUA MIDAT CYCLOPS por ser la entidad aseguradora del riesgo de enfermedad profesional a partir de 01.01.08 y quien percibe las cotizaciones correspondientes a dicho riesgo.

Para resolver la presente cuestión litigiosa la Sala ha de partir del inatacado relato de hechos probados de la sentencia de instancia que aquí damos por reproducido a fin de evitar repeticiones innecesarias por constar en los antecedentes de hecho de esta resolución, si bien hemos de poner de manifiesto que la cuestión objeto de autos consiste en determinar la responsabilidad en el pago de la prestación del 20% de la base reguladora de...

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