STSJ Cataluña 1651/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:2588
Número de Recurso299/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1651/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042007

EL

Recurso de Suplicación: 299/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1651/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Modesta frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de julio de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 924/2016 y siendo recurrido/a INTITUT CATALÀ DEL SÒL ( INCASÒL) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Modesta contra el Institut Catalá del Sol (INCASÒL) absolviendo a la entidad

demandada de todas las peticiones formuladas contra ella en el presente pleito.

Se absuelve al Fogasa sin perjuicio de la observancia de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora Dª Modesta prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del Institut Catalá del SoI con una antigüedad acreditada de fecha 11 de junio de 1992, categoría profesional de responsable y salario bruto con prorrata de pagas extras de 124,96 euros diarios, mediante contrato laboral indef‌inido a jornada completa

(no controvertido).

SEGUNDO

En fecha 19 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña se dictó sentencia en la que, desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa del INCASOL impugnando de forma colectiva el despido colectivo acordado por la empresa, declaró el mismo ajustado a derecho.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se dan íntegramente por reproducidos con valor probatorio en la presente resolución:

"PRIMERO.- Con fecha 23.05.12, en sesión extraordinaria, el Consejo de Administración del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (en adelante INCASÒL), adoptó los siguientes acuerdos: a) una nueva estructura organizativa de la entidad a tenor del Informe de reestructuración organizativa de 28.03.12; b) aprobar la Memoria explicativa de las causas que fundamentan el despido colectivo; c) el documen to a presentar en el Departament de Empresa y Ocupación de la Generaliat de Catalunya; d) comunicar a los representantes legales de los trabajadores a la apertura del período de cosultas legal; e) Proponer a la Auytoridad laboral para que actüe de mediadora durante el período de consultas comincándole la paertura de las mismas; f) Iniciar el proceso de contratación del Plan de recolocación a que se ref‌iere el artículo 51.10 del Estatuto de los trabajadores ; así como autorizar al Directo del INCASÒL lleve a término las actuaciones necesarias en el marco del procedimiento de despido colectivo que se inicia.

SEGUNDO

En fecha 29.05.12 INCASÒL presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya escrito en el que se comunicaba la decisión de proceder a la medida colectiva consistente en la extinción del contrato de trabajo de 2013 trabajadores por las cuasas de carácter organizativas, económicas y productivas, así como la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, según se desprende de la Memoria explicativa que se adjunta al anexo de la comunicación de apertura del periodo de consultas (folios 342 a 387 de lso autos y que aquí se da por reproducida).

Junto con la solicitud INCASÒL adjuntaba los siguientes documentos que obran a los foliso 185 a 949 de autos:

  1. Informe jurídico fechaso el 18.05.12 sobre el procedimiento a seguir a los efectos de tramitar un proceso de despido colectivo.

  2. Memoria explicativa de fecha 18.05.12 sobre las causas que justif‌icaban la extinción de los contratos de trabajo.

  3. Estudio de la evolución del mercado inmobiliario en Cataluña en el período 2007/2011y su incidencia en el valor de patrimonio de INCASÒL.

  4. Informe económico de INCASÒL, elaborado en mayo 2012.

  5. Informe de dimensionamiento de la plantilla, eleborado el 30.11.11.

  6. Informe de reestructuración organizativa elaborado en fecha 28.03.12.

  7. Informe de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios económicos 2007/2011, el anteproyecto de presupuestos del ejercicio 2012 y el balance de situación y cuenta depérdidas y ganancias cerrado a 31.03.12.

  8. Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de un servicio de recolocación

externa a través de empresas autorizadas.

TERCERO

El período de consultas tuvo lugar entre el 29.05.12 y el 27.06.12. En esta cuya últioma fecha se f‌irmó por las dos representaciones el Acta de f‌inalización con elresultado de sin acuerdo que tuvo entrada en los Serveis Territorials d'Empresa iOcupació el 28.06.12. (folio 2051 de los autos).

Las reuniones -10 habidas entre la empresa INCASÒL y los representantes de lostrabajadores tuvieron lugar en fechas de 29 de mayo, 5. 8,12, 15, 19, 20, 22, 25 y 27 de junio, levantándose actas al efecto (folios 1.847 a

2.051 de autos). dichs Actas se danpor reproducidas íntegramente.

En el acta f‌inal de las reuniones habidas se hace constar que, fruto de las peticiones

concretas y la aplicación de los criterios de afectación solicitados por la representaciónsocial y aceptados por la entidad, el número de trabajadores afectados por el despidocolectivo se reduce a 170, y que la extinción contractual no afectará a personas conhijos disminuidos a cargo, se aceptan afectaciones voluntarias, siempre y cuando no se afecte sustancialmente a la organización, y de mayores de 63 años. Asimismo, se acordó

en periodo de consultas que en igualdad de condiciones no se afectará a las personas cuya pareja esté en desempleo antes del 23.05.12 ni a las familias monoparentales con hijo a cargo que tenga como único ingreso la nómia de INCASÒL. en el Plan de recolocación, se incorpora un curso de idioma extenjero (ingés o francés) de acuerdo con el nivel de cada trabajador hasta un máximo de 200 euros por trabajador. Finalmente INCASÒL asume el compromiso de facilitar la recolocación de los funcionarios en excedencia del Departament de Territori i Sostenibilitat.

CUARTO

En dicha acta f‌inal se informa a la representación social que con fecha 02.07.12 se iniciarán los tramtes de comunicar las extinciones contractuales en relación con la lista def‌initiva que se efectuará una vez el acuerdo se hubiera adoptado por el Consejo de Administración.

QUINTO

Con fecha 29 de Junio de 2.012 la empresa INCASÒL comunica a la representación de los trabajadores el acuerdo de dar por f‌inalizado el período de consultas y aprobar el despido colectivo de 170 personas por causas económicas, productivas y organizativas según relación que adjunta y el de indeminzar las extinciones contractuales a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y límite de 12 mensualidades (folio 994 de los autos). Acuerdo que se da por reproducido íntegramente.

SEXTO

Con fecha 2 de Julio de 2012 la empresa comunica a los 170 trabajadores

afectados el despido por causas productivas, económicas y organizativas (Doc. nº 3

obrante al folio 961 de autos consistente en CD).

SEPTIMO

En fecha 11.07.13, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social emiitó Informe en el que, en el punto 5 del mismo, como conclusión, señala que: "Durante el período de consultas, las partes han negociado de buena fe y el actuante, en el desarrollo de sus actuaciones. No ha apreciado fraude, coacción o abuso de derecho" (folios 116 a 119 de autos).

OCTAVO

El f‌inanciamiento de la empresa INCASÒL proviene fundamentalmente de su actuación en el mercado inmobiliario, principalmente por la produccón de suelo residencial y para actividades económicas, así como construcción y venta o alquiler de viviendas protegidas y rehabilitación urbana. Los recursos obtenidos de los presupuestos de la Generalitat son de carácter f‌inalista destinados a proyectos específ‌icos, no habiéndosele otorgado subvenciones de carácter general desde el año 2.004.

NOVENO

En cuanto a inversiones avanzadas por la empresa INCASÒL, de ejercicios económicos anteriores, quedan pendientes de compensar (en millones de euros) 239,84 M €

84,84 € por déf‌icits del período 2004-2008 en programas de remodelación de barrios f‌inanciados por INCASÒL:

85,5€ en programas departamentales, ARES, subvenciones de viviendas, Sallent, el

Carmelo y otras;

69,5€ por activos adquiridos por INCASÒL por encargos de diferentes Departaments

(folio 1.872 de autos).

DÉCIMO

La cifra de negocio correspondiente a las ventas de suelo, pisos y locales,arrendamientos y prestaciones de servicios, en el ejercicio económico del año 2010 fue de 136.5645.737, 91€,...

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