STSJ Comunidad de Madrid 673/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:12762
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución673/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. 499/2017 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045475

Procedimiento Recurso de Suplicación 499/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1029/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 673

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 499/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. María Esther, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1029/2016, seguidos a instancia de D./Dña. María Esther frente a CONSEJERIA DE POLITICAS

SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María Esther, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería en la Gran Residencia de Ancianos, sita en la calle General Ricardos nº 177 de Madrid, en virtud de contrato de interinidad suscrito en fecha 19 de enero de 2011 para cobertura de vacante número NUM001 de la categoría de Auxiliar de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1.999, prestando los servicios a jornada completa (documento nº 1 del ramo de la actora y de la demandada).

SEGUNDO

Por Orden de 3/4/2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

TERCERO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

CUARTO

El puesto de trabajo nº NUM001 fue adjudicado a doña Carolina quien suscribió contrato de trabajo indefinido el 30/9/2016 con la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, para el Centro de trabajo Gran Residencia de Ancianos, sita en la calle General Ricardos nº 177 de Madrid, con efectos de 1 de octubre de 2016 (documento nº 4 del ramo de la demandada).

QUINTO

El 30/9/2016 la demandada declaró extinguida la relación laboral de la hoy actora con efectos de esa fecha (documento nº 3 del ramo de la actora y de la demandada).

SEXTO

El salario que vino percibiendo la actora asciende a 1.777,51 euros mensuales sin la prorrata pagas extraordinarias.

SÉPTIMO

El Convenio de aplicación es el del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña María Esther frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEBO ABSOLVER Y ASBUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. María Esther, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, desde el 19 enero de 2011, con una categoría profesional de Auxiliar de enfermería en la Gran Residencia de Ancianos, a través de contrato de interinidad para cobertura de la plaza vacante nº NUM001 vinculada a la oferta de empleo público del ejercicio 1999, que tras el proceso de consolidación de empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009, fue finalmente adjudicada a otra trabajadora, quien suscribió un contrato de trabajo indefinido.

El 30 de septiembre de 2016, la demandada declaró extinguida la relación laboral.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación, la representación Letrada de la parte actora, a través del cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo impugnado.

SEGUNDO

En el primer y único motivo del recurso promovido de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de los artículos 51, 52, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sentencia de 24 de junio de 2014 cuyo número de recurso no identifica, así como del artículo 70 del EBEP y de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE en el asunto C-596/14 y la de la Sección Tercera de este Tribunal de 5 de octubre de 2016, argumentando, en esencia, que atendida la circunstancia de que la Comunidad de Madrid ha extinguido más de mil contratos de interinidad por vacante o para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de puesto de trabajo, debió haber acudido al proceso de despido colectivo, razonándose, que como se decía al principio, la sentencia de instancia, también vulnera las previsiones del artículo 70 del EBEP que, de manera taxativa, fija un plazo de ejecución de la oferta pública de tres años que al haber sido incumplido por la Comunidad de Madrid, determina que la actora deba ser considerada como indefinida no fija, concluyendo finalmente, en el sentido de que la resolución recurrida también es contraria a la doctrina comunitaria en el asunto de Frida contra el Ministerio de Defensa.

TERCERO

Debe descartarse una infracción de los preceptos que se citan como denunciados, por cuanto es unánime la postura de esta Sala en el sentido de que la extinción de un contrato de interinidad por vacante, una vez cubierta ésta en forma legal, no constituye despido, pues así lo ha considerado esta Sala ante un supuesto similar, en la Sección Sexta de 8 de mayo de 2017, RS nº 87/2017, cuando en ella, se afirma que «... Este Tribunal comparte los presupuestos en que se asienta el motivo de recurso que es objeto de examen. No cabe aplicar en este caso, como ha hecho el juzgador de instancia, el criterio adoptado en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 (RCUD 217/13 ), de Sala General, puesto que se refiere al supuesto de fin de contrato de interinidad por amortización de la plaza ocupada por el contratado interino. Los términos en que se expresa dicha resolución son inequívocos: "La demandada no ha controvertido que nos encontremos ante un despido colectivo, que afecta a un importante número de trabajadores. Su oposición a la aplicación del procedimiento previo del despido colectivo que regula el art. 51 del E.T . en relación con la Adicional Vigésima del mismo y con el art. 35 del R.D. 1483/2012, la ha fundado en que la extinción de los contratos se ha basado en la aprobación de una nueva R.P.T. que ha conllevado la amortización de los puestos de trabajo de los trabajadores afectados que han visto extinguidos sus contratos no por causa de un despido colectivo, sino por la amortización del puesto de trabajo que...

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