STSJ Andalucía 1930/2017, 22 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social
Número de resolución1930/2017

. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906734S20171000151

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1646/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 99/2014

Recurrente: INGESA y Almudena

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI

Recurrido: ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL CANCER y MINISTERIO FISCAL

Representante:EVA DIEZ-ORDAS BERCIANO

Sentencia número 1930/2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número uno de Melilla, de 8 de junio de 2016, en el que ha intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Almudena, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Luis Miguel Sánchez Cholbi; y, por otra, EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, representado por la procuradora doña Concepción García Carriazo y dirigida técnicamente por el letrado don Miguel Jesús Gallardo Martínez. Y como partes recurridas, además de los anteriores, respectivamente, LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, por la letrada doña Eva Díez-Ordás Berciano, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de febrero de 2014, doña Almudena presentó demanda de despido contra la Asociación Española contra el Cáncer [en adelante, AECC], el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria [en adelante, INGESA] y el Ministerio Fiscal, en la suplicaba que se declarase nulo, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el despido por causas productivas y organizativas del que afirmaba había sido objeto; que se declarase que había existido una cesión ilegal de trabajadores de AECC a INGESA «y/o sucesión empresarial», todo ello con la condena expresa a INGESA a la readmisión en «idénticas condiciones del trabajo que realizaba antes del despido y al abono de los correspondientes salarios de tramitación».

SEGUNDO

Las demanda correspondió al Juzgado de lo Social número uno de Melilla, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente, con el número 99/2014, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 25 de febrero de 2014, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 29 de septiembre siguiente.

TERCERO

El 31 de octubre de 2014 se dictó sentencia, aclarada por auto de 15 de enero de 2015

CUARTO

El 14 de abril de 2016, esta Sala dictó sentencia en cuyo fallo se declaraba la nulidad de la resolución anterior, con reposición de las actuaciones al momento anterior a su dictado, para que por el juzgador de instancia se dictase una nueva resolución en la que se diese respuesta a la pretensión relativa a la cesión ilegal de trabajadores en relación con la calificación del despido por causas objetivas.

QUINTO

El 8 de junio de 2016 se dictó una nueva sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dª. Almudena contra la entidad Asociación Española Contra el Cáncer y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y desestimando las excepciones planteadas por esta última contra la primera citada, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la nulidad del despido decretado por la Asociación Española Contra el Cáncer respecto de Dª. Almudena .

  2. Declarar la sucesión empresarial entre la Asociación Española Contra el Cáncer y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de Melilla respecto de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Comarcal de Melilla, condenando a las citadas a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Condenar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a la inmediata readmisión de la trabajadora Dª. Almudena en su puesto de trabajo como personal laboral indefinido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde el 14 de enero de 2014 hasta que se les notifique la presente Resolución o hasta el día fijado por la Ley, conforme se indica en el Fundamento de Derecho 7° de la presente Resolución.

SEXTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Dª. Almudena con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios el día 5 de noviembre de 2007 para la entidad AECC mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, con salario día de 58, 65 euros, y categoría de DUE/ATS.

SEGUNDO

Dª. Almudena ha prestado servicios, desde el comienzo de la relación laboral con AECC, en el marco de los Acuerdos de Colaboración entre AECC, la Ciudad Autónoma de Melilla y el INGESA (SAS) para el desarrollo conjunto de las actividades de Cuidados Paliativos (dichos Convenios constan aportados por la AECC como documento n° 5, los cuales, en aras de la brevedad, se tiene por reproducidos).

TERCERO

Dª. Almudena realizó las funciones de asistencia hospitalaria, consulta externa y asistencia domiciliaria ininterrumpidamente en la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Comarcal de Melilla (del que formaba parte un Médico y una Psicóloga), para la mejora y atención de los paciente con enfermedad oncológica en situación terminal y sus familias, formaba parte y asistía a todas las reuniones del comité de cuidados paliativos del Hospital, estando coordinados por el especialista en Oncología y recibiendo formación por el INGESA. Todos los medios materiales (a excepción de un vehículo) los facilitaba el INGESA, incluido el espacio físico, los sistemas de comunicación, el material fungible y la medicación, siendo las obligaciones sociales, laborales y contractuales a cargo de AECC.

CUARTO

El Convenio de colaboración terminó el 31 de diciembre de 2013, continuando la Unidad de Cuidados Paliativos en el Hospital Comarcal de Melilla (tratando no sólo a enfermos de cáncer, sino de otras enfermedades degenerativas y/o terminales) a cargo del INGESA desde el primero de 2014. Esta situación la conocía la trabajadora hoy demandante.

QUINTO

Dª. Almudena presentó escrito el día 8-01-2014 a la AECC solicitando cambio de jornada y horario a efectos del cuidado de su hijo menor de 12 años. Igualmente el día 14-01- 2014 presentó reclamación ante el INGESA a los efectos de serle reconocido su carácter de personal laboral.

SEXTO

El mismo día 14 de enero de 2014, la AECC remitió escrito a Dª. Almudena del siguiente tenor:

"A la atención de Doña Almudena En Melilla, a 14 de enero de 2014

Muy Sra. Nuestra:

Lamentamos comunicarle que la Asociación Española contra el Cáncer ("la AECC"), ha decidido proceder a su despido objetivo, con efectos del día de la presente, al amparo de lo dispuesto el artículo 52.c) según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo) del Estatuto de los Trabajadores, quedando, en consecuencia, resuelto el vínculo laboral que le unía con la AECC.

La causa, de naturaleza productiva y organizativa, que ha motivado la adopción de esta medida reside en la finalización, el pasado día 31 de diciembre de 2013, del Acuerdo de Colaboración ("el Acuerdo") suscrito en fecha 5 de diciembre de 2012 entre la AECC, la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria ("INGESA") en relación con los cuidados paliativos a enfermos en fase terminal y a sus familias.

Como Ud. bien sabe, por haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla ("BOME") en fecha 5 de julio de 2013, el Acuerdo tenía una duración inicial de 6 meses prorrogable una sola vez por el mismo periodo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la que el INGESA asumirla directamente el Servicio de cuidados paliativos.

Por lo tanto, y ante la finalización anunciada del Acuerdo a finales del año 2013, dos de los tres trabajadores que conformaban la Unidad de Cuidados Paliativos, en concreto el Médico de la Unidad y la Psicóloga, presentaron respectivamente su baja y excedencia voluntaria en la AECC toda vez que, al término de la vigencia del Acuerdo, han sido contratados directamente por el INGESA con la finalidad de continuar su labor en los cuidados paliativos.

No obstante, en su caso y si bien la AECC ha dejado transcurrir un periodo prudencial, Ud. no ha sido contratada por el INGESA, por lo que, ante este circunstancia, y teniendo en consideración que, por los motivos anteriormente referidos, su puesto de trabajo de Enfermera de Cuidados Paliativos ha quedado vacío de contenido, se ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo por las causas organizativas y productivas anteriormente explicadas, no existiendo posibilidad para la AECC de proceder a su recolocación en otro puesto de trabajo equivalente en cuanto a funciones, cualificación profesional y categoría.

Ante este escenario, lamentamos comunicarle que, como Ud. comprenderá y debido a las circunstancias expuestas, plenamente conocidas por su parte, no resulta posible concederle la reducción de jornada por Ud. solicitada el 8 de enero de 2014, por cuanto reducir su jornada laboral enfrenta actualmente la AECC que no...

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