STSJ Andalucía 1904/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:13292
Número de Recurso1237/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1904/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20140007285

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1237/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 548/2014

Recurrente: Carlos Daniel

Representante: DIEGO MIGUEL MACIAS TORRES

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JARDINERIA LUNAFLOR S.L, MUTUA ASEPEYO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA y MANUEL VAZ BENITEZ

Sentencia número 1904/2017

ILTMO. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a quince de noviembre dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 20 de marzo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente DON Carlos Daniel, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Miguel Macías Torres; y como partes recurridas, ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, por el graduado social don Manuel Vaz Benítez; EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y JARDINARÍA LUNAFLOR, S.L.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de junio de 2014, don Carlos Daniel presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que suplicaba que se dejase sin efecto la revisión de oficio decidida y se le declarase en situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de jardinero, derivada de accidente de trabajo, con abono de la prestación correspondiente.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, que incoó el correspondiente proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 584/2014, y en el que, una vez admitida a trámite por decreto de 6 de junio de 2014, y ampliada contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, y Jardinería Lunaflor, S.L., se celebró el juicio el 24 de enero de 2017.

TERCERO

El 20 de marzo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y la empresa JARDINERIA LUNAFLOR SL, les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución de 31 de marzo de 2014 dictada en el expediente de revisión NUM000 .

CUARTO

En esa resolución se declararon probados los hechos siguientes:

D. Carlos Daniel, nacido el día NUM001 .75, encuentra afiliado en la Seguridad Social con el n° NUM002 dentro del RGSS. Su profesión es Jardinero y su base reguladora 1.105, 04 euros.

Solicitada pensión de incapacidad por accidente de trabajo, se inició un expediente de incapacidad permanente, al que asignó el número NUM003 .

Tras la tramitación del expediente, la resolución del mismo fue impugnado la parte actora ante la jurisdicción social, correspondiendo el conocimiento al Juzgado de lo Social 1 de Málaga, que dictó sentencia de fecha 23 de octubre de 2011 (folios 35/vuelta y ss), en que se declaran los siguientes hechos probados:

  1. -El actor, mayor de edad, nacido el día NUM001 .75, vecino de Marbella, que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el n° NUM002 dentro del RGSS, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de jardinero.

  2. - La Mutua que tenía cubierta la contingencia era la Mutua "Asepeyo".

  3. - Con fecha 16.12.09. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: enfermo con la patología indicada que justifica la existencia de limitaciones parciales para la realización de actividades laborales que impliquen funcionalidad o sobrecargas de muñeca derecha.

  4. - Con fecha 17.12.09. el E.V.I. elevó propuesta para la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual; propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 18.12.09.

  5. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 2.3.10. por los mismos motivos.

  6. - El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: síndrome postraumático cervical moderado; limitación movilidad muñeca derecha con flexión a 30°, extensión a 35°, incl. radial 10°, incl. Cubital 35°, dolor en mano y muñeca derecha; trastorno mixto moderado-severo.

  7. -La base reguladora anual es de 13.260, 45 euros.

Tal sentencia contiene el siguiente

FALLO

Que estimamos la demanda formulada, revocándose la resolución pugnada del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18.12.09., declarándose a D. /Da. Carlos Daniel en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de jardinero, derivada de accidente de trabajo, condenándose a las demandadas a estar pasar por tal declaración, y a la Mutua al abono de una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos desde el día 17.12.09.

  1. Dentro del expediente de revisión NUM000, iniciado a instancias de la Entidad Gestora (folio 61), se emitió informe médico de síntesis de fecha 19 de marzo de 2014 en el que se hacían constar como "juicio di agnóstico y valoración" lo siguiente: "Inestabilidad escafolunar derecha intervenida en 2008. Neuropatía sensitiva leve del N radial derecho. Hernia de hiato en espera de cirugía".

    Como "limitaciones orgánicas y funcionales" se señala lo siguiente: "neuropatía sensitiva radial derecha leve. Hernia de hiato en espera de cirugía"

    Se señalaban como "conclusiones" lo siguiente: "38 años. IP por sentencia judicial en 2011 donde se describían limitaciones funcionales de muñeca derecha y trastorno mixto ansioso depresivo. En la actualidad, se objetiva mejoría no apreciándose limitación funcional de la muñeca ni lesiones RX graves en relación con la patología expuesta.

    No se alega sintomatología afectiva ni se aporta información al respecto.

    En la última valoración en esta UMEVI se estaba pendiente de estudio por dolor y parestesias en mano derecha detectándose neuropatía sensitiva radial derecha leve.

    La patología digestiva no es definitiva, estando a la espera de cirugía. Valorar revisión por mejoría" (folios 28 y ss)

  2. El 27 de marzo de 2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto (folio 27/vuelta) REVISAR el grado de situación de incapacidad permanente reconocido al ahora actor, calificándolo en situación de NO INCAPACIDAD PERMANENTE; propuesta aceptada por resolución de fecha 31 de marzo de 2014 por la que se declaró que el actor no estaba afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grados, extinguiendo el derecho a la percepción de la prestación económica con efectos desde el 1 abril de 2014 (folios 61/vuelta y ss).

  3. Presentada reclamación previa contra aquella resolución (folios 30 y se dio traslado a la Mutua, que presentó el escrito correspondiente de alegaciones (folio 32) y previo informe del EVI de fecha 26 de junio de 2014 por el que se proponía confirmar el anterior dictamen propuesta, fue misma desestimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 30 de junio de 2014 (folio 96).

  4. En marzo de 2014, el actor sufría las dolencias expresadas en el anterior hecho probado III con las limitaciones allí reseñadas, sin que ninguna de ellas sea significativa para el desempeño de su profesión habitual de jardinero.

QUINTO

El 22 de marzo de 2017, el demandante anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase dicha sentencia y se estimase su demanda, y formularse impugnación por la entidad colaboradora únicamente, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 14 de junio de 2017 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 15 de noviembre de ese...

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