STSJ Galicia 5582/2017, 20 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:7383
Número de Recurso2959/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5582/2017
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000943 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002959 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000308 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Flora

ABOGADA: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinte de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2959/2017 interpuesto por DOÑA Flora contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Flora en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 308/2015 sentencia con fecha 31 de marzo de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primeiro.- Flora, naceu o NUM000 de 1964, está afiliada á SS co núm. NUM001, ten como profesión habitual a de encargada en empresa de venda-aluguer de pisos en réxime xeral e unha base reguladora para a IPT de 779,73 euros ao mes./Segundo.-Iniciado un expediente de incapacidade permanente, o EVI emitiu o 18 de febreiro de 2015 un informe no que indicaba o seguinte respecto do estado de saúde de Flora : a) Cadro clínico residual: mastectomía bilateral con vaciamiento axilar por neoplasia de mama. 174 dolor MMSS sin datos de limitación funcional actual. No linfedema". b) Limitacións orgánicas e funcionais: "patología oncológica tratada a nivel de mamas, sin evidencia actual de recidiva". c) Cualificación da persoa traballadora: "dolencias no incapacitantes"./ Terceiro.- 0 INSS ditou unha resolución o 20 de febreiro de 2015 na que indicaba que as doenzas non eran invalidantes, formulándose a reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Rexeito a demanda formulada Flora contra o INSS/TXSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

En cuanto a la revisión fáctica, la aceptamos, pues se fundamenta en documentación hábil y puede resultar trascedente, de manera que se añada en la letra a) del hecho probado segundo lo siguiente: «Carcinoma bilateral de mama: - mama derecha carcinoma ductal infiltrante (resultado total según sistema Nottinghan) grado 1 Luminal a. Biopsia selectiva de ganglio centinela axilar derecho positivo para macrometástasis. Vaciamiento axilar derecho. - Mama izquierda carcinoma ductal infiltrante de mama grado i Nottinghan. - Mastectomía bilateral. Reconstrucción con expansores».

TERCERO

Y también acogemos la censura, porque, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, 05/05/17

R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, 28/03/17 R. 4001/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus...

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