STSJ Andalucía 2374/2017, 2 de Noviembre de 2017
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:12252 |
Número de Recurso | 693/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2374/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.
SENT. NÚMERO: 2374-2017
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 2 de noviembre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 693-17, interpuesto, de una parte, por D. Jose Carlos, D. Alonso, D. Efrain, D. Jenaro, D. Romeo, D. Jose Carlos, D. Juan María, D. Carmelo, D. Geronimo, D. Nicanor
, D. Jose Daniel, D. Argimiro, D. Ezequias, D. Lucio, D. Urbano y D. Alexander ; y de otra parte, por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 16 de septiembre de 2015, en autos núm. 1002-2014 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Jose Carlos, D. Alonso, D. Efrain, D. Jenaro, D. Romeo, D. Jose Carlos, D. Juan María, D. Carmelo, D. Geronimo, D. Nicanor,
D. Jose Daniel, D. Argimiro, D. Ezequias, D. Lucio, D. Urbano y D. Alexander, sobre Materias Laborales Individuales, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 16 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ESTIMO en parte las demandas acumuladas formuladas por don Alonso, don Efrain, don Jenaro, don Romeo
, don Jose Carlos, don Juan María, don Carmelo, don Geronimo, don Nicanor, don Jose Daniel,
don Argimiro, don Ezequias, don Lucio, don Urbano y don Alexander, frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las sumas que a continuación se dirán y que devengarán los intereses previstos en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores :
Trabajador Diferencia
Alonso 441,57 €
Efrain 3.236,19 €
Jenaro 536,45 €
Romeo 4.500,22 €
Jose Carlos 1.523,48 €
Juan María 441,57 €
Carmelo 3.188,33 €
Geronimo 2.777,31 €
Nicanor 9.070,77 €
Jose Daniel 8.851,20 €
Argimiro 8.954,72 €
Ezequias 9.606,02 €
Lucio 9.097,76 €
Urbano 9.097,76 €
Alexander 9.097,76 €
TOTAL 80.421,11 €
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Los actores, todos ellos mayores de edad, han prestado servicios para la empresa demandada entre los meses de enero y junio de 2014, con las siguientes antigüedades y categorías profesionales:
Trabajador Antigüedad Categoría
Alonso, NUM000 04/04/2009 Peón noche
Efrain, DNI NUM001 15/03/2000 Peón día
Jenaro, DNI NUM002 21/01/2013 Conductor día
Romeo, DNI NUM003 01/06/1992 Conductor noche
Jose Carlos, DNI NUM004 01/12/2004 Conductor día
Juan María, DNI NUM005 18/05/2013 Peón noche
Carmelo, DNI NUM006 02/05/2000 Peón noche
Geronimo, DNI NUM007 01/06/1992 Peón noche
Nicanor, DNI NUM008 01/03/2012 Conductor día
Jose Daniel, DNI NUM009 01/01/2005 Conductor día
Argimiro, DNI NUM010 01/03/2005 Conductor día
Ezequias, DNI NUM011 01/12/2006 Conductor día
Lucio, DNI NUM012 05/10/2010 Conductor día
Urbano, DNI NUM013 07/01/2004 Conductor día
Alexander, DNI NUM014 01/09/2011 Conductor día
El 27/04/2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos,
limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada, de carácter estatutario y eficacia general, derivado del acuerdo alcanzado entre la Asociación Patronal de Empresas de Limpieza Pública (AESLIP) y los sindicatos más representativos (código de convenio 1802035).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, tras presentarse demandas en fechas 04/10/2011 y 21/10/2011, origen respectivamente de los procedimientos 20/2011 y 22/2011 del citado Tribunal, dictó sentencias de 21/12/2011 (procedimientos 20/11 y 22/11 respectivamente), confirmadas por el Tribunal Supremo en sentencias de fechas 15/04/2013 y 10/12/2012, de las que resulta que, a partir del año 2008, es de aplicación a los trabajadores de la demandada dedicados al tratamiento de residuos sólidos urbanos el convenio de trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada.
La empresa demandada, durante el período al que se contrae la reclamación objeto del presente pleito, abonó a la parte trabajadora las cuantías que constan en las nóminas aportadas como prueba documental por ambas partes y por los conceptos que en tales recibos de salario se indican y que se tienen aquí por reproducidos.
Entre el mes de diciembre de 2003 y el mes de diciembre de 2014 el IPC ha experimentado las siguientes variaciones1:
Variación IPC Variación IPC + 0,9 Variación acumulada Variación acumulada + 0,9
Dic. 2003 a Dic.2004 3,2 4,1 3,2 4,1
Dic. 2004 a Dic. 2005 3,7 4,6 6,9 8,7
Dic. 2005 a Dic. 2006 2,7 3,6 9,6 12,3
Dic. 2006 a Dic. 2007 4,2 5,1 13,8 17,4
Dic. 2007 a Dic. 2008 1,4 2,3 15,2 19,7
Dic. 2008 a Dic. 2009 0,8 1,7 16 21,4
Dic. 2009 a Dic. 2010 3,0 3,9 19 25,3
Dic. 2010 a Dic. 2011 2,4 3,3 21,4 28,6
Dic. 2011 a Dic. 2012 2,9 3,8 24,3 32,4
Dic. 2012 a Dic. 2013 0,3 1,2 24,6 33,6
Dic. 2013 a Dic. 2014 -1 -0,1 23,6 33,5
1Para calcular la variación anual experimentada por el IPC se han tomado como puntos de inicio y final del cálculo el mes de diciembre porque los índices facilitados por el INE se refieren al último día del mes. De iniciarse el cálculo en enero de cualquier año, los datos correspondientes a este mes no estarían incluido, pero sí los de diciembre del mismo año, con lo que se obtendría un resultado annual erróneo por corresponderse con 11 y no con 12 meses.
De estimarse la demanda, los salarios anuales brutos de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo para el sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada serían, por categorías y para los años 2008 a 2014, el siguiente:
Salarios año Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Años 2013 y 2014
Peón día 19.500 € 23.673 € 24.433 € 25.077 € 25.818 € 26.052 €
Peón noche 21.000 € 25.494 € 26.313 € 27.006 € 27.804 € 28.056 €
Conductor día 24.000 € 29.136 € 30.072 € 30.864 € 31.776 € 32.064 €
Conductor noche 25.500 € 30.957 € 31.951 € 32.793 € 33.762 € 34.068 €
Encargado/capataz 27.700 € 33.627,80 € 34.708,10 € 35.622,20 € 36.674,80 € 37.007,20 €
Don Ezequias permaneció en situación de incapacidad temporal durante 24 días en el mes de abril y durante 20 días en el mes de mayo de 2014.
Don Alonso y don Juan María han prestado servicios para la demandada durante 32 días en el período objeto de reclamación.
Don Jose Carlos se encuentra en situación de prejubilación, realizando una jornada laboral del 25% de la ordinaria.
Se ha intentado sin avenencia la preceptiva conciliación previa.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por, de una parte, por D. Jose Carlos, D. Alonso, D. Efrain, D. Jenaro, D. Romeo, D. Jose Carlos, D. Juan María, D. Carmelo, D. Geronimo, D. Nicanor, D. Jose Daniel, D. Argimiro, D. Ezequias, D. Lucio, D. Urbano y D. Alexander ; y de otra parte, por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Recurre la parte demandante y la demandada la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión contenida en la demanda. Los recursos han sido recíprocamente impugnados.
En el primer motivo del recurso interpuesto por la empresa se alega nulidad de actuaciones al amparo del art. 193.a) LRJS, en relación al art. 97.2 LRJS, en relación con los arts. 326.1 y 2, 348 y 376 LEC . Todo ello en relación con el art. 24 CE por incurrir la sentencia en un vicio de incongruencia interna al no haber razonado jurídicamente las conclusiones alcanzadas, debiendo reponerse las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de infringirse las normas o garantías de procedimiento ocasionando una manifiesta indefensión para la recurrente. Considera que lo importante que que no se solicitó la compensación entre lo percibido como complemento de IT pues la Sala ya se había pronunciado sobre tal alegación sino que lo que se alegó fue que durante los días de IT el trabajador no tenía derecho a percibir nada mas de lo efectivamente percibido debido a que el Convenio Colectivo provincial no prevé el abono de cuantía alguna.
Sin embargo la doctrina sobre incongruencia señalada en anterior sentencia y así debemos por lo tanto hacer mención a que efectivamente el artículo 218. de la LECivil señala que: "...1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate..." .
Al respecto hay que señalar que existen tres tipos de...
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