STSJ Andalucía 3356/2017, 16 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución3356/2017

RECURSO:3434/16 - FS SENTENCIA Nº3356/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3356/17

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ en sus autos Nº 1030/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Heraclio al que sucedieron sus herederos por fallecimiento sobrevenido según consta en autos Constanza, Pio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre SEG. SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/11/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante era dependiente de comercio y fue cesado por despido objetivo por la empresa el 18 de febrero de 2013, ello se produce en un acta de conciliación del Juzgado social número uno,de 17 de febrero de 2014.

Denegada inicialmente una prestación de Incapacidad permanente, tras reclamación previa se le reconoce el grado de total; estando en situación de percepción de desempleo optó por la prestación de la seguridad social referida a la incapacidad permanente total.

La S. Social, más tarde revisa la prestación de total y la revoca; solicitando el trabajador volver al desempleo que no había consumido. Se le deniega por entender que se la había extinguido y que no estaba suspendido

SEGUNDO

La propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 13 de marzo de 2013 lo hace respecto a la incapacidad permanente total y señala que se podrá esta revisión conforme al artículo 143 de su norma sustantiva,a partir del 24 de julio de 2013; debemos resaltar esta situación excepcional donde no es la habitual de dos años sino solamente de cuatro meses.

La Seguridad social deniega incapacidad permanente en resolución de 21 de agosto de 2013

TERCERO

Se le denegó la reanudación en la prestación de desempleo en septiembre de 2013. Había sido el 18 de marzo de 2013 cuando se le había reconocido la prestación contributiva para el periodo 20 de febrero de 2013 a 19 de diciembre de 2014.

El servicio público de empleo con fecha 21 de febrero de 14 deniega la solicitud de alta inicial por tener derecho a una prestación de seguridad social incompatible

CUARTO

El demandante tiene reconocido el subsidio por desempleo resolución de 9 de abril de 2014 para el periodo 1 de abril de 2014 a 30 de septiembre de 2014; también se le ha reconocido incorporarse al programa de Renta Activa de Inserción(RAI) con fecha 23 de abril de 2015 para el periodo del 23 de abril de 2015 al 22 de marzo de 2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la parte actora y dejó sin efecto la Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de 10-09-13, denegando su solicitud de reanudación de prestación por desempleo, se alza el Organismo demandado en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, debe pronunciarse esta Sala sobre los documentos que se pretenden aportar con la impugnación del recurso por los padres del actor, fallecido el 21-12-15, sucesores procesales del mismo.

Se adjuntan testimonios de los Informes del Instituto de Medicina Legal y de Toxicología, obrantes en las Diligencias Previas 2493/15, incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cádiz por el fallecimiento del actor, D. Heraclio, ocurrido por atropello ferroviario el 21-12-15, en los que se concluye que "nada se opone a considerar la etiología médicolegal como suicida". Y se razona por los impugnantes del recurso, sobre la relevancia de dichos documentos para acreditar las secuelas psíquicas que sufría el trabajador.

La aportación de documentos en trámite de suplicación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art . 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario... la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria."

En el supuesto aquí analizado, los documentos cuya aportación realiza la parte actora recurrida junto con su escrito de impugnación, de los que se dio traslado a la contraparte en el trámite de alegaciones, y nada alegó, no son documentos que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social (LRJS ), puesto ni se trata de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas, ni desde luego se pueden considerar decisivos para la resolución del pleito, habida cuenta que se está impugnando en el presente procedimiento, una Resolución del SEPE, denegando la reanudación de la prestación de desempleo; y en ningún caso, valorando la procedencia o no de la incapacidad permanente .

En consecuencia, los documentos aportados al no reunir los requisitos del art. 233 LRJS, no pueden ser admitidos a los efectos pretendidos, por lo que procede proseguir el trámite del recurso sin mayor dilación, devolviendo los documentos a la parte, dejando nota bastante en el presente procedimiento.

TERCERO

Entrando ya en la resolución del recurso de suplicación, se articula un único motivo al amparo del art. 193 LRJS, para denunciar la infracción de lo dispuesto en el art. 213.1 f) de la LGSS (R.D.Legislativo 1/1994, aplicable aquí por razones temporales); y del art. 16.1 del R.D. 625/1985, en relación con los artículos 221.1 de la LGSS y art. 15.1 a) del RD 625/1985 .

Sostiene el recurrente, en esencia que siendo un hecho incontrovertido que el actor optó por la prestación de incapacidad permanente total reconocida, estando en situación de percepción de desempleo, habida cuenta la incompatibilidad de ambas prestaciones, la consecuencia que se produjo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 213.1 f) fue la extinción de la prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 23 October 2018
    ...con sede en Sevilla de fecha 16 de noviembre de 2017, aclarada por auto de 23 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 3434/2016, interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Cádiz de fecha ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR