STSJ Comunidad de Madrid 1123/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2017:12362
Número de Recurso969/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1123/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0002425

Procedimiento Recurso de Suplicación 969/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 59/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 1123/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a quince de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 969/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA ARROYO SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 21.3.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 59/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ángel Jesús frente a KONECTA BTO SL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador:

  1. El actor prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 27.04.2009, categoría profesional de teleoperador especialista y salario 16.265,15 euros anuales y 1.355,42 euros de promedio mensual y 45,18 euros diarios, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias (nóminas del año anterior al despido de nov 14 a nov 15 ambas incluidas).

  2. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  3. La relación laboral se rige por el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing) BOE nº 179 de 27.07.2012

SEGUNDO

Sobre el cese y circunstancias concurrentes:

  1. El día 4.12.2015, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato, por causas objetivas, con efectos de ese día, mediante carta que obra a los folios 30, 31, 97 y 98 de las actuaciones y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. En la misma se reconoce a la demandante el derecho a percibir una indemnización de 6.055,54 euros y 577,70 euros de compensación por omisión de preaviso. La empresa ha abonado al trabajador 6633,24 euros (folio 101)

  2. En el periodo comprendido entre el 18.09.2015 y 18.11.2015, el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal, el 23.09.2015 al 24.09.2015 por ansiedad (2 jornadas) y del 13.10.2015 al 21.10.2015 por periodontitis aguda y agresiva (7 jornadas) se ausentó al final de la jornada para ir al médico los días 15, 21 y 29 de septiembre y el 11 de octubre (folios 115, 116 y 186 a 190) Total: 9 días de ausencia de un total de 42 jornadas hábiles en el periodo comprendido entre el 18.09.2015 y 18.11.2015 (folio 105).

    En el periodo comprendido entre el 23.09.2015 y el 23.11.2015 (dos meses desde la primera ausencia) se ausentó durante 9 días de un total de 42 jornadas hábiles y por tanto un porcentaje de 21,43 de absentismo

  3. En el periodo comprendido entre el 17.09.2014 al 17.09.2015, el actor se ha ausentado del trabajo por prescripción médica un total de 15 días, de 250 días hábiles (folios 73 a 103). Y por tanto un 6% de las jornadas hábiles con el siguiente desglose:

    El 24.09.2015 por incapacidad temporal

    El 22.10.2014 por incapacidad temporal

    Del 15.12.2014 al 16.12.2014 por incapacidad temporal

    Del 23.02.2015 al 26.02.2015 por incapacidad temporal

    Del 27.08.2015 al 28.08.2015 por incapacidad temporal

    Del 08.09.2015 al 14.09.2015 por incapacidad temporal por ansiedad

    Del 15.09.2015 se ausentó al final de la jornada para ir al médico.

    En el periodo comprendido entre el 4.12.2014 al 4.12.2015 (año anterior al despido) se ausentó por prescripción médica 13 días en 250 días hábiles y por tanto un 5,2% de las jornadas hábiles

    Los distintos procesos de incapacidad temporal tuvieron por contingencia enfermedad común.

    La empresa incluye en el cómputo como exceso de horas médicas los días 15, 21 y 29 de septiembre, el 11de noviembre de 2015. El demandante recibió asistencia sanitaria los días que figuran en los justificantes se asistencia sanitaria que se aportan como doc. 9 de la demandada.

TERCERO

Conflicto laboral: En fecha 25.09.2015 el demandante remite correo a su superior jerárquico ( Carmen ) en solicita le reportera la relación de horarios de entrada y salida en sus últimos 12 meses "para mi conocimiento y custodia". En esa misma fecha 25.09.2015 la empresa impuso al trabajador una sanción de amonestación escrita en virtud de los hechos que se detallan en la carta obrante al folio 37, que se tiene

por íntegramente reproducida, y que consistieron en el supuesto incumplimiento de una orden de servicio consistente en la modificación de descanso de comida de 14:00 a 14:30 horas. El 28.09.2015 el trabajador mostró su disconformidad con la sanción por comunicación obrante al folio 38 que se reproduce, siendo reafirmada por la Dirección de la empresa la sanción impuesta por comunicación de fecha 2.10.2015 (folio

39). El 22.10.2015 solicita nuevamente la información relativa a sus horarios de entrada y salida, ante la falta de respuesta por la empresa (folio 35). El 27.10.2015 el actor recibe junto con otros compañeros de trabajo email relativo a los tiempos de descanso que obra al folio 42 y 43 que se dan por reproducidos, contestando el demandante el mismo día por mail y al siguiente, el 28.10.2015 reclamando por tercera vez la información sobre sus horarios de entrada y salida en el último año y manifestando su disconformidad con los horarios de descanso por estimar que infringen el artículo 24 del Convenio Colectivo de aplicación en cuanto que el horario de descanso que dice le es impuesto tiene lugar a menos de 90 minutos de la finalización de su jornada (folio 40) . El 30.11.2015 el demandante envía último correo electrónico en que reitera la información que no le facilita la empresa y lo hace con las siguientes expresiones "les comunico que si en un plazo de 3-4 días no dispongo de ella, no me dejan ustedes otra opción que solicitarla a través de la inspección de Trabajo mediante su correspondiente denuncia", cuatro días después recibe la carta de despido.

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso. Se interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad el día 23.12.2015, celebrándose el acto el 15.01.2015, que terminó: sin avenencia (folios 44 a 51). El 7.01.2016 remite nuevo correo electrónico reiterando la documentación de su registro de entrada y salida en el último año con igual advertencia de denuncia a inspección (folio69). Se presentó demanda por despido el día 22.01.2016 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 2.02.2016. El 25.02.2016 el demandante presentó denuncia ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (folio 68

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª Ángel Jesús contra KONECTA BTO, S.L, declaro la procedencia del despido del demandante y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

Que estimando parcialmente la reclamación de cantidad acumulada al despido debo condenar y condeno a KONECTA BTO, S.L a abonar al demandante la cantidad de 100 euros".

CUARTO

...

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