SAP Valencia 589/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2017:4415
Número de Recurso272/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución589/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000272/2017

VTE

SENTENCIA NÚM.: 589/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 08-11-2017.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 000272/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001258/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a GEDESCO SERVICES SPAIN SAU, representado por el Procurador de los Tribunales RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como apelado a Pedro, representado por el Procurador de los Tribunales ROSARIO ARROYO CABRIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por GEDESCO SERVICES SPAIN SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 04-11-2016, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Gedesco Services Spain, S.A.U., contra D. Pedro, DECLARO que D. Pedro incumplió los deberes inherentes al ejercicio de su cargo como administrador de la sociedad Gedesco Services Spain, S.A.U. y le CONDENO a pagar a la actora la cantidad de 6.962'62 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la presente demanda y con imposición de las costas en este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por GEDESCO SERVICES SPAIN SAU, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Gedesco Services Spain, S.A.U. y la de D. Pedro formulan recurso e impugnación del recurso de apelación, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistradojuez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm.1 de Valencia en fecha 4 de noviembre de 2016, recaída en el Juicio Ordinario 1258/2014,por la que se estimaba la acción de responsabilidad de administrador social por daños interpuesta por Gedesco Services Spain, S.A.U. contra D. Pedro, y condena al demandado a abonar a la parte actora el importe de 6.962,62 euros; con imposición de costas al demandado.

La mercantil actora interpone recurso de apelación contra la sentencia en la que impugna el pronunciamiento de cuantificación de la indemnización de daños y perjuicios. De forma breve expondremos los motivos de su recurso, prolijos y extensos a lo largo de 33 páginas.

Se han acreditado numerosas operaciones concurrenciales a lo largo del procedimiento, conocidas a consecuencia del oficio remitido a Banco Sabadell, S.A. de 1 de octubre de 2016; pero la sentencia no toma en cuenta todas las operaciones concurrencias valoradas en el informe pericial ni valora la actitud obstativa del demandado, que se ha negado a aportar los documentos requeridos por el perito y por el Juzgado. Así, se pasa por alto numerosas operaciones reflejadas en la cuenta de descuento como "a/efectos y rem/efectos" y la actitud obstativa del demandado, con vulneración de los principios de disponibilidad y facilidad probatoria de que dispone el demandado. En realidad, la sentencia reconoce tal actitud, pero no la castiga y hace una motivación que perjudica a la parte actora. Si constan en las cuentas del demandado operaciones con clientes de la actora y no responden a fines particulares se deben identificar como las operaciones de descuento, y el demandado debería ser quien acreditara que no son actividades concurrenciales.

Alega ausencia de valoración conjunta, lógica y racional en la cuantificación de los daños y perjuicios porque sólo valora las operaciones de las que se tiene toda la documentación soporte y el perito no ha podido estudiar toda esa documentación por la actitud del demandado.

Dado el cambio de método de cálculo del perito en el acto del juicio, asumido por el juez a quo, que atiende al porcentaje de margen comercial de la actividad económica de la parte actora (9,20%), ahora es indiferente la fecha de la expedición y del vencimiento de los efectos descontados, y la fehaciencia del descuento aparece en el oficio al Banco Sabadell.

También denuncia infracción de los arts. 328 y 329 LEC en relación con el art. 217 LEC . Hubo un requerimiento de información al demandado sobre los movimientos de descuento del demandado en sus cuentas bancarias, conforme la providencia de 19 de febrero de 2016, para que se diera información al perito judicial. La actora ya expuso que carece de ella y que se pidiera al demandado la exhibición, que fue denegado por el juez. El demandado negó la información alegando que no disponía físicamente de los efectos o documentos de pago. Se solicitó aclaración al perito judicial y éste manifestó que la información la tendrían el demandado o el Banco Sabadell y el demandado negó tal información sin más acreditación; y en todo caso debería haber acreditado los hechos impeditivos de la pretensión. Sólo trata de ocultar que no fue una operación aislada por amistad sino una actividad concurrencial, que resulta del conjunto de la prueba del proceso y la negativa del demandado debe tener consecuencias. Se debe invertir la carga de la prueba a favor de la actora porque se le está exigiendo una prueba diabólica y ello le causa indefensión. Por ello solicita la aplicación del art. 329 LEC y conceder valor probatorio a la versión del demandante según la valoración conjunta del resto de la prueba, citando jurisprudencia al respecto.

A lo anterior ha de añadirse el máximo esfuerzo probatorio desplegado por la actora y ello aunque se le ha denegado numerosa prueba solicitada, que trata de suplir la omisión del demandado.

En tercer lugar invoca error en la valoración de la prueba respecto de la cuantificación de los daños y perjuicios causados por la actividad concurrencial declarada probada por la sentencia. Deben tenerse en cuenta la totalidad de las operaciones identificadas en las cuentas del demandado, según la prueba de este procedimiento, porque se ha ignorado la negativa del demandado a aportar los documentos, porque no se ha invertido la carga de la prueba por el principio de facilidad probatoria y la ausencia de hechos impeditivos probados en relación a la supuesta amistad y carácter puntual de la operación de descuento del demandado con sus propias manifestaciones; y también se ha ignorado la documentación facilitada por el Banco Sabadell y el contenido del informe pericial y el cambio del método de cálculo en el acto del juicio.

El cuarto argumento se refiere a la cuantificación de los daños y perjuicios según el volumen total de operaciones identificadas y el método de cálculo rectificado por el perito y asumido por la sentencia. Dado el cambio de método de cálculo que protagonizó el perito en el acto del juicio procede calcular el daño por todas y cada una de las operaciones, aunque no se tengan físicamente los pagarés o efectos, porque a estas operaciones sólo se les aplica el margen comercial de la parte actora en los años 2008 y 2009. Ya no es necesario conocer la fecha de expedición ni el vencimiento de los efectos para el cálculo de las pérdidas de la actora.

Se basa en las operaciones que constan en el oficio remitido por el Banco Sabadell, en dos cuentas bancarias conocidas y cuyo extracto se aportó, vinculadas a la póliza de descuento con motivos de descuento, además de la operación con el Sr. Claudio y la Sra. Marí Juana, a los que aplica el margen comercial de la actora, y alcanza el importe de 33.930,22 euros. Y añade que dicho importe podría ser superior porque el Banco Sabadell advierte en el oficio que es incompleta a consecuencia de la fusión con la CAM, proceso en el que se perdió numerosa documentación de dicha entidad.

La parte demandada formula impugnación al recurso de apelación en el folio 1480, si bien en puridad se trata de un auténtico recurso de apelación que cuestiona todos los pronunciamientos de la sentencia, sin mención al escrito de recurso de apelación de la contraparte.

Con carácter previo invoca la diferencia entre "descuento de un efecto cambiario" y "presentación al cobro a su vencimiento". No existe el concepto "operaciones de descuento" sino que es necesario conocer la fecha del vencimiento del pagaré y ver físicamente dicho documento para saber si sólo se presentó al cobro a su vencimiento o si ha sido realmente descontado en alguna cuenta bancaria del demandado antes de su vencimiento.

A continuación se refiere, como segundo motivo de impugnación, a la ilicitud de la prueba documental aportada por la actora por vulneración de derechos fundamentos (documento 19). Cita doctrina y jurisprudencia sobre el secreto bancario; alega que hubo extralimitación del Banco Sabadell en el cumplimiento del oficio que le fue dirigido por el Juzgado Social núm. 13 de Valencia, que dio más datos de los solicitados y ello ha permitido a la actora accionar contra el demandado. La parte actora nunca debió conocer dicha información porque fue inadmitida por el Juzgado Social por ilegalidad; y también se rechazó la misma prueba en el proceso arbitral dirigido contra él por Gedesco Finance, S.L. (documento 21 de la demanda). Todo ello al amparo de los arts. 287 LEC y 11.1 LOPJ .

A lo anterior añade la doctrina jurisprudencial de los frutos del árbol envenenado por la directa vinculación que existe entre los movimientos bancarios adicionales aportados por la CAM y la documentación e...

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