AAP Barcelona 406/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2022
Fecha02 Diciembre 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120208001073

Recurso de apelación 205/2022 -C

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 27/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012020522

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012020522

Parte recurrente/Solicitante: Felicisimo

Procurador/a: Marta Durban Piera

Abogado/a: Fernando Mata Seres

Parte recurrida: Marí Luz, Araceli

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: FRANCISCO CABISCOL SALVA

AUTO Nº 406/2022

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 2 de diciembre de 2022

Ponente: Miguel Julián Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de marzo de 2022 se han recibido los autos de P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 27/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Durban Piera, en nombre y representación de Felicisimo contra el Auto

N.º 543/2021 de fecha 27/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Marí Luz y Araceli .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo la oposición formulada por Marí Luz y Araceli a la ejecución interpuesta por Felicisimo . Sobreséase la presente ejecución.

Condeno al ejecutante en las costas de este incidente."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/12/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Miguel Julián Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de 27 de mayo de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona, Barcelona, en los autos de Ejecución Hipotecaria 35/2020, instada por Felicisimo frente a Marí Luz y Araceli estimaba la oposición formulada por estas sobreseyendo la ejecución e imponiendo las costas causadas al ejecutante.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de Felicisimo fundado en la vulneración del derecho fundamental a la intimidad en que incurrió el auto de 26 de abril de 2021 y en la errónea valoración probatoria efectuada en el aquí recurrido, interesando su revocación y la continuación del procedimiento. Evacuado el oportuno traslado, la representación de Marí Luz y Araceli se opuso en los términos que f‌iguran en su escrito.

SEGUNDO

Sobre la peculiar tramitación de las oposiciones formuladas asi como de los recursos planteados ya advirtió la propia ejecutante destacando como la oposición planteada por Marí Luz dio lugar al incidente 197/2020 mientras que la formulada por Araceli se instrumentó en el presente 27/2021, ambos referidos a la misma ejecución hipotecaria, 35/2020 y del mismo Juzgado, el segundo de Primera Instancia de Badalona. La misma parte alude a como ambas resoluciones de instancia estiman la oposición solicitando una resolución coherente y unif‌icada en ambos supuestos; así lo haremos señalando los argumentos y justif‌icaciones efectuadas en ambos a f‌in de prescribir cualquier género de indefensión o incoherencia en las resoluciones que nos atañen.

Debe señalarse, ante la oposición planteada respecto del recurso de apelación, que el mismo es perfectamente admisible conforme a lo prevenido por el art. 695.4 de la LEC por cuanto la resolución recurrida sobresee la ejecución en virtud de lo dispuesto en el art. 695.1. 1ª de la LEC al considerar extinguida la obligación garantizada. Nada más dice la ejecutada sobre el contenido del recurso de apelación. No formula alegación alguna sobre el pago que niega la apelante.

TERCERO

Ha de tenerse en cuenta que la oposición a la ejecución que puede formularse en este procedimiento sólo lo puede ser por los motivos previstos en el art. 695 de la LEC. En concreto, si se alega la extinción de la obligación garantizada por pago (las obligaciones se extinguen por pago conforme a lo dispuesto por el art. 1156 del CC. ), debe ser conforme a lo previsto por el art. 695.1.1ª de la LEC que dice: " Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certif‌icación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía ". Es decir, para que tenga efectividad el motivo de oposición la extinción de la obligación garantizada debe acreditarse mediante " escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía".

Señala en este sentido el AAP de Jaén, Civil sección 1 del 27 de abril de 2017 (ROJ: AAP J 524/2017): " El motivo por el que el legislador ha pretendido restringir las causas de oposición en el seno del juicio de Ejecución Hipotecaria viene dado, fundamentalmente, por la necesidad de evitar que el debate sobre cualesquiera cuestiones derivadas de la hipoteca que se ejecuta, entorpezca y dilate la ejecución hipotecaria, privando así a

dicho procedimiento de su carácter expeditivo, esencial para que la garantía hipotecaria obtenga una efectividad inmediata, ajena en principio al debate que entre las partes interesadas pueda existir en torno a la hipoteca o a la propia ejecución hipotecaria, de tal manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR