SAP Huesca 169/2023, 27 de Julio de 2023

PonenteJOSE LUIS ARANDA PARDILLOS
ECLIECLI:ES:APHU:2023:280
Número de Recurso8/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2023
Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000169/2023

PRESIDENTE

ANTONIO ANGOS ULLATE

MAGISTRADOS

MARIANO SAMPIETRO ROMAN

JOSÉ LUIS ARANDA PARDILLOS(ponente)

En Huesca, a veintisiete de julio del año dos mil veintitrés.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de procedimiento concursal nº 364/2016(pieza de calif‌icación), ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, que fue abierta por petición de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, siendo apelantes en el incidente, Leovigildo, defendido por el letrado señor Priego Beroy, y representado por la procuradora señora Capuz Asensio, Pintados y Recubrimientos industriales Auxiliares PRINSA, S.L, defendida por el letrado señor Burgues Buixadera, Glassdecor S.A y Maximo, defendidos por el letrado señor Lagunas Navarro y representados por el procurador señor Laguarta Valero . Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 8 del año 2020 . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. José Luis Aranda Pardillos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada. El fallo de la sentencia impugnada es del siguiente tenor:

"Se DECLARA CULPABLE el concurso de Industrias Para La Decoración Del Vidrio Glassdecor S.A, por concurrir las causas previstas en: art. 164.2.1º LC - Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera en la que llevara; art.165.1.1.º LC

- Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso; y art. 165.1.2.º LC - Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal o no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso [...].Se efectúan los siguientes pronunciamientos:1. Determinar cómo personas afectadas por la declaración de culpabilidad a D. Maximo como autor y a Pintados y Recubrimientos Auxiliares Prinsa, S.L. y D. Leovigildo como cómplices.2. D. Maximo y D. Leovigildo serán INHABILITADOS para administrar los bienes ajenos durante el periodo de3 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.D. Maximo, D. Leovigildo y Pintados y Recubrimientos Auxiliares Prinsa, S.L. PERDERÁNCUALQUIER DERECHO que tuvieran como acreedor concursal o de la masa.3. Se condena a Pintados y Recubrimientos Auxiliares Prinsa, S.L. y a

D. Leovigildo, con carácter solidario, a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente

del patrimonio del deudor, en la cuantía de 82.785,84 euros.4. Se condena a D. Maximo al abono del déf‌icit concursal en la cuantía de 1.883.598,23 euros. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, interpusieron recurso de apelación Leovigildo, defendido por el letrado señor Priego Beroy, y representado por la procuradora señora Capuz Asensio, Pintados y Recubrimientos industriales Auxiliares PRINSA, S.L, defendida por el letrado señor Burgues Buixadera, Glassdecor S.A y Maximo, defendidos por el letrado señor Lagunas Navarro y representados por el procurador señor Laguarta Valero presentando los correspondientes escritos en los que se solicitaba la revocación de la resolución y el acogimiento de lo solicitado en sus escritos de oposición . A continuación, el Juzgado dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Administración Concursal, así como a las restantes partes, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite se formularon en tiempo y forma escritos de oposición a f‌in de solicitar la conf‌irmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 08/2020. Personadas las partes ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el día veintisiete de los corrientes. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pasaremos a analizar los distintos gravámenes alegados en el primer recurso interpuesto, que se encuentra en el evento 119, presentado por Leovigildo, alegando error en la prueba respecto de la existencia de causas de culpabilidad imputables al mismo, la imposibilidad de condenar a inhabilitación al declarado como cómplice, incongruencia extra petita, al haber otorgado algo no pedido, error en la valoración de la prueba pericial.

Y solicita:" se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se deje sin efecto la misma declarando el concurso como fortuito y, subsidiariamente, de mantenerse la declaración de culpabilidad del concurso se deje sin efecto respecto de DON Leovigildo tanto la condena de INHABILITACION para el ejercicio del cargo de administrador, como de la indemnización pecuniaria a la que había sido condenado en 1º Instancia. Todo ello sin imposición de costas..."

El segundo escrito de interposición del recurso de apelación, que consta en el evento 122, a instancia de PRINSA, S.L, alegando como gravámenes la inexistencia de imputación de culpabilidad, tanto en su vertiente subjetiva, cuanto en la objetiva. La imposibilidad de inhabilitación de los cómplices.

Incongruencia extra petita respecto a la condena de daños y perjuicios y error en la valoración de la pericial.

Y solicita:" se revoque la resolución recurrida, declarando el concurso como fortuito, y subsidiariamente de mantenerse la culpabilidad del concurso, deje sin efecto la condena de PRINSA SA, con la condición de cómplice, a penas de inhabilitación,de administración patrimonial y de la restitución patrimonial pecuniaria, todo ello sin expresa mención de costas procesales."

El tercer escrito de interposición de recurso, que consta en el evento 123, a instancia de INDUSTRIAS DEL VIDRIO GLASSDECOR S.L y de Maximo, alega como gravámenes, error en la apreciación de la prueba, prueba ilícita, error en la fecha de la mercantil concursada, inexistencia de insolvencia y de perjuicio a los acreedores, dado el mantenimiento de las garantías hipotecarias y actos propios.

Y solicita:" dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se revoque la que es objeto del mismo, acordando dictar otra conforme al suplico de nuestra demanda de oposición a la calif‌icación."

El Ministerio Fiscal en los eventos 132 y 133, se opuso a los recursos interpuestos, y niega incongruencia extrapetita, además de entender se dan los requisitos para imputar culpabilidad en concepto de cómplices y de autores a los recurrentes.

Y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

La Administración Concursal en escrito unido al evento 134, manif‌iesta su oposición, negando la existencia de incongruencia extra petita, manteniéndose las causas se culpabilidad, tanto de los cómplices, cuanto de los autores, mantiene la posibilidad de dictar inhabilitación a los cómplices, no existe pruebe ilícita, no existe error respecto de la fecha de la insolvencia y también no lo existe sobre el alegado no agravamiento o perjuicio en los acreedores. Niega actos propios.

Y solicita la conf‌irmación de la sentencia, con condena en costas a las partes apelantes.

SEGUNDO

Las ideas generales y requisitos a tener en cuenta a los efectos de proceder al estudio de los dos primeros recursos atinentes a los cómplices, hemos de citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (ROJ: STS 1216/2017 - ECLI:ES:TS: 2017:1216, en la que, a su vez, se cita la de 27 de enero de 2016) resultan las siguientes ideas claves:

  1. - "La previsión del art. 166 LC presupone la declaración de concurso culpable fundado en una o varias causas legales y la declaración de las correspondientes personas afectadas por la calif‌icación, en el caso de concurso de una persona jurídica. Sobre la base de este presupuesto, alguien puede ser considerado cómplice cuando, con dolo o culpa grave, hubiera cooperado "a la realización de cualquier acto que haya fundado la calif‌icación del concurso como culpable"."

  2. - Para apreciar la complicidad se requieren dos presupuestos: a) la cooperación relevante del cómplice a la realización de los actos determinantes de la calif‌icación del concurso como culpable; b) Que tal cooperación se haya realizado con dolo o culpa grave. Y dice el Tribunal Supremo: "Según su propio sentido gramatical, cooperar signif‌ica obrar juntamente con otro u otros para un mismo f‌in, de donde cabe deducir que cómplice será quien haya obrado juntamente con el concursado, o sus...

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