STSJ Comunidad de Madrid 722/2017, 17 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución722/2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0044812

Procedimiento Recurso de Suplicación 236/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 968/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 722/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 236/2017, formalizado por la Letrada Dña. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA en nombre y representación de Dña. Adelina y otros 6, contra la sentencia de fecha 18/01/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 968/2016, seguidos a instancia de Dña. Adelina, Dña. Felicisima, Dña. Raquel, Dña. Angustia, Dña. Genoveva, Dña. Sagrario y Dña. Bernarda frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE y AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La actora Dª Raquel comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 1-7-03 con la categoría de auxiliar de enfermería y con un salario bruto mensual de 1.441,21 euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 3-5-12 era de interinidad por vacante del puesto nº NUM000, vinculado a la OPE de 2001, por diligencia posterior al contrato.

2)-La actora Dª Felicisima comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 15-7-08 con la categoría de auxiliar de hostelería y con un salario bruto mensual de 697,85 euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 1-4-15 era de interinidad por vacante del puesto nº 18.300, vinculado a la OPE de 2003.

3)-La actora Dª Adelina comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 1-7-05 con la categoría de auxiliar de enfermería y con un salario bruto mensual de 1.694,97euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 1-11-07 era de interinidad por vacante del puesto nº 36.290, vinculado a la OPE de 2002.

4)-La actora Dª Genoveva comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 22-12-03, con la categoría de auxiliar de enfermería y con un salario bruto mensual de 1.650,86 euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 1-11-07 era de interinidad por vacante del puesto nº 21.148, vinculado a la OPE de 2001.

5)-La actora Dª Sagrario comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 27-7-01, con la categoría de auxiliar de enfermería y con un salario bruto mensual de 1,694,97 euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 13-9-07 era de interinidad por sustitución por enfermedad de Dª Sonia para el puesto nº NUM002, la cual venía prestando servicios en ese puesto con un contrato de interinidad por vacante.

6)-La actora Dª Bernarda comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE FAMILIA Y POLITICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 1-7-99, con la categoría de auxiliar de enfermería y con un salario bruto mensual de 1.783,19 euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales de interinidad, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 1-11-07 era de interinidad por vacante del puesto nº NUM001, vinculado a la OPE de 2003.

7)-La actora Dª Angustia comenzó a prestar sus servicios en la entidad demandada CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 1-8-05, con la categoría de auxiliar de hostelería y con un salario bruto mensual de 1.469,20euros con prorrata de pagas.

La actora había celebrado con la entidad demandada diversos contratos temporales eventuales, tal como consta en el hecho 2º de su demanda y se da por reproducido.

El último contrato celebrado en fecha 7-4-08 era de interinidad por vacante del puesto nº 20.025, vinculado a la OPE de 2.000.

8)-Por Orden de 3-4-09 de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Interior (BOCAM 29-6-09) se procede a convocar un proceso extraordinario de consolidación de empleo de carácter laboral para plazas de auxiliar de enfermería.

Mediante resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de fechas 22, 27 y 29 de julio de 2016 (BOCAM 2-8-16), se procede a la adjudicación de los destinos procedentes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral, de las categorías profesionales de DUE, auxiliar de hostelería y auxiliar de enfermería, respectivamente.

9)-Por cartas de efecto del 30-9-16, la entidad demandada les notifica la extinción del contrato de trabajo por cobertura de la vacante en la que prestaba servicios cada una de las actoras, habiéndose cubierto cada vacante por una persona determinada, que ha superado el procedimiento reglamentario.

10)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-07, en cuyo art. 13 se regula el Régimen de provisión en los siguientes términos:

"1. Con carácter previo a su inclusión en la Oferta de Empleo Público serán ofertadas en régimen de provisión interna, con arreglo al procedimiento establecido en el presente artículo, las vacantes existentes.

La comisión paritaria determinará, en su caso, la incorporación directamente a la Oferta de Empleo Público de las vacantes producidas por incremento vegetativo de plantilla, entendiéndose por estas últimas las relativas a jubilaciones, excedencias, renuncias y demás situaciones de baja de carácter análogo. De no llegarse a acuerdo en comisión paritaria se proveerán en primer término en régimen de provisión interna todas ellas.

La Comunidad podrá reservar para su provisión por convocatoria libre, sin someterse a los turnos fijados en este artículo, los puestos que requieran cualificación exigida por la innovación tecnológica, reorganización administrativa o inicio de nuevas actividades. La Comunidad deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la utilización fundamentada de esta reserva. En caso de desacuerdo, será la comisión paritaria la encargada de resolver las diferencias, de conformidad con los métodos establecidos para la resolución de las mismas.

Con carácter general podrán tomar parte en los turnos de provisión interna aquellos trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y que se encuentren en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto. En el concurso de traslado podrán tomar parte, asimismo, los trabajadores en excedencia voluntaria con derecho a reingreso previa solicitud del mismo.".

11)- La plaza que ocupaba Bernarda fue cubierta por un titular, que tomó posesión e inició un periodo de excedencia por incompatibilidad desde el 1-10-16.

12)-Dª Macarena ha sido la adjudicataria del puesto nº NUM002, que ocupaba la actora Dª Sagrario, la cual ha pedido la excedencia voluntaria y su puesto ha sido cubierto por otro trabajador mediante un contrato de interinidad desde el 1-10-16.

Dª Sagrario actualmente está contratada mediante contrato de interinidad en el puesto nº NUM003, vinculado a una OPE.

13)-La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

14)-Se...

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