STSJ Cataluña 6965/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2017:10099
Número de Recurso5087/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6965/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8047617

EL

Recurso de Suplicación: 5087/2017

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 17 de noviembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6965/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 1030/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Viajes Iltrida, S.A. y Cristobal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2014, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2016,que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la Falta de Legitimación Pasiva de Cristobal y desestimando la demanda interpuesta por DON Benjamín frente a VIAJES ILTRIDA, S.A., Cristobal Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la PROCEDENCIA declarar extinguido el contrato de trabajo y absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL como responsable subsidiario en virtud del artículo 33 del ET, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución, ha prestado sus servicios para la empresa demandada VIAJES ILTRIDA, S.A.; la empresa tiene con domicilio en Barcelona y dedicada a la actividad del sector de venta de viajes lavado y limpieza; acreditando la actor las siguientes circunstancias laborales del actor: una antigüedad del 18-06-1973, la categoría de nivel 4 OF y salario de 2167,17 euros mes o 71,25 euros día con parte proporcional de pagas extras; ello conforme a la documental aportada por las partes, siendo controvertido el salario se acredita el fijado en sentencia firme de fecha 18-10-13 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en procedimiento de extinción de contrato, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 27-11-2014 y sentencia de 24-05-13 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (folios 216 a 237 bis).

SEGUNDO

Que la empresa demandada extinguió el contrato del actor por causas económicas con efectos del 06-10-2014 al amparo del artículo 52 c) del ET, comunicado el despido mediante escrito de fecha 17-09-14, por las causas económicas que se fijan en dicho escrito de extinción de contrato que constando en Autos a los folios 12 a 25 y aportada por ambas partes en sus ramos de pruebas se tienen por reproducidas, figurando en la misma información contable entre ellas; la Cuenta de Pérdidas y ganancias de julio 2013 y 2014, los ingresos por trimestres desde los años 2010 a agosto del 2014 y el informe de explotación de la Oficina de Sarria-Urgell de Barcelona de los años 2012, 2013 y 214 hasta agosto; poniéndose a disposición del actor por la empresa la indemnización que fija en 26006,04 € (folio 26), e indicándole que tanto el salario devengado hasta la fecha de extinción y la liquidación le será entregada a la fecha de extinción del contrato el día 06-10-14.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin Avenencia el preceptivo acto de conciliación previa ante el CMAC, habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 27-10-2014.

QUINTO

Que se acredita a los folios 216 a 237 bis conforme a la sentencia de fecha 18-10-13 dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en procedimiento de extinción de contrato, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 27-11-2014 y la sentencia de 24-05-13 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo siguiente:

Que el actor trabajaba inicialmente por cuenta de la empresa Viajes Barcino S.A., subrogándose la compañía demandada en la posición empleador, en virtud de sucesión empresarial, el día 31 de julio de 2010. Expresamente se hizo constar, en el momento de la subrogación, que el actor estaba sujeto a movilidad geográfica en el área metropolitana de Barcelona.

Que el actor estaba destinado en la oficina de La Verneda en Barcelona, siendo el único trabajador de la misma.

Que es común en la empresa que los distintos trabajadores se sustituyan entre sí, incluso entre distintas oficinas en la misma ciudad o área metropolitana. En ocasiones la sustitución puede provocar el cierre por la mañana, por la tarde, o todo el día, de la oficina el sustituto, si es el único trabajador de la misma. En tal caso se desvían los teléfonos a la oficina en la que vaya a prestar servicios el trabajador temporalmente trasladado, y se anuncia al público con un cartel.

Que la oficina en la que ha trabajado el actor ha presentado las siguientes pérdidas en los ejercicios que se indican (documento nº 29 del ramo de prueba de la parte demandada): 2009: 35.537,59 €; 2010: 20.400,98 €; 2011: 20284,65 € y 2012: 19.800,45 €.

Que entre el 14 de noviembre de 2011 y el 13 de mayo de 2012 el actor se vio afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) de reducción de jornada, que le supuso una reducción del 42,18%.

Que el día 19 de septiembre de 2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral la iniciación de un nuevo ERE para proceder al despido de 2 trabajadores, la suspensión del contrato de trabajo durante 6 meses de otros 3 trabajadores y la reducción de jornada de 41 trabajadores, del total de 53 trabajadores de los 21 centros de trabajo ubicados en las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona.

En la memoria expositiva que se acompañó a la comunicación se hizo constar la intención de la empresa de cerrar la oficina en la que prestaba servicios el actor (así como otra en Terrassa y otra en Tarragona), haciendo constar la intención de no despedir al demandante y aprovecharlo en horario de tarde en la oficina de la calle Urgell de Barcelona. Previamente, el día 18 de septiembre de 2012 los trabajadores de loa distintos centros de trabajo, reunidos en sendas asambleas, eligieron a un trabajador por provincia como representante para el periodo de consultas. En el caso de Barcelona, Don Jeronimo .

No obstante, el demandante comunico expresamente a la Autoridad Laboral que otorgaba su representación al letrado por él designado, y no al mencionado trabajador elegido en asamblea de trabajadores.

El periodo de consultas se llevó a cabo entre la dirección de la empresa y los tres trabajadores elegidos para representar al colectivo de trabajadores en las distintas asambleas, así como con la delegada de personal Doña Milagros .

El día 20 de septiembre del 2012 se llegó a un acuerdo, aceptando los representantes de los trabajadores las medidas de regulación de empleo propuestas por la empresa.

Que el día 24 de septiembre del 2012 la empresa cerró definitivamente la oficina en la que prestaba servicios el actor.

Que el día 24 de septiembre de 2012 la empresa demandada comunicó al actor que en virtud del ERE, su jornada de trabajo quedaría reducida en un 29,94% entre el 24 de septiembre y el 19 de octubre de 2012, prestando servicios de 10,30 a 13,00 y de 16,00 a 19,00 horas; y en un 61,78% entre el 20 de octubre de 2012 y el 23 de mayo de 2013, debiendo prestar servicios de 16,00 a 19,00 horas.

Que el demandante impugno judicialmente la reducción de jornada dando lugar a la incoación de los autos nº 1261/12, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona que el día 24 de mayo de 2013 dicto sentencia declarando caducada la acción de impugnación.

Que después de denegadas por el SPEE las prestaciones de desempleo correspondientes a la jornada reducida, por Resolución del SPEE de fecha 3 de enero de 2012 se reconoció el derecho del actor a las prestaciones por desempleo; dicha denegación afecto a todos los trabajadores incluidos en el ERE.

Que en septiembre de 2013 la empresa incoó un nuevo ERE, alcanzándose un acuerdo con los representantes de los trabajadores, en fecha 9 de septiembre de 2013, aceptando las medidas de regulación de empleo propuestas por la empresa, consistentes en suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada. En el caso del actor se prevé en el acuerdo que sustituya a una trabajadora en situación de baja por maternidad en la oficina de Badalona, en horario de 10,30 a 13,00 horas (reducción de jornada de 68,15%) y con posterioridad suspender su contrato de trabajo, salvo posibilidad de recolocación.

El día 1 de octubre de 2013 el actor presento demanda judicial impugnando la reducción de jornada comunicada; consta en el ramo de prueba de la demandada sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona de fecha 10 de julio de 2014 respecto del ERE NUM000 y el NUM001 por la que desestimó la demanda del actor (documento 103 del ramo de la demandada).

SEXTO

Que en fecha 16-09-14 se presentó ante la Direcció General de Relacions laborals...

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