STSJ Andalucía 3358/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:11845
Número de Recurso3578/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3358/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3578/16 - FS SENTENCIA Nº 3358/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.3358/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Covadonga, Alejandro Y Matilde contra el Auto de 11-04-16 del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en su EJECUTORIA Nº 148/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se dictó Auto por el Juzgado de referencia en fecha 22-07-15 en el que se declaraba, tras la celebración de comparecencia de las partes en fecha 16-07-15, no haber lugar a extender la responsabilidad derivada de la ejecutoria frente a los Ayuntamientos de Guillena, La Rinconada, Burguillos, Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Cantillana, Tocina, Villaverde del Río y Prodetur S.L., solicitada en escrito de 3-03-15.

SEGUNDO

En dicho Auto se consignaron como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Mediante Sentencia de 20 de marzo de 2012, que es firme, se declaró la extinción de la relación laboral habida entre los actores y la Sociedad para el Desarrollo de la Vega S.A. condenando a ésta a indemnizarlos.

SEGUNDO

El 6 de septiembre de 2012 se dictó Auto dando orden general de ejecución contra la condenada por importe de 184.427,20 euros de principal.

TERCERO

La ejecutada es una sociedad integrada por los siguientes socios: Ayuntamientos de Guillena, La Rinconada, burguillos, Alcalá del Río, la Algaba, Brenes, Cantillana, Tocina y Villaverde del Río y Prodetur S.L.

CUARTO

En Junta general de la ejecutada de 5 de septiembre de 2011, se acordó su disolución y liquidación designándose como liquidadores solidarios a los Ayuntamientos de La Rinconada y de Guillena y a Prodetur S.L.

Dicho Acuerdo se elevó a público por Escritura Pública de 23 de diciembre de 2011.

QUINTO

Mediante autos de 12 de febrero de 2015, la ejecutada fue declarada en concurso de acreedores.

SEXTO

En la Junta de Accionistas de la ejecutada de 10 de abril de 2014, se acordó que, para el pago de la deuda que los Ayuntamientos de la Comarca de la Vega Media mantienen con la ejecutada, dichos Ayuntamientos abonarían las deudas que la ejecutada mantiene con Hacienda, La Seguridad Social, una póliza de crédito y sus trabajadores. Para ello se estableció un cuadro que expresaba la deuda de cada Ayuntamiento con la ejecutada por cuotas de estructura y el primer pago que cada uno de ellos efectuaría. Se establecía que quedaría retrasado a un segundo momento el pago de la deuda de la ejecutada con sus trabajadores, una vez se fijara de forma definitiva su importe, al hallarse la ejecutada inmersa en procedimientos judiciales de reclamación de cantidad y despido. No obstante, se añadía que a raíz del embargo por este Juzgado, en junio de 2013, del embargo de la deuda de la ejecutada, los pagos de los Ayuntamientos antes referidos se han redirigido (sic) a pagar las indemnizaciones por despido de los trabajadores.

SEPTIMO

Tras la disolución de la ejecutada, los Ayuntamientos socios integrantes de la misma, excepto los de Burguillos, Cantillana, Brenes y Tocina, han abonado a la Seguridad social, diversos importes correspondientes a cotizaciones de la ejecutada por sus trabajadores, entre ellos los actores, y a Hacienda por ingresos a cuenta y retenciones de IRPF de trabajadores de la ejecutada.

TERCERO

Dicho Auto fue recurrido en reposición y confirmado por el posterior de fecha 11-04-16.

CUARTO

Frente a éste se interpuso recurso de suplicación por Covadonga, Alejandro Y Matilde que fue impugnado de contrario por el Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla, en representación y defensa de PRODETUR S.A.U. y los Ayuntamientos de Cantillana, La Algaba, La Rinconada, tocina, brenes, Burguillos, Guillena y Villaverde del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso a través de un único motivo, aún cuando se realiza una extensa defensa del mismo, en el que de forma sustancial se reitera absolutamente todo lo ya alegado en el recurso de reposición frente al Auto de 22-07-15, y se denuncia la infracción por inaplicación de la Teoría del levantamiento del velo societario, y por ende se pretende la extensión de la responsabilidad en la ejecución a liquidadores y socios de la sociedad mercantil condenada, por entender que ésta no es más que un ente instrumental creado por los Ayuntamientos de La Vega del Guadalquivir demandados, para el desarrollo de actividades que están en el ámbito de su círculo competencial legalmente establecido en la Ley de bases de Régimen Local, y que una vez acordada la disolución de la citada sociedad, dichas competencias, vuelven a ser asumidas por los consistorios, con clara aplicación del art. 44 ET en cuanto a la subrogación de empresas.

Se centra en la valoración de los actos realizados por los liquidadores, en el incumplimiento de las preferencias por parte de éstos, de los créditos salariales; pone en cuestión las decisiones tomadas en la Junta de Accionistas de la ejecutada de 10-04-14.

Sostiene que ésta es una sociedad de capital mixto, en la cual el 75% del capital social pertenece a los Ayuntamientos de la Comarca de la Vega, que obtenía sus ingresos a través de las aportaciones anuales de dichos Ayuntamientos; que la extinción de la sociedad y por tanto, la de los contratos de trabajo de los actores se produjo por la voluntad de los Ayuntamientos, propietarios de la sociedad instrumental que son quienes asumen las competencias y materias que componen el objeto social. Cuestiona el proceder de la Sociedad en cuanto a la protocolización del Acuerdo de Disolución de aquella, al tardar tres años en hacerlo; lo que califica de fraude de ley, reiterando la confusión de patrimonios entre los Ayuntamientos y la Sociedad demandada, invocando al efecto la infracción de los artículos 6.4 y art. 7.1 del Código Civil y art. 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sostiene que los Ayuntamientos tienen la obligación de subrogar a los trabajadores despedidos en aplicación del art. 44 ET, al ser éstos los que absorben la gestión antes encomendada a la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad de los Administradores/liquidadores conforme al art. 367 de la ley de Sociedades de Capital . Invoca STS de 28-05-84 y diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que no constituyen jurisprudencia y apela finalmente al levantamiento del velo, por entender que se aprecia una intención fraudulenta, un uso abusivo de todas las herramientas válidas y legítimas que nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición de los emprendedores; postulando en definitiva que se proceda a extender la

responsabilidad a los Socios y Liquidadores de la empresa condenada SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA S.A. respecto de la deuda pendiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR