STSJ Asturias 2466/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:3860
Número de Recurso2252/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2466/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02466/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002017

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002252 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000343 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña María Rosario

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: FRATERPREVENCION-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FRATERNIDAD-MUPRESPA SLU, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ, CESAR GARCIA AMAT

Sentencia nº 2466/17

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2252/2017, formalizado por el Letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de María Rosario, contra la sentencia número 394/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 343/2017, seguidos a instancia de María Rosario frente a FRATERPREVENCION-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FRATERNIDAD-MUPRESPA SLU, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU Y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Rosario presentó demanda contra FRATERPREVENCION-SOCIEDAD DE PREVENCION DE FRATERNIDAD-MUPRESPA SLU, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 394/2017, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para Sociedad de Prevención de Fraternidad-Muprespa SLU desde el 23 de julio de 2007 con la categoría profesional de Médico, a tiempo parcial (4horas al día) con un horario de lunes a viernes de 8,30 a 12,30h. Se formalizó un contrato de obra o servicio cuyo objeto era la prestación de servicios conforme al contrato de S.P.A. suscrito entre la Sociedad de Prevención de Fraternidad-Muprespa SLU y la empresa Telefónica, en la provincia de Oviedo.

    La Sociedad de Prevención y la actora suscribieron el 2 de febrero de 2015 un documento de modificación contractual en el que se fijó la jornada en 30 horas semanales con un horario de lunes a viernes de 8 a 14 horas y se fijó el salario bruto anual en 22.953,51€ que incluía los conceptos de salario base, complemento diferencia salarial y complemento ad personam.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. - Su salario bruto diario es de 64,61€ brutos diarios.

  3. - El 1 de marzo de 2013 Telefónica de España SAU y la Sociedad de Prevención de Fraternidad-Muprespa SLU suscribieron un contrato para la prestación por la segunda de los servicios de prevención con el objeto que figuraba en el Anexo II del documento que se da por reproducido e incluye entre otros, los estudios, informes y evaluación de riesgos higiénicos, la evaluación de riesgos laborales incluyendo la toma de datos en el campo, la asistencia técnica en colaboración y elaboración de actividades preventivas específicas, impartir formación en prevención y preparar el material didáctico, estudios e informes específicos, la actuación como recurso preventivo, la realización de la vigilancia de la salud individual con la periodicidad que requiera la ley y/o la naturaleza de los riesgos existentes.

    Se fijó la duración de un año, prorrogable por anualidades, por un precio de 1.604.219,72€.

    El Servicio Mancomunado de Prevención de Telefónica se obligaba a permitir el acceso al personal de la Sociedad de Prevención a los centros de trabajo, entre los que se encontraba del de Oviedo, a facilitar la información necesaria para el inicio de la actividad(instalación, puestos de trabajo, tareas, trabajadores), a comunicar los daños a la salud derivado del trabajo, actividades relacionadas con otros recursos preventivos, etc

  4. - En el contrato se prevé que el Servicio Mancomunado propio de Prevención de Riesgos Laborales de Telefónica realizaría las actividades no incluidas en su objeto. No estaban incluidas en el contrato, denominado concierto, entre otras el asesoramiento para el diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención, la elaboración del programa anual de actividades preventivas, la evaluación genérica de riesgos de actividades y oficios, la identificación de las medidas correctoras de los riesgos, la revisión de la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud colectiva.

    Prevé que las actividades que el Servicio Mancomunado de Prevención requiera a la Sociedad de Prevención de Fraternidad, fuera del objeto del contrato, se facturarían aparte.

    Quedaban excluidas del contrato las competencias del coordinador de Seguridad en la obra, la elaboración del Estudio de Seguridad, la formación práctica que exija concertación con medios externos, la asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, entre otras.

  5. - La actora desarrollaba sus tareas en las instalaciones de Telefónica en la calle Leopoldo Alas en Oviedo, donde anteriormente, hasta el año 2006 había trabajado el médico de empresa, señor Argimiro . Disponía de una llave para el acceso.

    Los medios materiales de oficina, diagnóstico e informática, eran los que ya existían en el momento de su incorporación.

    Prestaba servicios un ATS, personal de Telefónica, hasta su prejubilación en el año 2012.

    La actora accedía, al inicio y fin de su jornada, al programa informático de la Sociedad de Prevención de Fraternidad, para el control horario de los trabajadores de ésta. Era a ella a quien solicitaba los permisos y vacaciones, coordinándose con el ATS.

    Accedía al programa informático de Telefónica para la grabación de los informes médicos; disponía de un correo electrónico, con la extensión EXT que indicaba que se trataba de personal externo.

    Enviaba los informes médicos a Visitacion, Jefa de Salud Laboral de Telefónica, quien decidía sobre la aptitud del trabajador. La actora le informaba de los días de permiso o de vacaciones que había solicitado y daba cuenta de las bajas, accidentes, etc. de los trabajadores.

  6. - La actora no remitía de manera habitual, a los trabajadores, a los especialistas, dentro del seguro médico de Telefónica ANTARES.

    El 16 de marzo de 2017 emitió una receta médica en el formato destinado por Telefónica a la asistencia privada; no constan recetas previas.

  7. - Telefónica envió al Presidente y Secretario del Comité Intercentros, el 26 de septiembre de 2016, una comunicación informándoles de la supresión de la empresa como colaboradora con la Seguridad Social en la gestión de contingencias profesionales, que se iba a presentar el 30 de ese mes.

    El Comité solicitó, el 13 de octubre, mayor información, que fue dada por la empresa informando que los efectos comenzarían el 1 de enero de 2017.

  8. - Telefónica solicitó en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social su cese como empresa colaboradora con la Seguridad Social, el 29 de septiembre de 2016, con efectos al 1 de enero de 2017, incluyendo el centro de Oviedo, pasando a ser cubiertas dichas contingencias por la mutua FraternidadMuprespa.

    Se completó la solicitud el 18 de noviembre incluyendo los motivos que se refería al programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral implantado en el año 2016 y que se extendía a 2017.

    La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acordó el 30 de noviembre del mismo año, dejar sin efecto la autorización a la empresa Telefónica de España SAU para colaborar en el gestión de la Seguridad Social respecto a la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales y autorizó a Fraternidad-Muprespa para prestar de manera transitoria, la asistencia sanitaria derivada de esas contingencias hasta el 31 de diciembre de 2016

  9. - La plantilla de Telefónica de España en Asturias, pasó de 572 empleados en el año 2010, a 353 en el año 2016.

    El personal sanitario de Telefónica, se redujo en el año 2016, en relación al año 2011, en un 64%, correspondiendo a los médicos una reducción del 91%.

  10. - La actora presentó conciliación previa ante la UMAC el 27 de marzo de 2017 frente a las hoy demandadas, en la que solicitó el reconocimiento de la existencia de cesión ilegal.

    Telefónica fue citada el 3 de abril y el acto se celebró el 6 del mismo mes.

  11. - La Sociedad de Prevención de Fraternidad notificó a la actora el 31 de marzo de 2017 la siguiente comunicación:"A través de la presente le comunicamos que con fecha 31 de marzo de 2017 finaliza el contrato de trabajo que mantiene con esta entidad de inicio el 23 de julio de 2007 al finalizar la obra o servicio objeto del mismo. La diferencia del plazo de preaviso desde la fecha de esta comunicación hasta la extinción del contrato de trabajo, de conformidad con lo legalmente previsto, le será abonada en el siguiente proceso de nómina. Rogándole firme copia de la presente comunicación al efecto de que conste su recepción."

  12. - Presentó conciliación previa el 10 de abril de 2017, que se celebró el 24 del mismo mes, sin avenencia. Interpuso la demanda el 27 del mismo.

TERCERO

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