STSJ Asturias 2454/2017, 7 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2454/2017
Fecha07 Noviembre 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02454/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004091

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001998 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697/2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Rosana

ABOGADO/A: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA DEL SECTOR PUBLICO DEL P. ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Sentencia nº 2454/2017

En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1998/2017, formalizado por el Letrado D. Ramón González Menéndez, en nombre y representación de Dª Rosana, contra la sentencia número 288/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697/2016, seguido a instancia de la citada recurrente frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosana presentó demanda contra la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 288/2017, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª. Rosana presta servicios para la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS como contratada laboral con carácter temporal, a jornada completa, con la categoría profesional de Titulada de Grado Medio, Grupo B, desde el 2 de diciembre de 1998 a medio de diversos contratos de trabajo de carácter temporal, con centro de trabajo en el CRPM Sograndio en Oviedo.

  2. - El 9 de marzo de 2016 la demandante presentó solicitud de reconocimiento de la primera categoría profesional de la carrera profesional, la que fue desestimada por resolución de fecha 18 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por tener una vinculación laboral de carácter temporal.

  3. - La demandante interpuso reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 18 de julio de 2016.

  4. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Rosana frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Rosana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de julio de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en los Autos núm. 697/2016 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo que se declare el derecho de la demandante al sistema de carrera profesional horizontal en el Grupo-A2, categoría titulada Grado medio (educadora), en igualdad de condiciones que el personal laboral indefinido de la Administración del Principado de Asturias, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales, administrativos y económicos inherentes a tal declaración con efectos desde la fecha de la solicitud el 9 de marzo de 2016.

La Sentencia de instancia desestimo la demanda, absolviendo a la entidad demandada, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de las pretensiones en su contra formuladas.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita que, previa la revocación de la resolución de instancia, se estimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario para interesar su íntegra desestimación.

Segundo

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único de su recurso, que la resolución impugnada ha infringido, por interpretación errónea, el Art. 15 de la Constitución Española, Arts. 15.6 y 17 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; Arts.

14.i ), 20.2 y 53.4 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), texto refundido aprobado por R.D.-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio de 1999 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco CES-UNICEF-CEEP, sobre trabajo de duración determinada.

Alega en sustancia que, pese a la literalidad de las normas que regulan la carrera profesional para los empleados públicos, restringiendo su aplicación al personal fijo de plantilla, no cabe obviar la doctrina del TJUE recogida en el Auto de 21 de septiembre de 2016, asunto C-631/15, Álvarez Santirso y Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, relativa a que "el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva, sin que exista ninguna justificación por razones objetivas, la participación en el Plan de evaluación de la función docente y el incentivo que se deriva de ella, en caso de evaluación positiva, únicamente a los profesores cuya relación de servicio es por tiempo indefinido, al ser funcionarios de carrera, excluyendo a los profesores cuya relación de servicio es de duración determinada, al ser funcionarios interinos", criterio este que considera plenamente aplicable a la recurrente, pues, al igual que el Sr. Constancio ha venido prestando servicios desde hace 18 años como educadora - Titulado de Grado medio - en el Centro de Responsabilidad Penal de Menores "Casa Juvenil de Sograndio", dependiente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

La sentencia de instancia rechaza el derecho de la demandante a acceder a la carrera profesional, - por carecer de la condición de trabajadora laboral fija -, atendiendo a la normativa autonómica que la regula. Se cita en el FD primero la Ley 3/85, de 26 de diciembre de Ordenación de la función pública en el ámbito del Principado de Asturias, - artículo 49 bis -, que, en concordancia con lo establecido por los Arts. 16.2 y 17 del EBEP, establece el requisito de ser funcionario de carrera, y se remite en cuanto al personal laboral a lo que fijen el convenio colectivo y el Estatuto de los trabajadores.

En concreto la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca procedimiento de solicitud para la incorporación al sistema de progresión en la carrera horizontal, en la categoría personal de entrada y en la primera categoría, reserva dicha progresión a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que prestan servicios en la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con el Acuerdo de 5 de octubre de 2010 de la Mesa general de Negociación del Principado de Asturias, por el que se extendió al personal laboral indefinido de la Administración del Principado la normativa reguladora de la carrera horizontal y evaluación para el personal funcionario de carrera.

Tercero

La cuestión suscitada en el presente recurso fue abordada por la sentencia de esta Sala de lo social de 13 de junio de 2017 (rec. 901/2017 ) en los siguientes términos:

«A.- La Magistrada de instancia, haciéndose eco de una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 24 de julio de 2015, RS 1604/2015, afirma que la exigencia de una relación de carácter indefinido para acceder a la carrera profesional es coherente con la circunstancia de vincularse a un contexto de permanencia indefinida. En dicha sentencia se recoge a su vez la STS de 12 de abril de 2010, RC 1869/2009, ponente Aurelio Desdentado, que transcribimos parcialmente a continuación:

La doctrina de la Sala ya ha sido unificada por las sentencias de 27 de febrero de 2009 (recurso 955/08 ), 17 de marzo de 2009 (recurso 1507/08 ) y 21 de abril de 2009 (recurso 2431/08 ), 27 de abril de 2009 (recurso 948/08 ) y 30 de junio de 2009 (recurso 2544/08) y a esta doctrina ha de atenerse la decisión del presente caso. Estas sentencias, con cita de los autos 201 y 202/08 del Tribunal Constitucional, establecen que la retribución reclamada se configura en su regulación convencional como remuneración exclusiva del personal estatutario fijo, lo que -aparte de...

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