STSJ Comunidad de Madrid 1023/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12516
Número de Recurso788/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1023/2017
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0044495

Procedimiento Recurso de Suplicación 788/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 1018/2015

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 788/2017

Sentencia número: 1023/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 17 de Noviembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 788/2017 formalizado por la Sra. Letrada Dña. CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO en nombre y representación de D. Armando, contra la sentencia nº 434/2016, de fecha 30/12/2016, aclarada por auto de fecha 04/05/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 1018/2015, seguidos a instancia del citado recurrente frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Armando, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada, AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U. (CIF nº A-07129430), por distintos periodos, desde el 2-1-2006, con categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP) y Nivel retributivo 9.

SEGUNDO

Desde la expresada fecha de 2-1-2006, el demandante ha suscrito los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, por los periodos y con el objeto que para cada uno de ellos se relaciona y cuyo contenido se da aquí por reproducido, ocupando en el escalafón de trabajadores eventuales, el nº 465 (docs. aportados con la demanda, y, doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte demandada):

Del 2-1-2006 al 1-7-2006 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos".

Del 13-7-2007 al 16-9-2007 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

Del 18-9-2008 al 17-3-2009 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 19-9-2009 al 18-3-2010 (181 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 20-3-2011 al 19-9-2011 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 25-3-2012 al 22-11-2012 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

Del 4-6-2013 al 3-12-2013 (183 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos programados".

Del 10-1-2015 al 1-6-2015 (143 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "incremento de vuelos programados".

TERCERO

Como consecuencia de la denuncia presentada por el sindicato USO Sector Aéreo, el 28-7-2014, por la Inspección de Trabajo se constató que los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores con categoría profesional de TCP -entre ellos el hoy demandante-, "repetidos en el tiempo con una causa distinta de la actividad habitual de vuelo de esta categoría de trabajadores", estaban realizados contraviniendo el art. 15.1.b.3) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 3 y art. 9.3) del RD 2720/1998, habiéndose considerado que los citados contratos eventuales "han devenido en indefinidos al no estar justificada la causa, habiéndose

requerido a la empresa para la transformación de los contratos de los trabajadores TCPŽs de la base operativa de Madrid, en contratos de carácter indefinido (doc. nº 5 al nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 1-6-2015, la empresa demandada y las representaciones sindicales suscribieron el III Convenio Colectivo para Tripulantes de Cabina de Air Europa, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se consolida la contratación indefinida de los trabajadores (doc. 4 del ramo de prueba de la parte demandada) .

QUINTO

Con fecha 1-6-2015, el actor suscribió contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, con efectos de 2-6-2015, y documento de Anexo al contrato de 10-7-2015, para la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo, cuyo contenido se da por reproducido, con jornada de 270 días de trabajo, incluidos los descansos, y Nivel retributivo 8.2) (doc. nº 26 al nº 28, del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Para la elaboración del Escalafón previsto en el III Convenio Colectivo, por la empresa se han tomado en consideración todos los periodos de prestación efectiva de servicios de la demandante en la empresa, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 3.2.1 ) del citado Convenio, habiéndose así considerado a la actora, un total de 1.420 días trabajados, con anterioridad a su contratación con carácter indefinido, el 1-6-2015.

SÉPTIMO

Consta en autos que desde la finalización del primer periodo de contratación -1-7-2006-, y en los periodos intermedios entre los diferentes contratos temporales relacionados en el hecho probado primero, el demandante ha permanecido en situación de desempleo percibiendo las prestaciones correspondientes, y/o, trabajando en diferentes empresas, por los periodos que constan en el Informe de Vida Laboral unido a los autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido, existiendo en todos los casos un periodo de interrupción entre contratos, superior a 20 días.

OCTAVO

.Con fecha 29/05/2015 la parte Actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrandose el acto correspondiente el 18/06/2015 con el resultado " SIN AVENIENCIA", habiendose presentado con posterioridad el día 25 de Septiembre del 2015 demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados Social de Madrid

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Armando, contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS S.A.U., en reclamación de derecho, debo absolver y absuelvo a la citada demandada, de las peticiones deducidas en su contra".

EN AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE FECHA 04/05/2017, SE EMITIÓ LA SIGUIENTE PARTE DISPOSITIVA:

Que procede aclarar los apartados segundo y sexto, del hecho probado segundo de la sentencia dictada en los presentes autos, el 30-12-2016, debiendo quedar los mismos redactado en los términos siguientes:

"2) Del 17-3-2007 al 16-9-2007 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "aumento de vuelos".

"6) Del 23-5-2012 al 22-11-2012 (184 días): Contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, constituyendo el objeto del contrato el atender las exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en "acumulación de tareas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció...

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