STSJ Comunidad de Madrid 925/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2017:11877
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución925/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0007049

Procedimiento Recurso de Suplicación 749/2017

MATERIA: FOGASA

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 172/15

RECURRENTE/S: Dª Gracia

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 925

En el recurso de suplicación nº 749/17 interpuesto por el Letrado D. NICOLÁS ALONSO NIETO en nombre y representación de Dª Gracia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de los de MADRID, de fecha 14 DE MARZO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 172/15 del Juzgado de lo Social nº 32 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Gracia contra, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MARZO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. Gracia contra

FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante vino prestando servicios en la empresa ARISTA INGENIERIA TECNOLOGICA S.A, desde el día 25/05/2006, con la categoría profesional de PROGRAMADOR JUNIOR y una base de cotización de

2.583,34 € mensual, dedicándose la empresa demandada a la actividad de consultoría informática.

SEGUNDO

La entidad indicada despidió a esta demandante mediante comunicación escrita, con efectos al 17/ junio/2013.

TERCERO

En Conciliación ante el SMAC la empresa reconoció la improcedencia del despido a través del Administrador Concursal, ofreciendo de indemnización 18.298,38 € y de salarios 8.995,91 €.

CUARTO

Se dictó Auto de Insolvencia y solicitó la parte actora las cantidades pactadas en la Conciliación del SMAC. La primera cantidad fue denegada totalmente y la segunda parcialmente, ya que le fue abonado por FOGASA por salarios 4.817,46 €."

TERCERO

Con fecha 14 de abril de 2016 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 32 Auto de Aclaración de Sentencia, cuya Parte Dispositiva dice textualmente: "En el hecho probado cuarto consta por error informático "se dictó auto de insolvencia" debiendo quedar redactado de la siguiente forma: Solicitó la parte actora las cantidades pactadas en la conciliación del SMAC. La primera cantidad fue denegada totalmente y la segunda parcialmente, ya que fue abonado por FOGASA por salarios 4.817,46 €.

El hecho primero de los antecedentes de derecho debe quedar redactado de la siguiente forma: Con fecha 12/02/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que se dicte sentencia estimando íntegramente la demanda, por la que se condene al FOGASA a que abone a la demandante la cantidad de 18.298,38 € por indemnización por despido y de 8.995,91 € por cantidad, pactado en acto de conciliación, más el 10% anual de la misma en concepto de intereses por mora. En el acto de la vista redujo a la cantidad solicitada por salarios a 1.193,34 €, más el diez por ciento en concepto de intereses por mora . Y a 10.625 € la indemnización por despido. Y en cuanto al fundamento de derecho ha de quedar redactado de la siguiente forma:

ÚNICO.- Los ordinales que se relatan como probados constan en la prueba documental obrante en autos y la actora redujo en el acto de la vista la cantidad pedida a 1.193,34 € por entender que es la diferencia entre lo abonado y los 6.010,80 € que considera que es el tope a abonar por FOGASA.

La parte demandada alegó que el salario supera el duplo del SMI, por lo que dividida por tal salario la cantidad pedida asciende a 96,18 los días correspondientes, que multiplicados por 50,09 € arroja la cifra abonada de

4.817,46 €. También manifestó que en caso de estimarse la demanda la suma pedida sería correcta y que no cabe responsabilidad de FOGASA tampoco en cuanto a la indemnización porque lo que hubo fue una Conciliación ante el SMAC y no judicial.

Pues bien, es de aplicación el art. 33 ET que no establece responsabilidad de FOGASA en los casos de Conciliación Administrativo cual es la obtenida en el SMAC y, por tanto, la demanda no puede ser estimada ya que la resolución de FOGASA es conforme a derecho.

Asimismo se ha de aclarar la sentencia en cuanto a que cabe recurso de suplicación frente a la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en procedimiento sobre reclamación de cantidad formulada contra el Fondo de Garantía Salarial, recurre en suplicación sentencia desestimatoria de la demanda, a cuyo fin y en primer término plantea motivo amparado en el art. 193, b) de la LRJS, interesando conste como ordinal cuarto este texto. "Solicitó la parte actora las cantidades reconocidas por el Administrador concursal mediante certificado de reconocimiento de crédito de 23 de julio de 2013. La primera fue denegada totalmente y la segunda parcialmente, ya que fue abonada por FOGASA por salarios 4.817,46 €."

Se estima la revisión por constar así en autos (folios 60 y 61).

SEGUNDO

En el motivo que se ampara en el art. 193, c) de la LRJS se alega infracción del art. 33. 3 del ET, en relación con el art. 28.7 del Real Decreto 505/1985, y de la doctrina contenida en la STS de 16-3-2015 .

El primer punto a resolver se refiere a si el Organismo demandado queda obligado al abono de la cantidad acordada entre la empresa y el trabajador en acto de conciliación ante el SMAC, cuestión que está claramente descartada por el art. 33.2 del ET conforme al cual "el Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos (...) . Y así lo entiende la jurisprudencia, al indicar en STS de 3-10-2016 (rec. 3449/2014 ) que:

(...)

De ahí que se haya admitido como título habilitante para poner en marcha el mecanismo de garantía y la responsabilidad del FOGASA tanto la propia sentencia de despido, como la dictada en el procedimiento ordinario posterior incluyendo la condena al pago de la indemnización por despido improcedente, como los acuerdos alcanzados en conciliación judicial. Respecto de éstos la Sala había venido sosteniendo que, si bien para los salarios era suficiente con una conciliación, previa o judicial, para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, era precisa una sentencia o resolución administrativa. Y esta doctrina, traía como consecuencia, que el Fondo de Garantía Salarial no se hiciese cargo de las cantidades por indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales,...

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