STSJ Comunidad de Madrid 935/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:11612
Número de Recurso701/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución935/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0033832

Procedimiento Recurso de Suplicación 701/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 734/2016

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 701/17

Sentencia número: 935/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 701/17 formalizado por el Sr. Letrado D. EDUARDO ORUSCO ALMAZÁN en nombre y representación de GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus

autos número 734/16, seguidos a instancia de D. Cesar frente a GRUPO NORTE AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.L. en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Sr. D. Cesar con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Grupo Norte Agrupación de Empresas de Servicios S.L. con antigüedad de 18-5-2015, categoría profesional de Director General de Innovación y Proyectos, percibiendo un salario anual de 160.000 euros brutos, de los cuales una retribución anual fija de 120.000 euros con inclusión de pp de pagas extras y una retribución variable de

40.000 euros.

SEGUNDO

El día 19-5-2015 la empresa demandada, tras varios correos electrónicos intercambiados con el trabajador, sobre las condiciones de su puesto de trabajo, comunicó al actor que había sido seleccionado, para el puesto de Director General Técnico de Grupo Norte y le ofertó como condiciones de trabajo: contrato de alta dirección; retribución anual fija; retribución variable; coche de empresa; tarjeta médica y seguro de vida.

Y un "pacto de salida y no competencia" en el que se especifica que, se abonará una indemnización bruta anual de 250.000 euros por rescisión unilateral del contrato por parte de la compañía, esta indemnización sustituirá en cualquier caso a la correspondiente legal por dicha extinción, no siendo en ningún caso acumulativa. Así mismo le obligará a no concurrir durante un año en ningún caso en cualquier empresa de la competencia, no siendo negociable por ambas partes su abono ".

Esta oferta de trabajo fue aceptada por el trabajador ( documento 3 aportado por el trabajador ) .

TERCERO

El día 18-5-2015 el trabajador suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo de Alta Dirección, en el que se establecen las condiciones del mismo, con arreglo a diez estipulaciones, de las cuales:

En la estipulación Primera, se especifica que dependerá funcionalmente del Presidente o del Consejero Delegado.

En la estipulación Quinta respecto de sus funciones se especifica que consisten:

En desarrollar el negocio del Grupo mediante los medios humanos y materiales puestos a su disposición tanto en la parte de desarrollo y expansión, como del negocio tradicional contribuyendo a la generación de valor para el accionista.

Participar activamente en el desarrollo e implantación del plan desarrollo estratégico del Grupo.

Y cumplir los objetivos marcados de los euros de contribución para el negocio nuevo.

En la estipulación Sexta en cuanto a la retribución se especifica:

"Retribución Fija", metálico anual de 120.000 euros, de los que 24.000 corresponden al pacto de no concurrencia post-contractual, de dicha cifra se deducirán las retenciones pertinentes a cuenta de IRP.

Y "Retribución Variable" por la consecución de objetivos económicos del Grupo, se establecerá conforme al plan estratégico y al grado de cumplimiento General del Grupo, con un importe de 80.000 euros anuales.

"No obstante y sólo para el ejercicio 2015, las partes acuerdan que se abonara a D. Cesar un importe de

40.000 euros en concepto de objetivos, por el solo hecho de permanecer en la empresa hasta el 31-12-2015...".

En la estipulación Décima . "Extinción" se especifica que "en lo no previsto en el presente contrato, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias, salvo en cuanto se refiere a la extinción por desistimiento o voluntad del empresario que se fija en 250.00 euros que incluyen el preaviso no realizado. (según consta en el documento 2 aportado por el demandante ) .

CUARTO

La empresa demandada el 24-6-2016 entrego al actor carta de despido, con efectos del mismo día, "de conformidad con lo establecido en el art. 54.2 d) de ET, al considerar que ha cometido graves diligencia de

gestión en su trabajo de las que han derivado un perjuicio notorio, para la empresa que en todo caso suponen un abuso de la confianza en las gestiones encomendadas y con las que a su vez se ha transgredido la buen fe contractual".

En dicha carta los hechos que le imputan, los concreta en: "la falta de diligencia "in vigilando" que debía haber ejercido ante la pérdida del servicio que se venía prestando en la Sociedad Navantia, cliente del Sector Púbico, era responsabilidad de su dirección como receptor de Gesboes, haber vigilado la necesidad de licitar al concurso público publicado el pasado 23 de mayo en el BOE, licitación que debíamos de haber presentado antes del 30 de ese mes y que finalmente ha sido adjudicado a otra empresa el pasado 14 de junio,con la consiguiente pérdida de la facturación para el grupo Norte.

De otra parte, también hemos de imputarle de nuevo otro caso de similares características al anterior, que como bien conoce la Sociedad Fremap, mutua de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, entidad gestora de la Seguridad Social, es un cliente estratégico de Grupo Norte, al que se prestan multitud de servicios, sin embargo, sin ningún criterio empresarial, ni sin haber trasladado la decisión al Comité de Dirección, por su cuenta usted decidió no acudir a la licitación que esta entidad publicó, y cuyo plazo de licitación finalizó el 29/04/2016. Esta nueva falta de diligencia por su parte, nuevamente causa una merma económica y de imagen para Grupo Norte, que la empresa no puede tolerar.

Como consecuencia de lo expuesto, a raíz de estos casos, el Comité de Dirección de la Cia. ha tenido conocimiento de que se ha llevado a cabo por su área la destrucción de la base de datos de Grupo Norte que existía hasta su toma de posesión, dicha base de datos permite un seguimiento exhaustivo del cliente público y semipúblico. Hasta enero de 2016 se registraba en nuestra herramienta aquellos concursos que por su naturaleza (línea de negocio, volumen o zona) eran considerados clientes objetivo para la Compañía. Con ello se pretende poder anticiparnos en la decisión de concursar o no, establecer políticas comerciales e, incluso, estudiar a la competencia por su comportamiento a la hora de licitar.

Sin embargo, de forma arbitraria y sin comunicación al Comité de Dirección, usted decidió registrar únicamente los concursos relacionados con clientes actuales (renovaciones) y aquellos que se decide concursar exclusivamente, con lo que queda pérdidam la trazabilidad de la información y el posible estudio oportunidades interesantes.

No podemos finalizar sin trasladarle que todas estas acciones por su parte han tenido como consecuencia, la inapelable disminución de licitaciones resgistradas en nuestro sistema en el primer trimestre de 2016, y por lo tanto una clarísima disminución de licitaciones a las que hemos concursado, así como por ende, el descenso de los concursos en los que hemos sido adjudicatarios en los distintos negocios de servicios que Grupo Norte presta. Estas cifras se obtienen de nuestro sistema informático y viene a reflejar toda la falta de diligencia llevada a cabo por usted en el ejercicio de su competencia.

En cuanto a las licitaciones remítase al cuadro de la carta de despido.

Que de la comparativa se extraen cifras demoledoras de la disminución de licitaciones a las que hemos acudido y de adjudicaciones que se nos han dado, destacando que en el primer semestre del año 2015 se adjudicaron a Grupo Norte 102...

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