STSJ País Vasco 2052/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2017:3533
Número de Recurso1888/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2052/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1888/2017

NIG PV 48.04.4-14/000764

NIG CGPJ 48020.44.4-2014/0000764

SENTENCIA Nº: 2052/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICALELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 20 de abril de 2017, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a ERHARDT GESTION CORPORATIVA SL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente Conflicto afecta a la totalidad del personal de la empresa ERHARDT GESTIÓN CORPORATIVA, S.L., que suman unos 32 trabajadores.

SEGUNDO

Ambas partes venían rigiendo sus relaciones laborales en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia para los años 2009-2012 (BOB de fecha 6/06/2011).

El artículo 3 tiene el siguiente tenor literal:

"Vigencia, Prórroga y Denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años comprendidos entre el 1 de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.012 con la excepción de los desplazamientos, dietas y kilometraje, que no tendrán carácter

retroactivo, siendo su vigencia desde la firma del presente convenio. El presente Convenio se considerará denunciado el 15 de diciembre de 2.012 comprometiéndose ambas partes a iniciar las deliberaciones del siguiente Convenio en un plazo de quince días a contar desde la entrega del anteproyecto, bien por la representación de los trabajadores, bien por la representación empresarial".

A 5 trabajadores de la plantilla se les aplicaba el Acuerdo de fecha 21/10/2002 suscrito entre el comité de empresa y la empresa. Dicho acuerdo fue suscrito al amparo de lo dispuesto en el art. 44.9 ET para regular las condiciones de los trabajadores afectados por la decisión de E. ERHARDT Y CIA, S.A. de integrar en ERHARDT GESTIÓN CORPORATIVA, S.L. la gestión integral de los servicios funcionales de las distintas compañías, que se encuentra incluida en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia, incorporando a los trabajadores de E. ERHARDT Y CIA, S.A. que desarrollan su trabajo en el área de servicios centrales a los que se les viene aplicando el Convenio Colectivo para el Sector de Consignatarios de Buques, Empresas Estibadoras y Transitarias de Bizkaia.

Se tiene por reproducido dicho acuerdo, que aportan ambas partes, en cuyo punto decimonoveno se indica que sin perjuicio de lo establecido en el mismo, resultara de aplicación a los trabajadores afectados el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia vigente en cada momento.

TERCERO

La presente demanda de Conflicto Colectivo se interpone por el Sindicato ELA frente a la empresa demandada, y versa sobre la aplicabilidad de las condiciones laborales contenidas en el convenio indicado y en el acuerdo indicados en el apartado anterior, habiendo decaído el convenio por aplicación de lo dispuesto en el art. 86.3 ET . En concreto se impugna la decisión de la empresa tomada ante la pérdida de vigencia del convenio de aplicación, que remite a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, aunque mantiene de forma temporal las condiciones laborales que enumera la comunicación, entendiendo la parte demandante que ello supone una injustificada modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

CUARTO

La empresa notificó el 23/12/2013 a los representantes de los trabajadores por mail correo con el siguiente tenor literal:

"En virtud de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que a partir del 22 de diciembre de 2013, al no haberse acordado el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia y hasta ahora aplicable en la empresa, y de conformidad con los establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en la redacción dada por la Ley 3/12, de fecha 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y en la Disposición Transitoria 4ª de dicha Ley, este convenio ha perdido su vigencia, resultando aplicable el Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas durante su vigencia y/o que se encuentren vigentes y resulten aplicables en cada momento.

No obstante, es voluntad de esta Dirección que los trabajadores de la empresa con contrato en vigor mantengan a título personal, hasta el 31 de diciembre de 2014, las condiciones laborales (derechos y obligaciones) que se citan a continuación:

  1. Jornada Laboral. Se mantiene la jornada laboral actual en cómputo anual establecida en 1.742 horas anuales de trabajo efectivo.

  2. Salario bruto anual actual.

  3. Complementos de IT.

  4. Vacaciones.

  5. Régimen de permisos retribuidos.

  6. Reconocimiento médico".

QUINTO

El Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos de Bizkaia para los años 2009-2012 perdió su vigencia el 22/12/2013, al haber sido denunciado automáticamente el 15/12/2012, no contener pacto de ultractividad y siendo aquella la fecha límite para firmar un posible acuerdo según negociaciones mantenidas en sede del Consejo de Relaciones Laborales, sin haberse alcanzado acuerdo alguno.

SEXTO

El XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (BOE 4/04/2009) sustituyó al XV Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, según se dispone en el art. 1 de aquel convenio en su ámbito funcional.

SEPTIMO

Mediante SJS nº 10 de Bilbao dictada el 23/07/14 en sus autos de conflicto colectivo 101/14, se desestimó la demanda formulada por CCOO y UGT frente a CEBEK, ELA y LAB en reclamación de que se

declarase vigente el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Bizkaia 2009-2012, acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento.

La sentencia de instancia fue confirmada por STSJPV 10/02/15 dictada en recurso 85/15, se confirmó la SJS nº 10, encontrándose actualmente recurrida en casación. En el hecho probado noveno de esta última resolución se señala lo siguiente:

"9º.-) En el ámbito de las oficinas y despachos existen Convenios Colectivos de ámbito estatal, así, V Convenio Colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria (BOE 13-5-14); XVII Convenio Colectivo Nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos (BOE 25-10-13); V Convenio Colectivo de ámbito estatal para despachos técnicos tributarios y asesores fiscales (BOE31-10-13); XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y...

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