STSJ País Vasco 2048/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2017:4287
Número de Recurso1858/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2048/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1858/2017

NIG PV 48.04.4-16/000627

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0000627

SENTENCIA Nº: 2048/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Borja Guillermo, Carmelo Elias, Cristobal Adrian, German Iñigo

, Marcos Guillermo, Beatriz Patricia, Primitivo Carmelo, Natalia Blanca, Iñigo Gerardo, Gervasio Emiliano

, Efrain Isidro, Lazaro Urbano, Eugenio Octavio, Alfredo Paulino, Severino Alexis, Camilo Domingo, Noemi Flora, Florencia Ofelia, Landelino Valeriano, Ignacio Valentin, Ernesto Celestino, Calixto Landelino

, Valeriano Gonzalo y Gabriela Hortensia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de marzo de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por los hoy recurrentes, frente a HAZIA B.B.K. ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA E.P.S.V. y KUTXABANK S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Se interpone la demanda por ASPEM, ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE BBK, en nombre de sus afiliados, los hoy demandantes, que ostentan las siguientes circunstancias profesionales:

ANTIGÜEDADCATEGORIASALARIO

Gervasio Emiliano 1/08/1957 Jefe 4ª A 7.735,08 Alfredo Paulino 24/02/1958 Jefe 3ª B10.551,08 Borja Guillermo 16/05/1958 Jefe 3ª C 8.765,95 Noemi Flora 1/06/1962 Ofic. Sup Esp 5.927,12 Marcos Guillermo

8/02//1982 Jefe 3ª C 6.876,32 Lazaro Urbano 1/03/1961 Jefe 3ª C 9.073,18 Gabriela Hortensia 1/01/1967 Jefe 3ª B 6.756,87 Natalia Blanca 1/06/1962 Of. Sup. Esp. 5.951,84 Valeriano Gonzalo 6/05/1982 Of. Sup. Esp 4.800,00 Calixto Landelino 10/03/1980 Jefe 4º C 5.055,26 Carmelo Elias 02/10/1980 Jefe 5ª A 5.250,00 Cristobal Adrian 01/03/1971 Jefe 4ª b 6.100,00 Florencia Ofelia 01/04/1963 Of. Sup. Esp Jubilada Efrain Isidro 01/07/1972 Jefe 4ª C 5.055,26 Primitivo Carmelo 01/01/1979 Jefe 3ª C 7.700,00 Iñigo Gerardo 01/02/1965 Jefe 3ª C 8.095,87 German Iñigo 01/09/1952 Jefe 4ª C Jubilado Beatriz Patricia 22/06/1970 Of. Sup. Esp Jubilada Severino Alexis 01/11/1964 Of. Sup. Esp 51.409,67 Camilo Domingo 01/04/1975 Of. Sup.Esp. 51.409,67 Landelino Valeriano 06/08/1957 Jefe de 4ª A Jubilado Ignacio Valentin 01/05/1977 Of. Sup. Esp 51.409,67 Ernesto Celestino 01/02/1970 Jefe 5ª B 52.893,54 Eugenio Octavio 01/02/1974 Analista Sist A62.254,36

D Iñigo Gerardo ha fallecido, sin que se hayan personado sus herederos, por lo que se le tiene por desistido por falta de comparecencia.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo suscrito en el seno de BBK (ahora KUTXABANK SA) y destinado al ámbito de "actividad financiera" para el periodo 1990/1991 (BOB de 24-5- 1990) ordenaba desde su DA 9ª la constitución de una EPSV "...en la que se fije el Nuevo Régimen Gestionario de la Seguridad Social Complementaria para los empleados de BBK."

El Convenio suscrito para el periodo 1992/1994 (CCBBK 1992 actividad financiera) establecía en la secuencia comprendida en los arts. 55 a 62 las obligaciones asumidas por la BBK con respecto a su personal en el campo de la Seguridad Social Complementaria.

En su virtud fueron redactados en marzo de 1991 unos Estatutos reguladores de una EPSV destinada al personal adscrito a la actividad financiera dentro de la BBK.

TERCERO

Las especificaciones de los anotados convenios aludían a un sistema de prestaciones definidas (SPD), destinado a complementar la Pensión de jubilación hasta una cifra concreta, resultan de aplicar ciertas tablas determinadas por circunstancias singulares del beneficiario ( art. 56 a 58 del CC ( LEG 1889, 27 ) BBK 1992, actividad financiera).

El tenor de estas cláusulas se da aquí por reproducido.

CUARTO

El sistema aseguraba el complemento de las prestaciones públicas hasta alcanzar una renta global predefinida. Esta renta predefinida se satisfaría hasta que el beneficiario cumpliera estas edades:

-Hombres solteros: 80 años y 6 meses.

-Hombres casados: 82 años y 6 meses.

-Mujeres: Hasta los 84 años y 6 meses.

Concretamente, el estudio actuarial que daba cobertura al SPD (31-10-1989) señalaba a estos conceptos:

-Edad de jubilación considerada: De acuerdo con la Entidad, aquella en la que, por la antigüedad acumulada en la empresa (o reconocida en contrato particular) y según el convenio de las Cajas de Ahorros de Euskadi, ésta haya de complementar la pensión a cargo de la Seguridad Social hasta alcanzar como máximo el 100% de los haberes pensionables.

Cuantía del complemento a cargo de la Caja

  1. Personas con fecha de ingreso anterior al 23 de febrero de 1972, o con una antigüedad de al menos 25 años:

    La caja complementará las pensiones a cargo de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de los conceptos pensionables recibidos en los 12 meses anteriores a la jubilación.

  2. Personas con fecha de ingreso igual o posterior al 23 de febrero de 1972, o con una antigüedad inferior a 25 años:

    La cuantía del complemento será la diferencia entre la pensión de jubilación de la Seguridad Social y un porcentaje de los conceptos señalados en (a), dependiente de la antigüedad en la caja

    Antigüedad %

    De 20 a 24 años 90

    De 15 a 19 años 80%

    De 10 a 14 años 70%

    La caja complementará las pensiones a cargo de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de los conceptos pensionables recibidos en los 12 meses anteriores a la jubilación.

QUINTO

Se producen conversaciones en 1996 enderezadas a propiciar un nuevo Convenio, vigente para el periodo 1995/1996 (CC BBK 1996, actividad financiera)

En el acta que cierra tales acuerdos previos (10-7-1996) se hace constar dentro del apartado "II Previsión Social Complementaria" :

"Las partes firmantes acuerdan la modificación de la regulación de la Previsión Social Complementaria contenida en las secciones I ( artículos 49 y 52 ) y II del Capítulo VII del Convenio Colectivo de 13 de marzo de 1990 y la décimo-tercera del Convenio de 30 de octubre de 1992, así como el Epígrafe de Previsión Social de los acuerdos de 120 de julio de 1992, así como la modificación de Estatutos de las EPSV GAUZATU y HAZIA BBK, en base a una serie de principios que se dan íntegramente reproducidos"

Particularmente se señala que:

  1. - Para las pensiones complementarias de jubilación y por fallecimiento con posterioridad a la jubilación, en sus derivaciones de viudedad y orfandad, causadas a partir del 31 de julio de 1996 por el personal en activo que lo sea a la fecha del presente documento y que reúna la condición de socio de número del Plan nº 1 de la EPSV HAZIA BBK, se establece un Régimen de Aportación definida en los términos recogidos en los borradores de modificación de los Estatutos de las EPSV GAUZATU y HAZIA BBK, y en el acta de la reunión informal de 13 de mayo de 1996, utilizados en la negociación del presente Convenio, y que quedan unidos al presente documento, como Anexo I, II y III.

  2. - Los Fondos constituidos en la EPSV HAZIA BBK a que hace referencia el punto 1 de este apartado II, deberán distribuirse por tanto para cubrir los siguientes compromisos:

4.1.- Valor actual total de la suma íntegra de los compromisos resultantes por jubilación a que hace referencia el punto 2 de este apartado II.

4.2.- Valor actual de la suma íntegra de los compromisos resultantes de la previsión social por jubilación, invalidez, viudedad u orfandad con el colectivo a que hace referencia el punto 1.1 del apartado IV del presente Preacuerdo.

4.3.- Valor actual total de los derechos devengados afectos a partícipes en suspenso de la EPSV HAZIA BBK.

4.4.- Derechos acumulados a favor del personal ingresado después del 17 de mayo de 1988 como consecuencia de la aplicación del art. 58 del Convenio Colectivo de 30 de octubre de 1992 .

4.5.- Valor actual total de la suma íntegra de los compromisos resultantes con el personal como consecuencia de la aplicación del art. 42 del Convenio Colectivo de 30 de octubre de 1992, desapareciendo a partir de la firma del presente Acuerdo el carácter vitalicio del "premio de constancia en el trabajo", el cual, generará efectos solamente durante el periodo de vida activa.

4.6.- La Diferencia calculada al 31 de diciembre de 1995 entre el valor actual total que resulte de las transformaciones acordadas para el personal no residente en el País Vasco y el valor del Fondo Interno afecto a dichos compromisos.

SEXTO

El CC BBK 1996 (actividad financiera) dedica los arts. 55 y ss a regular el nuevo sistema de previsión (de aportación definida, SAD). El art. 55 comienza refiriendo:

Régimen de Previsión Social Complementaria.

  1. Se modifica la regulación de la Previsión Social complementaria existente con anterioridad al presente Convenio Colectivo, de forma que se varía el régimen de previsión social fijado como complementario del de la Seguridad Social para el personal del sector de la Actividad Financiera de Bilbao Bizkaia Kutxa, mediante el cual y para los supuestos correspondientes a que se extiende el ámbito de cobertura del presente régimen, se adapta el anterior basado en un sistema de Prestación Definida por otro de...

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