SAP Granada 239/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2017:1268
Número de Recurso284/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 284/17

JUZGADO LOJA 2

ORDINARIO Nº 569/16

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA Nº 239

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinte de octubre de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario 569/16, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Loja, en virtud de demanda de Dª Modesta, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a D. José Manuel Ramos Rodríguez y asistido del Ltdo. Sr/a D. Francisco Ramos Rodríguez, contra D/Dª Serafina, representado por el Procurador/a Sr/a D. Julio I. Gordo Jiménez en esta alzada y asistido del Ltdo. Sr/a D. Jesús Mejías Tallón.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 27 de marzo de 2017 contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Jose Manuel Ramos Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Modesta, contra Serafina, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenado en costas al demandante" .

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, dictada en 27-3-17 por el Juzgado de Iª Instancia nº 2 de Guadix, en Juicio Ordinario 569/16, seguido por demanda de Dª Modesta, frente a Dª Serafina, en reclamación de cantidad de 7.294'33 €, se interpuso por la representación de la Sra. demandante recurso de apelación que ha originado el Rollo 284/17, y que articula sobre la base de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Como es sabido, la declaración de responsabilidad extracontractual requiere la existencia de una conducta negligente, la producción de un resultado perjudicial y el necesario nexo de unión entre aquella conducta culposa y el resultado lesivo. Este enlace o relación ha de ser contemplado desde la denominada causalidad adecuada o eficiente, analizada y valorada en función de las condiciones o circunstancias que el buen sentido señala en cada caso como índice de responsabilidad dentro del infinito encadenamiento de causas y efectos, tal como señala la jurisprudencia del TS ( STS de 30-12-95, 3-7-98, 2 - 11-01, 25-9-03, 26-10-06, 12-7-07, etc). Dentro d esta doctrina, el TS en sentencia de 31-5-11, al analizar el criterio de imputación subjetiva de los daños al causante de los mismos y los aspectos de la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño, que exigen una valoración jurídica, cifrados en la llamada "imputación causal", dijo que la jurisprudencia de ésta Sala, no ha llegado al extremo de erigir el riesgo con criterio de responsabilidad con fundamento en el art. 1902 Cc ( STS 6-4-00, 10-12-02, 31-12-03, 4-7-05, 6-9-05, 10-6-06, 11-9-06, 22-2 y 6-6-07 ...) y ha declarado que la adjetivación de la responsabilidad civil no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad, envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado, o falta de colaboración del causante del daño, cuando éste está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole. ( STS 16-2 y 4, 3-09 y 11-12-09 ). Es un criterio de imputación...

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