STSJ Canarias 872/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2017:3318
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución872/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000219/2017

NIG: 3803844420160004490

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000872/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000602/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandado FOGASA

Recurrente INAER HELICÓPTEROS SAU

Recurrido Estefanía CONCEPCION MARIA RIVERO RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000219/2017, interpuesto por D./Dña. INAER HELICÓPTEROS SAU, frente a Sentencia 000522/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000602/2016-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Estefanía, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. INAER HELICÓPTEROS SAU y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11/11/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Estefanía, ha venido prestando servicios para la empresa demandada INAER HELICÓPTEROS SAU, dedicada a la extinción de incendios, con la categoría profesional de Emisorista y salario mensual, a efectos de indemnización, de 1.406,60 euros, a tiempo completo, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, cuyos contenidos se dan por íntegramente reproducidos:

Desde el 01/02/2006 hasta el 31/10/2006, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto, según clausula sexta, es "Contrata para la prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de la Biodiversidad -Ministerio de Medio Ambiente para prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2006".

Desde el 01/07/2007 hasta el 31/10/2007, en virtud de contrato para obra o servicio determinados, con objeto, según clausula sexta "Contrata para prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de la Biodiversidad -Ministerio de Medio Ambiente para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2007".

Desde el 01/07/2008 hasta el 30/10/2008, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta "Contrata para prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final del Ministerio de Medio Ambiente DGB para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2008 en la Base de Los Rodeos en Tenerife".

Desde el 01/07/2009 hasta el 30/10/2009, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula sexta "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Políticas Forestales (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2009, en la Base de Los Rodeos (Canarias).

Desde el 01/07/2010 hasta el 30/10/2019, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2010, en la Base Kamov de Los Rodeos".

Desde el 01/07/2011 hasta el 30/10/2011, en virtud de contrato para obra o servicio determinados, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Ambiente y Política forestal (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2011, en la Base KAMOV de Los Rodeos".

Desde el 01/07/2012 hasta el 30/10/2012, en virtud de contrato para obra o servicio determinad, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio al servicio final de la Dirección General de Medio Ambiente y Política Forestal (DGMNPF) dependiente del MAGRAMA para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2012, en la Base Kamov de Los Rodeos".

Desde el 01/07/2013 hasta el 30/10/2014, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Política forestal (DGMNPF) dependiente del MAGRAMA para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2013, en la Base Kamov de Los Rodeos".

Desde el 01/07/2014 hasta el 30/10/2014, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula específica "Prestar servicio como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña 2014 en las distintas Bases de la Campaña".

Desde el 01/07/2015 hasta el 30/10/2015, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula especifica, "Prestar servicio como emisorista de radio para las aeronaves al servicio final del contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Amb. Para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña 2015"

(folios 54 a 71, 113 a 130, vida laboral obrante al folio 74 de las actuaciones e interrogatorio de la parte demandada en cuanto a la actividad de la empresa).

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la empresa comunica a la trabajadora la finalización del contrato de trabajo para obra o servicio determinado a fecha 30/10/2012, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de lo acordado en el contrato de trabajo, que consta firmado por la trabajadora. Comunicación que se repite a fecha 27 de octubre de 2015 con finalización el 30/10/2015. Así, como se aporta finiquito, no firmado por la actora, respecto al contrato finalizado el 30/10/2013 y 30/10/2015, (folios 137 a 141 de las actuaciones).

TERCERO

Desde el primer contrato de trabajo suscrito en el año 2006, la actora era contratada cada año, en los mismos periodos temporales, de julio a octubre, prestando servicios para la demandada como emisorista de radio, en el mismo centro de trabajo, Base de Los Rodeos, realizando las mismas funciones, (interrogatorio de ambas partes y testifical de Doña Araceli, y Don Basilio )

CUARTO

La empresa demandada mantiene con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contrato de servicio para la extinción de incendios forestales, el último para la lucha contra incendios forestales para los años 2015, 2016 y 2017, cuyo pliego de prescripciones técnicas se dan por íntegramente reproducidas, (folios 77 a 104 de las actuaciones)

QUINTO

La demandada no llamo a la actora para la campaña de verano de 2016, que comenzaba en el mes de julio de dicho año, habiendo contratado a dos trabajadores para realizar las mismas funciones, (interrogatorio de la demandada y testifical de Doña Araceli y don Basilio ).

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, (no controvertido).

SÉPTIMO

Presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 14 de julio de 2016, celebrándose la comparecencia sin avenencia el 1 de septiembre de 2016, (folio 24 de las actuaciones)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Estefanía frente a la empresa INAER HELICÓPTEROS SAU, debo declarar y declaro que el despido de la actora con efectos de 01/07/2016 es improcedente.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la actora en la cantidad de 6.196,16 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 46,24 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

De optarse por la readmisión, la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia...

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