STSJ Canarias 872/2017, 18 de Octubre de 2017
Ponente | CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:3318 |
Número de Recurso | 219/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 872/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sección: MAG
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000219/2017
NIG: 3803844420160004490
Materia: Resolución contrato
Resolución:Sentencia 000872/2017
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000602/2016-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Demandado FOGASA
Recurrente INAER HELICÓPTEROS SAU
Recurrido Estefanía CONCEPCION MARIA RIVERO RODRIGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000219/2017, interpuesto por D./Dña. INAER HELICÓPTEROS SAU, frente a Sentencia 000522/2016 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000602/2016-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Estefanía, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a D./Dña. INAER HELICÓPTEROS SAU y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 11/11/2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Doña Estefanía, ha venido prestando servicios para la empresa demandada INAER HELICÓPTEROS SAU, dedicada a la extinción de incendios, con la categoría profesional de Emisorista y salario mensual, a efectos de indemnización, de 1.406,60 euros, a tiempo completo, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, cuyos contenidos se dan por íntegramente reproducidos:
Desde el 01/02/2006 hasta el 31/10/2006, en virtud de contrato de obra o servicio determinado, cuyo objeto, según clausula sexta, es "Contrata para la prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de la Biodiversidad -Ministerio de Medio Ambiente para prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2006".
Desde el 01/07/2007 hasta el 31/10/2007, en virtud de contrato para obra o servicio determinados, con objeto, según clausula sexta "Contrata para prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de la Biodiversidad -Ministerio de Medio Ambiente para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2007".
Desde el 01/07/2008 hasta el 30/10/2008, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta "Contrata para prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final del Ministerio de Medio Ambiente DGB para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2008 en la Base de Los Rodeos en Tenerife".
Desde el 01/07/2009 hasta el 30/10/2009, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula sexta "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Políticas Forestales (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2009, en la Base de Los Rodeos (Canarias).
Desde el 01/07/2010 hasta el 30/10/2019, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2010, en la Base Kamov de Los Rodeos".
Desde el 01/07/2011 hasta el 30/10/2011, en virtud de contrato para obra o servicio determinados, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Ambiente y Política forestal (DGMNPF) dependiente del MARM para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2011, en la Base KAMOV de Los Rodeos".
Desde el 01/07/2012 hasta el 30/10/2012, en virtud de contrato para obra o servicio determinad, con objeto, según la cláusula sexta, "Prestar servicios como emisorista de radio al servicio final de la Dirección General de Medio Ambiente y Política Forestal (DGMNPF) dependiente del MAGRAMA para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2012, en la Base Kamov de Los Rodeos".
Desde el 01/07/2013 hasta el 30/10/2014, en virtud de contrato para obra o servicio determinado, con objeto, según la cláusula sexta "Prestar servicios como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final de la Dirección General de Medio Natural y Política forestal (DGMNPF) dependiente del MAGRAMA para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña de verano 2013, en la Base Kamov de Los Rodeos".
Desde el 01/07/2014 hasta el 30/10/2014, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula específica "Prestar servicio como emisorista de radio de las aeronaves al servicio final del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña 2014 en las distintas Bases de la Campaña".
Desde el 01/07/2015 hasta el 30/10/2015, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con objeto, según cláusula especifica, "Prestar servicio como emisorista de radio para las aeronaves al servicio final del contrato suscrito con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Amb. Para la prevención y extinción de incendios forestales durante la campaña 2015"
(folios 54 a 71, 113 a 130, vida laboral obrante al folio 74 de las actuaciones e interrogatorio de la parte demandada en cuanto a la actividad de la empresa).
Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2012, la empresa comunica a la trabajadora la finalización del contrato de trabajo para obra o servicio determinado a fecha 30/10/2012, al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de lo acordado en el contrato de trabajo, que consta firmado por la trabajadora. Comunicación que se repite a fecha 27 de octubre de 2015 con finalización el 30/10/2015. Así, como se aporta finiquito, no firmado por la actora, respecto al contrato finalizado el 30/10/2013 y 30/10/2015, (folios 137 a 141 de las actuaciones).
Desde el primer contrato de trabajo suscrito en el año 2006, la actora era contratada cada año, en los mismos periodos temporales, de julio a octubre, prestando servicios para la demandada como emisorista de radio, en el mismo centro de trabajo, Base de Los Rodeos, realizando las mismas funciones, (interrogatorio de ambas partes y testifical de Doña Araceli, y Don Basilio )
La empresa demandada mantiene con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contrato de servicio para la extinción de incendios forestales, el último para la lucha contra incendios forestales para los años 2015, 2016 y 2017, cuyo pliego de prescripciones técnicas se dan por íntegramente reproducidas, (folios 77 a 104 de las actuaciones)
La demandada no llamo a la actora para la campaña de verano de 2016, que comenzaba en el mes de julio de dicho año, habiendo contratado a dos trabajadores para realizar las mismas funciones, (interrogatorio de la demandada y testifical de Doña Araceli y don Basilio ).
La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, (no controvertido).
Presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 14 de julio de 2016, celebrándose la comparecencia sin avenencia el 1 de septiembre de 2016, (folio 24 de las actuaciones)
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que estimando la demanda formulada por DOÑA Estefanía frente a la empresa INAER HELICÓPTEROS SAU, debo declarar y declaro que el despido de la actora con efectos de 01/07/2016 es improcedente.
Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la actora en la cantidad de 6.196,16 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 46,24 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
De optarse por la readmisión, la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia...
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