SAP Vizcaya 34/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteSILVIA MARTIN BLANCO
ECLIES:APBI:2018:206
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución34/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN

PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN

SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tfno. / Tel: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/027147

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2015/0027147

Rollo tribunal del jurado / Zinpekoen epaimahaiko erroilua 4/2017 - I

Acusado/a / Akusatua: Jesús Carlos

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR UNIBASO GOMEZ

Letrado/a / Letratua: LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL

Acción Popular:ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR

Procuradora: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogada: MAITE DE ITURRATE

Acusación Particular. Andrés

Procuradora: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ

Abogada: CASIMIRA CORTÉS BARROSO

Administración del Estado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN BIZKAIA

Fax.- 94.415.39.36

email: aebizkaia@mjusticia.es

Ministerio Fiscal: AINHOA BARINAGA LÓPEZ

SENTENCIA Nº 34/2018

MAGISTRADA- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL JURADO ILMA. SRA. D.ª. SILVIA MARTÍN BLANCO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

El Tribunal del Jurado de Bizkaia, presidido por la Magistrada Presidente Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO, ha visto el presente procedimiento penal procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N°-2 de Bilbao, por delito de asesinato contra Jesús Carlos , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª. PILAR UNIBASO GOMEZ y defendido por el Letrado D°. LUIS GONZAGA GAINZA ABASCAL, constando en las actuaciones las circunstancias personales del mismo.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal representado por Dª AINHOA BARINAGA, D°. Andrés en calidad de Acusación Particular, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR ORTEGA GONZÁLEZ, y asistido de Letrada Dª. CASIMIRA CORTES BARROSO, figurando como Acción Popular la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por la Procuradora Dª. LEIRE FRAGA AREITIO, y asistida de la Letrada Dª. ANA HERNANDO, y finalmente la Abogado del Estado Dª. ANA SOLER en nombre de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa de la Ley del Jurado fue incoada como Diligencias Previas n° 301/2015 , seguida ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer N°2 de los de Bilbao, habiendo dictado el citado Juzgado Auto decretando la incoación de jurado el 14/02/17 contra Jesús Carlos , como presunto autor de un delito de homicidio o asesinato de los artículos 138 y 139.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Recibido el testimonio en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, se nombró Magistrada- Presidente a Dña. SILVIA MARTÍN BLANCO, a quien le correspondió por turno de reparto entre los magistrados de esta Sección; y en 9 de febrero de 2018 se dictó el Auto de hechos justiciables es decir, los hechos a enjuiciar, y fue señalado día 9 de abril de 2018 para el inicio de las sesiones del juicio oral, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

Las sesiones se prolongaron hasta el día 13 de Abril, y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral y público, realizándose las pruebas propuestas oportunamente por las partes y que constan en la correspondiente grabación del juicio celebrado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª del Código Penal , con la concurrencias de las circunstancias mixta de parentesco y de género y solicitando se le impusiera la pena de 23 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y privación de la patria potestad respecto de sus hijos menores Santiago y Jose Pedro . Igualmente interesa que el acusado indemnice a los hijos de Inocencia , Santiago y Jose Pedro , en la cantidad de 200.000 euros a cada uno, y a Andrés , hermano de la víctima, en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales del Art.. 576 de la LEC , así como el pago de las costas procesales.

CUARTO

Por parte de la acusación particular, ejercida por Andrés , como hermano de Inocencia , formuló sus conclusiones definitivas en el sentido de adherirse íntegramente a las del Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación de los hechos interesando la pena de 30 años de prisión por el delito de asesinato y libertad vigilada durante diez años, solicitando además como accesorias la inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición durante diez años al acusado de aproximarse y comunicarse con los familiares más próximos de Inocencia , en especial los hijos comunes, Santiago y Jose Pedro , así como prohibición de acudir al lugar en que residen los familiares más próximos de Inocencia . Solicita igualmente quede en suspenso respecto de los hijos, el régimen de visitas , comunicación y estancia reconocidos en sentencia civil de divorcio hasta el cumplimiento total de la condena, así como que se lleve a efecto la privación de la patria potestad a D. Jesús Carlos respecto a sus hijos, Santiago y Jose Pedro , durante el tiempo de duración de la pena, y condena al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad solicita que se condene al acusado a indemnizar a los hijos de Inocencia , Santiago y Jose Pedro , en la cantidad de 300.000 euros a cada uno

La acción popular, ejercida por la asociación CLARA CAMPOAMOR, y la Abogacía del Estado formularon sus conclusiones definitivas en el sentido de adherirse íntegramente a las del Ministerio Fiscal y Acusación Particular en cuanto a la calificación de los hechos interesando la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y libertad vigilada durante diez años, así como el abono de las costas procesales.

Por último el Letrado del acusado, en su escrito de defensa elevado a definitivas en el acto del juicio oral, a salvo la supresión de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 . y 2 del Código Penal en relación con el 20.1 y 2 del mismo texto legal , se reiteró en las conclusiones provisionales, calificando los hechos cometidos por su defendido como constitutivos de un delito de homicidio, solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión, y se apreciasen circunstancias atenuantes modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO

Concluido el juicio oral, y, tras hacer uso del derecho a la última palabra el acusado, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por la Magistrada Presidente, y tras su entrega al Ministerio Fiscal y a los letrados de las partes se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 53 de la L.O.T.J -se modificó la redacción de la cuestión nº diez y se suprimió la cuestión relativas al homicidio imprudente- el cual a continuación fue entregado al Jurado, quién recibió las instrucciones dadas por la Magistrada Presidente, en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación,

SEXTO

Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

SÉPTIMO

Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, la Magistrada Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución, al reunir todos los requisitos exigidos por el Art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

La portavoz del Jurado dio, en audiencia pública, lectura íntegra al veredicto que declara por unanimidad, la culpabilidad del acusado, considerando a Jesús Carlos culpable de un delito de asesinato con alevosía y la concurrencia de las circunstancias agravantes mixta de parentesco y de género.

OCTAVO

Pronunciado el veredicto, el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

NOVENO

Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y a los Letrados de la acusación particular, acción popular, Abogacía del Estado y de la defensa quienes informaron en relación con las penas a imponer y la responsabilidad civil.

En dicho trámite, todas las acusaciones reiteraron las peticiones de condena anunciadas en sus escritos conclusiones provisionales, modificándolas la defensa para adaptarla al veredicto del jurado, interesando la imposición de la pena en el grado mínimo.

DÉCIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido sustancialmente las reglas y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el Veredicto emitido por el Jurado Popular se declara probado (siguiendo los hechos declarados como tal en el objeto del veredicto) que:

1) El acusado Jesús Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales y D.N.I. NUM000 , no habiendo aceptado la ruptura de su matrimonio con Inocencia , movido por el ánimo de acabar con la vida de ésta, desde julio de 2015 solicitó ayuda para llevar a cabo tal acción a Obdulio .

2) El acusado, el día 7 de agosto de 2015, sobre las 21:30 horas, con la intención de acabar con la vida de Inocencia , acudió a su domicilio, y tras abrirle Inocencia la puerta, Jesús Carlos , en un momento dado, de forma sorpresiva, la tapó la boca y la nariz presionándola fuertemente con las manos, llevándola al baño, golpeándola hasta un mínimo de seis veces en la cabeza con el escalón de la bañera.

Como consecuencia de lo anterior Inocencia quedó en estado de inconsciencia o semiinconsciencia.

3) A continuación, el acusado Jesús Carlos llevó a Inocencia a rastras hasta el pasillo, la colocó encima de la alfombra y posteriormente, pasadas más de tres horas, la cogió en brazos y la bajó por la...

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