SAP Valencia 709/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2009:5904
Número de Recurso671/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución709/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

709/2009

Rollo nº 000671/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA.

Magistrados/as

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000492/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Julián y Elvira, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE FCO. BENLLOCH MARCO y representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandado/s - apelado/s Torcuato, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENCARNACION LOPERA LOPEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSE SANZ BENLLOCH., siendo también parte demandada - apelada ALZAPI, S.L., incomparecida en la alzada.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, con fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Viñas, en nombre y representación de D. Julián y de Dª Elvira contra D. Torcuato y ALZAPI, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Torcuato a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS con CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (3.208, 52 EUROS), más los intereses legales desde la interpelación judicial, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a la entidad ALZAPI, S.L., del pago del certificado final de obra, sin expresa condena en costas, DEBIENDO DE ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a D. Torcuato y la entidad ALZAPI, S.L. de las pretensiones de la parte actora referentes a la reclamación de las partidas no ejecutadas y el lucro cesante o daño moral, al ESTIMARSE la excepción de cosa juzgada, por preclusión de alegación de hechos y fundamentos jurídicos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, el matrimonio integrado por Julián y e Elvira formularon demanda ejercitando acción indemnizatoria contra Torcuato, luego ampliada contra la mercantil Alzapi S.L., solicitando la condena de ambos demandados a pagar a la actora la cantidad de 228.351,54 euros, que comprendía el importe de 43.457,54 euros por elementos de construcción que faltaban por ejecutar en la vivienda por ellos adquirida, más 184.8904 euros por daño moral y lucro cesante derivados de la imposibilidad de ocupación de su vivienda desde el plazo pactado y previsto para su entrega hasta que se hizo efectiva.

La sentencia de instancia considera que existe cosa juzgada entre lo pretendido en el presente pleito y el anteriormente seguido entre las mismas partes (juicio ordinario 75/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Sagunto) y desestima la demanda.

Frente a dicha resolución, se alza la parte actora, solicitando en esta segunda instancia la estimación de la demanda. Por su parte el demandado Torcuato se opone al recurso apoyando la tesis de la sentencia de estimación de la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

El motivo esencial de discrepancia de los actores apelantes se centra en la consideración de que la causa petendi en el anterior proceso y en el presente no es la misma y por tanto no puede existir cosa juzgada, exponiendo en su escrito las diferentes razones para ello. Y al efecto el recurso se resuelve del modo siguiente:

La jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la cosa juzgada, y si bien en es cierto que la misma ha recaído en interpretación del derogado artículo 1252 CC, su doctrina ha de entenderse vigente por cuanto la actual regulación, prevista básicamente y en cuanto ahora interesa en los artículos 400 y 222 Lec, acoge, en lo novedoso con relación a la anterior regulación, la interpretación ya dada por Tribunal Supremo al citado precepto derogado, como por lo demás así lo ha reconocido el propio Alto Tribunal en diversas Sentencias.

Los postulados básicos de la jurisprudencia sobre la cosa juzgada son resumidos por la STS de 10 de junio de 2002 - citada en muchas otras posteriores- que dice literalmente: «A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-85 y 25-5-95. B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-00 o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-00 y 24-7-00) o título que sirve de base al derecho reclamado (SSTS 27-10-00 y 15-11-01 ). C) La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-00 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió (SSTS 30-7-96, 3-5-00 y 27-10-00. E) La cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso, pero que resultan cubiertas igualmente por la cosa juzgada impidiendo su reproducción en ulterior proceso, cual sucede con peticiones complementarias de otra principal u otras cuestiones deducibles y no deducidas, como una indemnización de daños no solicitada, siempre que entre ellas y el objeto principal...

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