STSJ Canarias 754/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2017:2797
Número de Recurso948/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución754/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000948/2016

NIG: 3803844420160001979

Materia: Conflictos colectivos

Resolución:Sentencia 000754/2017

Proc. origen: Conflicto colectivo Nº proc. origen: 0000269/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. EMMASA MONICA MOLINA GARCIA

Recurrido Juan Pedro GONZALO CACERES MENENDEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 31 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000948/2016, interpuesto por D./Dña. EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. EMMASA, frente a Sentencia 000260/2016 del Juzgado de lo Social Nº 5 de

Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000269/2016-00 en reclamación de Conflictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Juan Pedro, en reclamación de Conflictos colectivos siendo demandado/a D./Dña. EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. EMMASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 14/6/16, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por acuerdo de 19 de julio de 2010, se procede a la denuncia del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz de Tenerife SA de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2010 y adhesión al III Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

En la misma fecha anterior, se pacta que la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife SA reconoce como condiciones más benefiosas, las reflejadas en el documento que se acompaña denominado "conjunto de condiciones de trabajo más beneficiosas, pactas entre la emrpesa y los trabajadores con alcance que se termina en este docucumento y sus anexos:

Anexo I.- Reparto de masa salarial para actualización de tabals salariales anuales

Anexo II: Tabla Salarial 2010, conversión convenio estatal y conceptos no pensionabkes

Anexo III: Conversión estructura salarial personalizada.

Anexo IV.- Reglamento Ayuda de Estudios.

Anexo V.- Específicaciones plan de pensiones.

Las condiciones más beneficiosas no serán compensables ni absorvibles por las mejores que se establezcan por disposición legal o convencional.

Las condiciones más beneficiosas están pactas en los folios 14 a 27 de la prueba presentada por la parte actora. En aras a la brevedad nos remitimo al contenido íntegro del mismo, no obstante se destaca las siguientes partes:

.....

Incremento porcentual anual (IPA)

En el mes de enero de cada año se establecre un incremento porcentual Anual de aplicación para todos los conceptos salariales y económicos, que resultará de coger el mayor de los siguientes porcentajes:

a.- MIPC-Canarias

b.- Media aritmética entre MIPC-Estado y MIPC-Canarias

c.- Procentaje de incremento pactado para el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales.

.....

Masa Salarial Bruta

Se entiende por masa salarial bruta la remuneración de cualqueir clase, devengada por todos los trabajadroes que provienen de la Empresa Municipal de Aguas de Santa Cruz de tenerife Sa, computadas por su importe bruto, No tendrán consideración de masa salarial bruta las cantidades percibidas por los siguientes conceptos: quebranto de moneda, gastos de locomoción y transporte, indemnizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, percepciones en especie y plus de compensación 2007.

Coeficientes correctores:

Los coeficientes correctores que son de aplicación están reflejados en la tabla de reparto masa salarial que se anexa bajo el nº I y en la tabla salarial año 2010 y adaptación anual al convenio estatal, que se anexa bajo el nº II.

Una vez calculador el IPA y aplicado este a la masa salarial bruta del año anterior, se procederá al reparto, entre todos los trabajadores que provienen de la Empresa Municipal de Aguas Sa en función de los coeficientes correctores, para cada categoría profesional, quedando su resultado establecido como plus de convenio anual

del año vigente, con efectos económicos de 1 de enero, las cantidades correspondientes para cada categoría vienenen reflejadas en la tabla anexa Nº I.

Las cantidades reflejadas en el anexo Nº I se utilizarán para la elaboración cada año de la tabla salarial y la adaptación al Convenio Colectivo estatal en vigor recogido bajo el anexo nº II.

TERCERO

El 12 de diciembre de 2012, los representantes de los trabajadores y la empresa demandada pacta modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

En aras a la brevedad nos remitimos al contenido íntegro del mismo, no obstante se destaca las siguientes partes:

.....

ambas partes acuerda la congelación salarial de la totalidad de las retribuciones que percibe la planta hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1 de enero de 2016 se abonarán los salarios vigentes en 2012, con la actualización que corresponde del año 2015.

....

ambas partes acuerdas la suspensión temporal de los efectos económicos durante los años 2013, 2014 y 2015 de determinadas condiciones más beneficiosas, a las que acceda parte de la plantilla por cumplir el requisito de su devengo en dicho período de suspensión, como consecuencia de los acuerdos suscritos a 19 de julio de 2010.

Las condiciones beneficiosas que quedan suspendidas temporalmente son las siguientes:

  1. Premio de vinculación por llevar 25 años en la empresario

  2. Promociones automáticas por pasado del tiempo

  3. Incrementos por 15 años de antigüedad en la categoría (asimilación por formación)

Esta supensión se realizará hasta el 31 de diciembre de 2015, de tal manera que a fecha 1 de enero de 2016 se recuperarán las mencionadas condiciones más beneficiosas.

Ambas partes acuerdan que el restablecimiento de su devengo tendrá carácter retroactivo, por lo que los trabajadroes afectados tendrán derecho al percibo de las cantidades que se hubieran devengado a favor de ellos durante el período de suspensión, abonándose las mismas de la siguiente forma:

a.- Lo devengado durante el año 2013, será abonado en el primer trimestre del año 2016

b.- Lo devengado durante el año 2014, será abonado en el primer trimestre del año 2017

c.- Lo devengado durante el año 2015, será abonado en el primer trimestre del año 2018

.....

las condiciones de trabajo suspendidas se restablecerá automáticamente y tendrán plena vigencia, una vez concluido el periodo de suspensión pactado.

....

CUARTO

Se ha celebrado intento de conciliación ante el Tribunal Laboral Canario, dictándose acta sin avenencia el día 5 de abril de 2016.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. EMMASA contra la Sentencia 000260/2016 de 13 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre Conflictos colectivos, la cual confirmamos íntegramente.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. EMMASA, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20/4/17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193 . a) de la LRJS para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas y garantías del procedimiento produciendo indefensión por vulneración del artículo 218 de la LEC en relación con el articulo 24 .1 de la Constitución Española . Señala que la declaración contenida en el fallo no resuelve

el conflicto planteado, ni tampoco en los fundamentos de derecho . Indica que la pretensión de los actores es el mantenimiento de la estructura salarial que proviene del convenio derogado por el publicado en el BOP de de 25 de agosto de 2010 . Señala que los argumentos y conclusiones a los que llega la sentencia no pueden extraerse de norma jurídica legal o convencional alguna de lo probado en el acto del juicio ni de lo pedido en la demanda .Alega que la conclusión del juzgador falta de toda motivación y congruencia permite que los trabajadores beneficiarios de las condiciones mas ventajosas mantengan la estructura salarial del convenio de empresa derogado sin que este derecho se extraiga de norma jurídica alguna o de entre los previstos en las condiciones mas beneficiosas, y sin que la condición más beneficiosa lo establezca ni la sentencia motive y aporte normativamente este derecho se mantiene la estructura salarial del convenio derogado .De esta forma el trabajador percibirá doblemente el plus de antigüedad por el derogado convenio y por el vigente y el plus de actividad por el derogado convenio no vigente al no tener

homologo en el del sector, y este derecho no encuentra apoyo normativo y...

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