STSJ Comunidad Valenciana 2516/2009, 30 de Julio de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5749
Número de Recurso777/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2516/2009
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2516/09

En el Recurso de Suplicación núm. 777/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 291/08, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Trinidad , asistida del Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, y representada por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez contra Z y F Promoción Gestión Inmobiliaria S.A, Lacarra Gestión Inmobiliaria S.L., Nufovi Promoción Inmobiliaria S.A, Valle del Ebro Promoción Inmobiliaria S.A. Bodegas ADA S.A, Promociones Gurimendi S.L, Gavalen Constructora S.L. asistidas del Letrado D. César Cotta Martínez De Azagra y el fondo de Garantía Salarial y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Estimando en parte la demanda, en materia de DESPIDO OBJETIVO, formulada por Trinidad frente a las Empresas LACARRA GESTIÓN INMOBILIARIA S. L.; Z Y F PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S. A.; NUFOVI PROMOCIÓN INMOBILIARIA S. A.; VALLE DEL EBRO PROMOCIÓN INMOBILIARIA S. A.; BODEGAS ADA S. L.; PROMOCIONES GURIMENDI S. L.; y GAVALÉN CONSTRUCTORA S. L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido objetivo de la parte actora con derecho de la trabajadora a la indemnización consignada en la carta de despido así como la correspondiente a la falta de preaviso, a lo que se condena solidariamente al pago correspondiente a las Empresas LACARRA GESTIÓN INMOBILIARIA S. L.; Z Y F PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA S. A.; NUFOVI PROMOCIÓN INMOBILIARIA S. A., y VALLE DEL EBRO PROMOCIÓN INMOBILIARIA S. A., y con absolución de las Empresas demandadas BODEGAS ADA S. L.; PROMOCIONES GURIMENDI S. L.; y GAVALÉN CONSTRUCTORA S. L., en relación a las peticiones deducidas de contrario en los presentes autos contra las mismas y respecto a FOGASA la responsabilidad que en su momento proceda ex lege art. 33 ET .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Trinidad , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa codemandada LACARRA GESTIÓN INMOBILIARIA S. L., desde el 13 de septiembre de 2000, con contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, prestando servicios de Administrativa con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa (contratos de trabajo, nóminas y certificado de empresa), percibiendo un salario mensual de 2.286,95 euros/diario de 76,23 euros con prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- La mercantil LACARRA GESTIÓN INMOBILIARIA S. L, procede al despido de la actora con carta de despido, de fecha 12 de marzo de 2008, del siguiente tenor: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente, la Dirección de esta empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado c), del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le notifica su decisión de EXTINGUIR POR CAUSAS OBJETIVAS, con efectos del día de hoy, 12 de marzo de 2008, la relación laboral mantenida con Vd., al concurrir las causas previstas en el citado artículo y que a continuación se detallan: Concurrencia de CAUSAS ECONÓMICAS, derivadas de la actual situación económica negativa que padece la empresa, lo que ha determinado la decisión de adoptar una serie de medidas para intentar garantizar la viabilidad futura de la sociedad, dentro de un más amplio marco de acción y actuación que comprende decisiones de carácter económico, financiero, productivo, de organización, etc. En este sentido, pasamos a referir los aspectos más relevantes de la actual situación de la empresa: En primer lugar, debemos poner en su conocimiento, como Vd. bien sabe, que se ha producido de unos años a esta parte un muy importante descenso del beneficio ordinario. En este sentido, y más concretamente, en el año 2004 el importe del beneficio de actividades ordinarias de la sociedad ascendió a la cuantía de 912.063,22.- #; en el ejercicio 2005 descendió a la cuantía negativa de 57.823,61.- # y en el 2006 ese descenso fue todavía mucho más acusado, resultando unas perdidas de actividades ordinarias de 2.299.499,17.- #. Como se aprecia, en dos años se ha producido un descenso de la cifra de beneficios ordinarios de 3.211.562,39.- #. Asimismo, debemos significar que el importe de perdidas de actividades ordinarias del pasado ejercicio 2007, calculado a fecha de 31 de diciembre de 2007, ascendía a 1.640.737,18.- #, siendo menores que el año antecedente en razón de la desinversión obligada de un terreno. Esta muy significativa disminución del beneficio de actividades ordinarias, que ha desembocado en una situación de pérdidas durante tres años, viene determinada por distintos factores entre los que podemos reseñar, en primer lugar, la existencia de una fuerte competencia en la actividad de promoción inmobiliaria en el ámbito geográfico de actuación de la empresa en Levante, durante los años 2004 a 2007; en segundo lugar, una fuerte reducción de la demanda de viviendas en los ejercicios 2006 y 2007, derivada de la actual coyuntura económica de incremento de los tipos de interés y del precio del dinero, de la existencia de una sobreoferta en el mercado y de un incremento desmesurado de los precios de terreno urbanizable. Esta tendencia o ciclo negativo entendemos que va a perdurar en el tiempo, al menos dos o tres años, por lo que no es factible prever incrementos sostenidos de la cifra de negocio antes de dicho plazo temporal. Por otro lado los gastos de estructura se han mantenido estables, con una ligera y moderada tendencia al alza, a excepción de los gastos de estructura, que se han doblado prácticamente año a año. En este sentido, en el año 2004, y centrándonos únicamente en los gastos de estructura principales o más significativos, los gastos de personal ascendieron a la cantidad de 150.648,42.- #; en el 2005 ascendieron a 250.506,04.- #; y en el 2006 se elevaron a 502.710,82.- #. En lo que respecta al pasado ejercicio de 2007, estos mismos gastos de personal ascendían todavía a 361.617,06.- #, importe que, si bien es menor que el correspondiente al año 2006, sigue siendo superior al del 2005 y duplica el del 2004, último año en que la sociedad obtuvo beneficios. Respecto los resultados económicos de la empresa, como no podía ser de otro modo, se han reducido drásticamente de un beneficio neto, después de impuestos, que en el año 2004 ascendió a 178.299,13.- #, a unas pérdidas que en el ejercicio 2005 ascendieron a 31.198,07.- #; en el 2006 las pérdidas ascendieron a 1.603.665,62.-#; y, finalmente, en el 2007, las pérdidas han ascendido a 1.640.737,18- #. Todo ello consecuencia de esa importante disminución de la cifra neta de negocio, o sea, de las ventas, en relación con la consolidación de los gastos de estructura. Es importante destacar, respecto de los datos y resultados económicos referidos en los párrafos antecedentes, que la empresa, si atendemos al resultado ordinario, (es decir; al resultado derivado de la realización de la actividad económica que le es propia, cual es la promoción de viviendas), la situación es muy complicada. En este sentido, nos encontramos con que en los tres últimos años no se ha adquirido ningún solar para poder realizar la actividad de la sociedad consistente en la promoción de viviendas. Esta situación económica tan desfavorable se ha puesto de manifiesto tras la realización de los oportunos análisis de carácter económico, financiero y de organización, que han concluido la existencia de desajustes financieros y económicos, que han determinado en los tres últimos ejercicios una fuerte minoración de las reservas y por ende de los fondos propios de la sociedad, fuertes problemas de tesorería y liquidez, así como a la generación de un elevado pasivo que ha menoscabado en gran medida el equilibrio financiero de la sociedad, poniendo en grave riesgo su viabilidad futura. Como causas principales de los resultados negativos anteriormente expuestos, y que han originado la gravísima situación económica actual, con graves desequilibrios financieros y con una mayor generación de gastos que de ingresos, podemos señalar: 1.Disminución de la rentabilidad real de las actividades productivas desarrolladas por la empresa, con motivo del cambio de ciclo del mercado, el incremento de los costes operativos y de personal y lareducción de los márgenes de beneficio al incrementarse los plazos de venta de los inmuebles y terrenos al tiempo que caía su valoración. 2.Persistentes y duraderos problemas de tesorería y financiación que han mermado peligrosamente las reservas de la sociedad, así como el capital circulante de la misma, originándose, además, un aumento progresivo de gasto financiero por la creciente utilización de fórmulas crediticias para hacer frente a los pagos periódicos. En este sentido, el ejercicio del año 2005 reflejó unos resultados financieros negativos de 623.088,04.- #, mientras que en el año 2006 fueron de 788.111,82.- #. En este sentido, a día de hoy, la empresa encara un saldo de tesorería negativo de aproximadamente

13.000.000, 00.- #. 3. Generación, igualmente, de una elevada deuda con los proveedores de la empresa, que asciende aproximadamente a día de hoy a la cantidad de 300.000,00.- #. 4. Ineficaz planificación y organización de la actividad productiva, con una palmaria falta de planificación de compra de suelo para promover viviendas, así como de los recursos materiales y del capital humano. En este sentido, hay que matizar que la citada planificación y organización se había diseñado por parte del último delegado en un contexto de mercado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 Marzo 2016
    ...de cosa juzgada. Invoca la parte recurrente de contraste para este segundo motivo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 30 de julio de 2009 (Rec. 777/2009 ). Pues bien, teniendo en cuenta lo que argumenta la parte recurrente en los dos motivos del re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR