STSJ Comunidad Valenciana 2434/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2009:6052
Número de Recurso3056/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2434/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2434/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3056/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 803/2007, seguidos sobre Recargo Prestaciones, a instancia de Anitin Panes Especiales S.L. asistida del Letrado Don Salvador Pedros Renard, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Doña Aida asistida del Letrado Don Isidro Tormos Martínez, y en los que es recurrente la parte codemandada Doña Aida , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de mayo de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que procede desestimar la excepción alegada por Aida , frente a la demanda instada por Anitin Panes Especiales S.L. Que estimando la demanda interpuesta por Anitin Panes Especiales S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Aida , y contra la Tesorería General de la Seguridad Social que no compareció, procede revocar las resoluciones de fecha 7-5-07 y 7-1-08, dejando sin efecto el recargo impuesto respecto a la empresa actora, condenando a los litigantes a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandada Aida , mayor de edad, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viniendo realizando tareas de ayudante de pastelería, para la empresa Anitin Panes Especiales S.l. sufriendo un accidente laboral en fecha 14-7-05, en razón del cual se le reconocieron prestaciones de Incapacidad Temporal por el periodo de 14-7-05 a 27-7-06 por un total de 9.087,12 euros siéndole reconocida una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta por importe del 100% de la base reguladora de 984,11 euros y fecha de efectos económicos de 28-7-06. SEGUNDO.- En razón del accidente se inicio expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en virtud de comunicación de la dictándose tras el proceso administrativocorrespondiente resolución de fecha 7-5-07 acordando el recargo del 30% con cargo a Anitin Panes Especiales S.L. formulando la empresa reclamación previa 21-6-07 en alegación de diversas circunstancias que fue desestimada por resolución de fecha 7-1-08, habiendo instado la demanda en fecha 8-10-07. TERCERO.- A la actora por resolución de fecha que no consta, confirmatoria del acta de infracción 1136/06, se le impuso la sanción de 1.502,54 euros, en virtud de una infracción grave en grado mínimo, sanción que adquirió el carácter de firme en vía administrativa. CUARTO.- Deduce demanda la parte actora para que se declare la inexistencia de responsabilidad empresarial. QUINTO.- El accidente que genero las lesiones de la trabajadora demandada vino dado en su lugar de trabajo en la calle Garbi de Carlet, instalaciones de la demandada. La trabajadora prestaba servicios de forma habitual en la maquina envasadora de pan en el turno de noche, maquina envasadora Coalza modelo R-95, maquina que tiene como función de envasar los productos de alimentación: pan, rosquilletas, etc mediante la accion movimiento de unas bolsas de plástico en continuo que son arrastradas y abiertas mediante aire a presión, llenadas del producto citado y selladas mediante pinzas de electrosoldado. A una temperatura aproximada. Su funcionamiento es automático y dispone de un cuadro de maniobra regido por automatismos, con botón de parara de emergencia que detiene todos los movimientos de la maquina, botón de marcha que la pone en funcionamiento, botón inverso que cambia o invierte los movimientos. Junto a ello dispone de una pantalla frontal trasparente que protege los movimientos de arrastre y sellada y que este dotada de interruptor de paro, con el fin de que al abrir tal puerta la maquina se para. En el momento del accidente, la actora que llevaba a efecto el control de la maquina observo que las bolsas en su salida se enganchaban por lo que procedió a apretar el botón de parada o al menos así lo entendió, y sin abrir la pantalla frontal...

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