STSJ Comunidad de Madrid 235/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:1987
Número de Recurso741/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución235/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0019551

Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid 474/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 235/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a cinco de abril de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 741/2017, formalizado por la Sra. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en sus autos número 474/2016, seguidos a instancia de Dª Regina frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Incapacidad permanente, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Regina, nacida el NUM000 de 1952, con DNI NUM001, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002, como consecuencia de su profesión habitual como agente vendedor de cupones de la ONCE (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitados de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.1 LRJS ).

SEGUNDO

Presentada solicitud por DOÑA Regina de incapacidad permanente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid, de fecha 7 de enero de 2016, previo Informe Médico de Síntesis de 16 de diciembre de 2015 (al folio 51 de las actuaciones), y Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30 de diciembre de 2015 (al folio 54), resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutiva de una incapacidad permanente (al folio 45 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha resolución DOÑA Regina formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez el 7 de marzo de 2016 (al folio 74), que fue desestimada por resolución de 31 de marzo de 2016 (al folio 73).

CUARTO

La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: Afaquia quirúrgica de OD tras catarata traumática a los seis años. Desprendimiento de retina en OD en 1994, intervenido. Amaurosis OI: Retinosquisis complicada intervenida en OI. Presenta la siguiente agudeza visual: OD: 0,4 y OI: cuenta dedos a 10 cm por lado temporal.

Asimismo presenta cervicoartrosis C4-C5-C6. Cistorectocele pendiente de intervención quirúrgica.

QUINTO

Por Resolución de 3 de febrero de 2010 de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se reconoció a la demandante un grado de discapacidad del 78%, sensorial, recogiendo como dolencias: "pérdida de agudeza visual binocular grave por desprendimiento y defectos de retina"; reconociéndole el 21 de julio de 2010 una ampliación de reconocimiento de grado por aplicación del Baremo de Movilidad Reducida Negativo 3 puntos (a los folios 34 y 35 de las actuaciones).

SEXTO

El importe de la base reguladora mensual para la prestación de la demandante, que debe producir efectos económicos desde el 30 de diciembre de 2015, asciende a la cantidad de 546,93 euros; ascendiendo a 766.17 euros el complemento de gran invalidez."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Regina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en consecuencia,

DEJO SIN EFECTO la resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 7 de enero de 2016 condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esa declaración.

DECLARO a DOÑA Regina afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual del 100% de la base reguladora de 546,93 euros, con fecha de...

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