STSJ Comunidad de Madrid 113/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:1665
Número de Recurso540/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución113/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0026168

Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 619/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 113/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

  1. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

    Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

    En Madrid, a 26 de febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 540/2017 formalizados por el letrado DON GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de DON Evaristo y por el letrado DON ALBERTO GILARRANZ GILARRANZ, en nombre y representación de CIBERNOS CONSULTING, S.A., contra la sentencia número 322/2016 de fecha 6 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en sus autos número 619/2015, seguidos entre los recurrentes siendo también codemandadas CIBERNOS SA, CIBERNOS SERVICIOS INTEGRALES SA, MEDIATA SOLUCIONES SA y GRUPO CIBERNOS SA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Evaristo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada CIBERNOS CONSULTING S.A. (CIF nº A-46354429), con antigüedad de 1-11-1.997, categoría profesional de Analista Programador y salario mensual ascendente a 3.078,60 euros (101,21 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, habiendo desarrollado en la empresa las funciones correspondientes en distintos proyectos de la misma y desde el año 2010, en el proyecto adjudicado a la empresa por el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Con fecha 19-2-2010 y posteriormente, el 3-2-2010, el demandante solicitó la reducción voluntaria de jornada en un octavo, por guarda legal de menores, fijando la jornada semanal de lunes a viernes y de 8 h. a 15 h. (doc. nº 9 y nº 10, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 16-3-2011, el Ayuntamiento de Madrid suscribió contrato de servicios con la Unión Temporal de Empresas (UTE), constituida por la empresa Eptisa Tecnologías de la Información S.A. y la hoy demandada, para la realización de "trabajos específicos de apoyo a la producción y gestión de contenidos de cartografía, callejero, imágenes aéreas y otros datos especiales del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda", siendo el plazo de ejecución de 24 meses, y vencimiento el 15-3-2013 (doc. nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada).

Mediante oficio de 16-1-2013, por el Ayuntamiento de Madrid, se informó de la prórroga del contrato suscrito en su día por periodo de 24 meses (doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

Con fecha 13-3-2015, por el Ayuntamiento de Madrid, se comunicó a la demandada la finalización del contrato con efectos de 15-4-2015 (doc. nº 13 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Los citados servicios contratados por el Ayuntamiento de Madrid, han sido desarrollados por el demandante y otros tres trabajadores (D. Lucio, D. Prudencio y D. Victoriano ), a los que se ha comunicado por la demandada, la extinción de la relación laboral con efectos de 15-4-2015 a (doc. nº 14 y nº 15, del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, se ha dictado sentencia el 5-1-2016, en autos 623/20155, seguidos a instancia de D. Lucio, contra las empresas hoy demandadas, en reclamación por despido, declarándose en dicha resolución, la nulidad del despido llevado a efecto por la empresa, con los demás pronunciamientos que constan en la misma (doc. nº 32 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 93, del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

Por la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fecha 7-5-2015, se adjudicó a la empresa hoy demandada, el contrato para la prestación de "Servicios Técnicos de soporte en gestión de dossieres de medicamentos, farmacia exterior y espacio virtual trabajo eRoom", con duración de 12 meses, por importe de 191.664 euros (doc. nº 22 del ramo de prueba de la parte actora).

Por la Dirección General de la Agencia Estatal Tributaria, con fecha 27-4-2015, se adjudicó a la UTE integrada por la demandada y por la empresa Software AG España, el contrato para la prestación de "Servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de administración electrónica del Departamento de Informática Tributaria", con duración de dos años, por importe de 9.070.094 euros (doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Por la Dirección General de Ordenación Profesional, con fecha 6-10-2015, se adjudicó a la empresa hoy demandada, el contrato para la prestación de "ampliación de nuevas funcionalidades y mantenimiento adaptativo de la aplicación informática", en relación al servicio a que se hace referencia en la misma, por importe de 6.997,50 euros (doc. nº 25 del ramo de prueba de la parte actora).

Por el Ministerio de Defensa (Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire), con fecha 12-11-2015, se adjudicó a la empresa hoy demandada, el contrato para la prestación de "Apoyo a las actividades y a la gestión del MALOG y centros de este Cuartel General", con duración de dos años, por importe de 418.537,39 euros (doc. nº 27 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Con fecha 1-4-2015, la citada empresa demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido, comunicando al mismo, la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, al amparo de lo establecido en los art. 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con fundamento en causas productivas y organizativas, poniendo a disposición del demandante, la cantidad de

35.915,99 euros, en concepto de indemnización de (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

OCTAVO

Consta en autos que el demandante ha permanecido en situación de desempleo y/o prestado servicios, por los periodos y para las empresas que se relacionan: 1) Desempleo: del 25-4-2015 al 30-9-2015; 2) Itum Technology S.A.: del 1-10-2015 al 30-9-2016.

NOVENO

Con fecha 11/5/2015, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 1/6/2015, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 2/6/2015, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo, contra, CIBERNOS CONSULTING S.A., CIBERNOS SERVICIOS INTEGRALES S.A., MEDIATA SOLUCIONES S.A., CIBERNOS S.A., y GRUPO CIBERNOS S.A., en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo, el despido del demandante acordado con efectos de 15-4-2015, condenando a la citada demandada, a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia en el sentido expuesto, debiendo reintegrar el demandante a la empresa, la cantidad percibida en concepto de indemnización, con absolución de las codemandadas, CIBERNOS SERVICIOS INTEGRALES S.A., MEDIATA SOLUCIONES S.A., CIBERNOS S.A., y GRUPO CIBERNOS S.A.

y que al día de hoy ascienden a 23.333,40 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por el actor y por CIBERNOS CONSULTING, S.A, que formalizaron posteriormente, impugnándolos recíprocamente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la empresa interesa que se añada un nuevo párrafo al hecho probado primero, con la siguiente redacción:

Asimismo, D. Evaristo es...

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