STSJ Andalucía 657/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:908 |
Número de Recurso | 1174/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 657/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1174/2017 (
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Sentencia nº 657/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 657/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, en sus autos núm.786/2014, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jorge contra Prosegur S.L., Eulen S.A. y ESC Servicios Generales, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10 de noviembre de 2015 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante, Don Jorge, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de Eulen, S.A.,desde el 9 de agosto de 2005, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de febrero de 2012, con la categoría de auxiliar de servicios y percibiendo un salario mensual, incluido prorrateado de pagas extraordinarias, de 960,86 euros, en las instalaciones del matadero "Sánchez Romero Carvajal", sito en la localidad de Jabugo ( Huelva), perteneciente al Grupo Osborne. Se dan por reproducidos los recibos de salarios que obra en el ramo de prueba de Eulen, S.A.
El 1 de abril de 2009 se suscribió un Contrato Marco para la prestación de servicios auxiliares entre Eulen, S.A. y Don Jose Carlos en condición de apoderado de una serie de compañías ( seis), entre las que se encontraban Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A., teniendo por objeto la prestación por parte de Eulen, S.A. de un servicio auxiliar en las instalaciones del cliente detalladas en el Pliego de Condiciones que se adjuntaba como Anexo I del referido contrato, consistente en lo siguiente:
"El Auxiliar de información realizará, entre otras, las siguientes tareas:
Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios y comunidades particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de procesos de datos y similares.
Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.
Información al público.
Tareas Administrativas.
Aquellas otras actividades que les sean encomendadas por el Cliente.
Colaboración con los planes de emergencia y evacuación".
En el Anexo I figura los distintos centros de trabajo, lugar de prestación del servicio y la descripción de los mismos. En el caso del centro de trabajo Sánchez Romero Carvajal- Jabugo, figuraba el siguiente horario:
Laborables de 19:00 a 7:00 horas
Festivos, sábados y Domingos: 24 horas.
Y los siguientes trabajadores:
-Don Camilo .
-Don Higinio .
-Don Jorge .
Dicho contrato y sus anexos obran en autos y se dan por reproducidos.
Asimismo, el 27 de marzo de 2009 se suscribió entre Eulen Seguridad, S.A. y Don Jose Carlos, en condición de apoderado de una serie de compañías ( seis), entre las que se encontraban Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A., un contrato de arrendamiento de servicio de seguridad ( vigilancia y protección), que por obrar en autos se da por reproducido.
El 9 de junio de 2014 Don Jose Carlos remitió a Eulen, S.A. comunicación escrita del siguiente tenor literal:
"Estimados Sres.,
Por medio la presente nos referimos al Contrato Marco suscrito con fecha 1 de abril de 2009 entre Eulen S.A. y Bodegas Oborne, S.A.U., Osborne Distribuidora, S.A.U., Bodegas Montecillo S.A.U., Osborne Selección S.A.U. y Sánchez Romero Carvajal S.A. U. y su posterior anexo III de 27 de marzo de 2012 relativo a la prestación de servicios auxiliares en las instalaciones de las anteriores empresas .
Habiendo finalizado la vigencia pactada en el referido contrato el pasado 31 de marzo de 2014 y de conformidad con las conversaciones mantenidas con ustedes en las últimas semanas les notificamos formalmente nuestra decisión de finalizar la prestación de los servicios objeto de dicho Contrato con efecto 30 de junio de 2014.
Sin otro particular que confiando tener en un futuro la oportunidad de colaborar con ustedes, rogamos procedan a firmar un ejemplar de la presente en señal de conformidad con su contenido".
El 27 de junio de 2014 el Sr. Victorio remitió nueva comunicación a Eulen, S.A., indicándole que la finalización de la prestación de los servicios tendría lugar el 15 de julio de 2014.
Mediante carta de 4 de julio de 2014 Eulen, S.A. participa al actor "que el próximo día 15 de julio de 2014 finaliza el contrato mercantil que une a esta empresa con el Grupo Osborne, para el servicio en las instalaciones de Sánchez Romero Carvajal de Jabugo. Al estar usted prestando sus servicios como Auxiliar de Información en ese centro con carácter exclusivo, procede la subrogación por parte de la nueva empresa que se haga cargo de dicho servicio, a partir del día 16 de julio de 2014 y que, según nos comunican es Prosegur,
S.L. y ello por aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Directivas Europeas concordantes con la Legislación española".
El 10 de julio de 2014 Eulen S.A. hizo entrega a Prosegur S.A. de la documentación necesaria para la subrogación del personal a subrogar, entre la que se hallaba incluido el hoy actor, habiendo respondido Prosegur S.L., mediante escrito de 11 de julio de 2014, que lamentaban comunicarle que dicha empresa no había resultado adjudicataria del servicio de auxiliares al que Eulen, S.A. se refería.
El demandante causó baja en Seguridad Social el 15 de julio de 2014.
Mediante carta de 16 de julio de 2014 E.S.C. Servicios Generales S.L. remitió comunicación escrita a Eulen S.A. en la que le manifestaba que no podían proceder a la subrogación, al no resultar de aplicación el artículo 44 ET, ni estar prevista en el convenio colectivo de ESC Servicios Generales S.L.
El mismo 16 de julio de 2014, ESC Servicios Generales S.L. y Don Jose Carlos, en representación de Sánchez Romero Carvajal Jabugo S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios auxiliares, que se da por reproducido, que tenía por objeto el desarrollo de las siguientes funciones: Conserjería, recepción y atención telefónica, comprobación técnica de las instalaciones, correspondencia y paquetería, gestión de llaves, cuidado del correcto cumplimiento de normas propias del establecimiento, atención a los clientes y/ o usuarios.
En la estipulación segunda se disponía que
"El servicio objeto del presente contrato se realizará en: CENTRO-SÁNCHEZ ROMERO CARVAJAL JABUGO, S.A. Calle Fernán Caballero, 7 11.500 Puerto de Santa María, El (Cádiz).
El servicio se iniciará el día: 16/07/2014 a las 00:00 horas.
1 auxiliar de servicio de lunes a viernes de 15 horas a 23 horas y de 23 horas a 07 horas.
1 auxiliar de servicio sábados, domingos y festivos de 7 horas a 23 horas y de 23 horas a 07 horas.
Dicho esquema de servicio podrá ser modificado dependiendo de las necesidades del cliente".
ESC Servicios Generales, S.L. ha procedido a la contratación ex novo de cuatros trabajadores ( Cirilo, Iván, Simón y Agapito ) para el centro de trabajo de Sánchez Romero Carvajal en Jabugo.
El 11 de julio de 2014, ESC Servicios Generales y Don Jose Carlos, en nombre y representación de Osborne Distribuidora, S.A. suscribieron un contrato de arrendamientos de servicios auxiliares, que se da por reproducido, a prestar en Bodegas Osborne El Tiro, Montecillo, Malpica del Tajo y Anís del Mono, habiendo contratado a seis trabajadores procedentes de Eulen, S.A. .
El 11 de julio de 2014 Prosegur España, S.L. y Osborne Distribuidora S.A. concertaron un contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, cuyo objeto era prestar Prosegur un servicio de vigilancia y protección desde el 16 de julio de 2014 a las 00:00 horas, en los centros indicados en la estipulación adicional segunda, entre los que no incluía el centro de trabajo del actor.
Obra en autos y se da por reproducido el Pliego de Condiciones para la negociación del Servicio de Seguridad del Grupo Osborne durante el periodo 2014 y 2015.
ESC Servicios Generales S.L. tiene por objeto social, entre otros, los servicios auxiliares en fincas urbanas, inmuebles, comunidades, celaduría y control portería, mensajería, congresos, custodia y comprobación de instalaciones, calderas.
Las relaciones laborales entre ESC Servicios Generales S.L. y el personal a su servicio se rigen por el Convenio Colectivo dicha empresa, publicado en el BOE de 13 de febrero de 2013.
Prosegur, S.L. es una empresa dedicada a la prestación de servicio de...
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