STSJ Andalucía 615/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:853
Número de Recurso447/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución615/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 447/17 - E SENTENCIA Nº 615/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 447/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 615/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Javier Rodríguez Estacio en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 652/2015 se presentó demanda por D. Juan Francisco, sobre Contrato de Trabajo, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19.9.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El trabajador presta sus servicios para la corporación demandada desde el dia 27/08/1999, con la categoría de auxiliar de almacén.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación en fecha de 19/08/2002, el actor trabaja en el almacén de infraestructuras y equipamiento, realizando funciones consistentes en la gestión de diversa documentación.

TERCERO

Hasta el 2009 el actor percibía una retribución mensual por los conceptos de salario base( 929,17 euros), antigüedad( 107,16 euros), plus de convenio( 298,24 euros) y productividad( 425,36 euros).

El convenio colectivo del Ayuntamiento vigente hasta entonces, desde 2006, establecía un plus de convenio, para cada categoría y un plus de productividad especial fines de semana para los trabajadores de residuos sólidos urbanos y del cementerio que presten servicio en fines de semana.

El actor venia percibiendo su plus de productividad en concepto de mejora voluntaria.

CUARTO

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2009 del nuevo convenio colectivo, la retribución mensual se compone de salario base, antigüedad, plus de convenio y complemento de puesto de trabajo. Este ultimo viene a sustituir el plus de productividad que venia abonándose por categoría profesional desde 1995, siendo su importe el de la anterior productividad incrementado con una subida del 2% mas otra subida lineal de 145 euros mensuales por categoría en 2009.

QUINTO

Desde el 2009, la retribución mensual del actor es de 947,75 euros, de salario base, 109,29 euros de antigüedad, 298,24 euros de plus de convenio y 150,36 euros de productividad.

SEXTO

El actor interpuso reclamación de cantidad por vía judicial, y se dicto sentencia en fecha de 13/11/2012, dictada por el Juzgado de lo Social numero 7 de Sevilla, cuyo contenido consta en las actuaciones y que damos por reproducido.

A pesar de haber sido reconocido el derecho del actor en sentencia, que no ha sido recurrida por la parte demandada, continua sin percibir dicho abonos de la corporación demandada.

El Ayuntamiento demandado adeuda al actor en concepto de mejora voluntaria la cantidad de 3900 euros, conforme el desglose realizado en el hecho cuarto de la demanda, que damos por reproducido.

SEPTIMO

El actor interpuso reclamación previa en fecha de 31/07/2014".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, al encontrarnos ante una condición más beneficiosa, se alza en Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAMAS, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para añadir a los Hechos Probados 4º y 6º, lo siguiente: "viene siendo interpretado por la jurisprudencia del TSJA en la cuantía señalada en las tablas del propio convenio; Esta sentencia establecía el derecho del actor a cobrar la cantidad de 1.409,40 €".

Debe recordarse los requisitos generales de toda revisión fáctica. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 450/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016 ), con cita de la de 19 de diciembre de 2013 (Rco. 37/2013 ) indica al respecto que:

Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite (...), es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no

basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -; ... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

(...) En todo caso se imponen -en este mismo plano general- ciertas precisiones:

(...) b) pese a que sea exigencia de toda variación fáctica que la misma determine el cambio de sentido en la parte dispositiva, en ocasiones, cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte...

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