STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:973
Número de Recurso4292/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001364

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004292 /2017 - MBL

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000671 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña MASOL IBERIA BIOFUEL SL, Eufrasia, CAMPA IBERIA SAU, MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU

ABOGADO/A: IVAN SUAREZ TELLETXEA, GERMAN FAUSTINO FERNANDEZ LINARES, IVAN SUAREZ TELLETXEA, IVAN SUAREZ TELLETXEA

PROCURADOR: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS, ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INFINITA RENOVABLES,S.A.

ABOGADO/A: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA. Dª. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004292 /2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Germán Faustino Fernández Linares, en nombre y representación de Eufrasia, contra la sentencia número 301 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000671 /2016, seguidos a instancia de Eufrasia frente a INFINITA RENOVABLES,S.A., MASOL IBERIA BIOFUEL SL, CAMPA IBERIA SAU, MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eufrasia presentó demanda contra INFINITA RENOVABLES,S.A., MASOL IBERIA BIOFUEL SL, CAMPA IBERIA SAU, MASOL CARTAGENA BIOFUEL SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 301 /2017, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Eufrasia, ha venido prestando servicios con categoría profesional de directora de recursos humanos desde el 09/10/2008 con contrato indefinido a tiempo completo con la empresa Masol Iberia Biofuel S.A. (subrogada la relación laboral la que mantuvo hasta el 13/03/2014 con Infinita Renovables S.A.), viniendo realizando funciones para Masol Iberia Biofuel S.L., Campa Iberia S.A.U, y Masol Cartagena Biofuel S.L.U, en el centro de trabajo que Masol Iberia Biofuel S.L., posee en el Puerto Exterior de Ferrol, horario de 9:00 a 18:00 horas, y percibiendo un salario de 3376,04 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias y un bonus anual salarial por importe de 4331,25 euros (salario bruto anual 44843,73 euros) sin que ostentara ni hubiera ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores, y siendo de aplicación el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

SEGUNDO

El 01/09/2016 la demandante recibió por medio de correo electrónico de abogado, habiendo sido nombrado instructor del mismo el 25/08/2016 por la mercantil siendo éste asesor laboral externo de la mercantil, comunicación de expediente contradictorio sancionador incoado por Masol Iberia Biofuel S.L., con el correspondiente pliego de cargos, otorgándole el instructor a la demandante en el escrito de incoación del expediente plazo de tres días hábiles para alegaciones, remitiendo la demandante al abogado instructor el 05/09/2016 escrito de manifestaciones en descargo.

El 06/09/2016 la demandante recibió por correo electrónico enviado por el instructor nuevo pliego de cargos como ampliatorio del anterior, otorgándole a la demandante otro plazo de tres días hábiles para la formulación de alegaciones sobre la ampliación de los cargos.

Se cuestiona a continuación el 07/09/2016 por la demandante que tal instructor pudiera instruirle un expediente, sucediéndose intercambio de correos sobre el particular y sobre el expediente en los días posteriores.

TERCERO

El 14/09/2016 la demandante recibió nuevo correo electrónico al que se acompañaba carta de la empresa Masol Iberia Biofuel de despido disciplinario con efectos también del 14/09/2016.

El 15/09/2016 se envió para comunicación empresarial correo electrónico a representantes de los trabajadores de la planta de la empresa en Castellón adjuntando como documentos adjuntos expediente contradictorio y posterior comunicación de despido disciplinario. Por correo electrónico de 19/09/2016 remitido a dos de los tres representantes de los trabajadores de la planta en Ferrol les fue reenviado lo remitido a los representantes de Castellón, indicándoles que lo pusieran también en conocimiento del tercero sin que este llegara a tenerlo.

CUARTO

En relación a los hechos imputados en la carta de despido resulta que:

la demandante inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 18/02/2016 por contingencia de accidente de trabajo con diagnóstico de fractura de tobillo neóm-cerrada; la fractura y luxación del Linsfrac requirió de intervención quirúrgica; fue dada de alta por facultativo de la Mutua el 08/08/2016, por entender este facultativo médico curación/mejoría que permite trabajar; la demandante, en fecha 06/08/2016 contrajo matrimonio; que iba a contraer matrimonio y que iba a ir de viaje de boda fue un hecho conocido días antes por

la empresa; disfrutó de licencia por matrimonio del 09 al 19/08/2016; el 22/08/2016 por facultativa médico de la Mutua le fue expedido parte médico de baja de incapacidad temporal por recaída del proceso inicial de 18/02/2016, situación en la que continuaba a fecha de demanda;

-la demandante en 2016 realizó una actividad formativa en escuela de negocios en fecha 17/06/2016;

'en correo electrónico de fecha 11/08/2016 dirigido al Sr. Benito con cuenta de correo en Campa Iberia, por gestoría se informa de las facturas que en aquella fecha tenían impagadas por Campa Iberia S.A., por Masol Cartagena Biofuel S.L, o por Campa Iberia S.A., a proveedores de servicios mencionados en la carta de despido, respecto de adeudos a Punto Nómina de Campa Iberia S.A., hay facturas de fechas 31/10/2015, 29/02/2016, 31/03/16; 30/04/2016; 31/05/2016; 30/06/2016; 31/07/2016; de Masol Iberíca Biofuel S.L.U., de facturas de fechas 31/10/2015, 31/03/2016; 30/04/2016; 31/05/2016; 30/06/2016; 31/07/2016; a Masol Cartagena Biofuel

S.L, de facturas de fechas 31/10/2015, 29/02/2016; 30/04/2016; 31/05/2016; 30/06/2016; 31/07/2016; de Grupo Lexa: de Campa Ibérica S.A, de facturas de fechas 30/09/2015, 31/03/2016, 30/04/2016, 31/05/2016, 30/06/2016 y 31/07/2016; de Masol Iberíca Biofuel S.L.U., de facturas de fechas 31/03/2016, 30/04/2016, 31/05/2016, 30/06/2016 y 31/07/2016; de Masol Cartagena Biofuel S.L., de facturas de fechas 30/09/2015, 30/04/2016; 31/05/2016; 30/06/2016, 31/07/2016.

La demandante antes de la baja sí se ocupaba de solicitar a estos proveedores de servicios que le enviaran facturas de Masol Iberíca Biofuel S.L.U., Masol Cartagena Biofuel S.L., y Campa Ibérica S.A, que validaba firmaba e introducía en sistema SAP para contabilizar en Barcelona para su pago, sistema que mantuvo el 04/02/2016 en comunicación por correo electrónico dirigido a persona del Grupo Lexa; también solicitó a departamento de gestión de recursos y cobros en correo electrónico de 04/02/2016 si las facturas correspondientes a Grupo Leixa habían sido abonadas.

-la demandante impartió en mayo de 2015 unas clases como docente unos días en un master de recursos humanos en una escuela de negocios; la empresa tuvo conocimiento en agosto de 2016 del contenido de una conversación que uno de los alumnos de dicho master habría mantenido con trabajadora de la empresa vía whatsapp; sin que resulte de lo actuado que la demandante en su intervención en dicha impartición de curso se hubiera referido de forma inequívoca a persona o personas de las empresas Masol Iberia Biofuel S.L., Campa Iberia S.A.U, y Masol Cartagena Biofuel S.L.U.

-para la impartición de las clases de dicho master la demandante como docente utilizó materiales documentales en los que empleo en algunos de sus apartados datos,

fundamentalmente, numéricos reales sobre importes de retribuciones en relación con puestos también reales, sin que dichos materiales documentales con datos se refiriera expresamente la mención de corresponder a empresa alguna; la empresa tuvo conocimiento el 25/08/2016 de la utilización de tales datos en los materiales documentales utilizados por la demandante en aquellas clases.

QUINTO

El 17/10/2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 30/09/2016, con el resultado de sin avenencia respecto de Masol Iberia Biofuel S.L., Campa Iberia S.A.U, y Masol Cartagena Biofuel SLU, y de intentado sin efecto respecto de Infinita Renovables S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en los términos de los anteriores fundamentos de derecho parcialmente la demanda interpuesta por Eufrasia contra MASOL IBERIA BIOFUEL S.L., CAMPA IBERIA S.A.U, MASOL CARTAGENA BIOFIJEL S.L.U, e INFINITA RENOVABLES S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y condeno a MASOL IBERIA BIOFUEL S.L., CAMPA IBERIA S.A.U, y MASOL CARTAGENA BIOFUEL S.L.0 a que, a su opción, -que deberán manifestar mediante escrito o comparecencia ante la Oficina de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta...

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