SAP Salamanca 38/2018, 9 de Febrero de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:38
Número de Recurso631/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00038/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0005091

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000331 /2016

Recurrente: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA, YUSTE MOTOR SL

Procurador: LUCIA MARTINEZ LAMELO, LUCIA MARTINEZ LAMELO

Abogado: JUAN ANTONIO RUIZ GARCIA, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Recurrido: Serafin

Procurador: DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado: NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO

S E N T E N C I A Nº 38/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 331/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 631/17; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Serafin representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado D. Norberto José Martínez Blanco y como demandados-apelantes

VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A. representado por la Procurador a Doña Lucia Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Ruiz García y YUSTE MOTOR S.L. representada por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Victor Manuel Sánchez Alvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 4 de julio de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de D. Serafin contra las mercantiles YUSTE MOTOR, S.L. y VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A., condenando a las demandadas al pago conjunto, directo y solidario de la cantidad de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (1.749,07 €) en favor de la parte actora, con imposición de costas a ambas demandadas."

  2. - Contra referida sentencia se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por ambas partes, alegando la legal representación de Volkswagen Audi España S.A. como motivos del recurso: Reproducción en la sentencia de instancia al contenido de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 12 de Valladolid con el número 261/2016, de 25 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 165/2016; indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de VAESA; inexistencia de incumplimientos contractuales por parte de la recurrente e infracción del principio de separación de personalidades jurídicas entre sociedades, la infracción de la doctrina de los hechos notorios, sin que el principio general de buena fe pueda servir de base para crear obligaciones contractuales siendo el vehículo perfectamente apto para circular desde una perspectiva legal y apto desde el punto de vista mecánico para hacerlo en condiciones óptimas de seguridad y funcionalidad, emitiendo menos gases de NO en conducción real que el resto de vehículos del mercado siendo correctas las intervenciones técnicas diseñadas para solventar la incidencia; improcedencia de la indemnización concedida con incongruencia de la sentencia al conceder la misma por daños punitivos, en contra de lo solicitado, fijando arbitrariamente la indemnización sin que el demandante haya sufrido algún daño o perjuicio, para terminar suplicando se dicte sentencia por la cual se estime el recurso de apelación interpuesto y revoque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, en cuanto al pronunciamiento de condena a VAESA y YUSTE MOTOR a abonar al Sr. Serafin la suma de 1.749,07 euros; y por la legal representación de Yuste Motor, S.L. se alegaron como motivos del recurso: Inexistencia de incumplimiento contractual sin que exista impedimento alguno para que el vehículo circule y sea utilizado conforme a derecho; creación en la sentencia de instancia de obligaciones contractuales nuevas al amparo del principio de buena fe sin incumplimiento alguno imputable a la recurrente; implementación de una medida de servicio que no tendrá repercusión alguna sobre las prestaciones del vehículo; infracción de la doctrina de los hechos notorios amparada en el artículo 281.4 LEC ; improcedencia de la indemnización acordada en sentencia por incongruencia con infracción del art. 218 LEC y confirmación del importe de forma arbitraria; indebida aplicación del principio de responsabilidad solidaria e infracción del principio de responsabilidad jurídica ya que la recurrente nunca podría ser condenada a abonar la indemnización reconocida en sentencia al tratarse del concesionario del grupo Volkswagen sin haber llevado a cabo actuación dolosa alguna o negligente, para terminar suplicando se estime el recurso de apelación y se revoque la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, de 4 de julio de 2017 y, revocando los pronunciamientos ahora recurridos, la sustituya por otra en la cual desestime íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Serafin, con expresa imposición al demandante de las costas devengadas en ambas instancias.

    Dado traslado de dichos escritos a las demás partes, por la representación jurídica de la parte demandante se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a los recursos de apelación formulados para terminar suplicando se dicte sentencia mediante la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, por la que confirme la sentencia dictada en primera instancia, todo ello con expresa condena en costas de esta instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia.

  1. Por la representación de A 279;Don Serafin se interpuso demanda de juicio ordinario contra Volkswagen Audi España SA y Yuste Motor SL como consecuencia de la instalación en el vehículo Skoda, modelo Octavia, matrícula .... WJJ, adquirido por el demandante 12 diciembre de 2010, por un importe de 17490,69 euros, de un dispositivo de un software en el módulo de control electrónico que detecta cuando el vehículo está siendo probado para el cumplimiento de la norma de emisiones EPA, habiendo admitido grupo Volkswagen la existencia del fraude el 21 de septiembre 2015 en declaración pública del director ejecutivo del grupo, asumiendo la responsabilidad y pidiendo disculpas por el escándalo de las emisiones de diésel.

  2. En la fundamentación jurídica de la demanda se invoca la condición de consumidor del demandante, la publicidad engañosa, ilícita, y competencia desleal llevada a cabo por las demandadas, la vulneración de la normativa europea en materia de emisiones y derechos de los consumidores, la nulidad por error vicio en el consentimiento y consecuente resolución del contrato y la referencia a la indemnización de daños y perjuicios en base a lo establecido en el art. 1101 del Código Civil y artículo 8 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación también con los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 1124 del Código Civil, así como con los artículos 114, 117 118 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, refiriéndose de forma expresa a la reclamación por daños morales sufridos por el comprador al haber sido engañado por la parte actora con la ocultación intencionada y premeditada durante la comercialización del vehículo, colocación de un dispositivo prohibido legalmente, engaño sobre la contaminación real que ha estado emitiendo su vehículo y consumo, molestias ocasionadas en relación a la obligación de iniciar el procedimiento judicial, afectación del vehículo en cuanto a potencia y consumo tras la reparación y si pasará favorablemente o no las preceptivas homologaciones e inspecciones técnicas, afectación en materia de impuestos, tasas municipales al poder ser penalizado por más contaminante y consecuencias fiscales por deducciones efectuadas en el momento de la compra al tratarse de un producto ecológico. Igualmente hace referencia a la posible devaluación del vehículo afectado en el mercado.

  3. En el suplico de la demanda se solicita se declare la nulidad del contrato de compraventa o alternativamente la resolución del mismo por incumplimiento con indemnización de daños morales sufridos que cuantifica en 5247,20 euros y subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativamente, la resolución por incumplimiento, se condene, además de daños morales, a indemnizar al demandante en concepto de daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo en la cantidad de 6928,06 euros más intereses legales en cualquiera de los casos.

  4. La representación de Volkswagen Audi España se opone a las pretensiones de la demanda alegando que las emisiones de dióxido de nitrógeno de los vehículos afectados no superan el de los demás vehículos del mercado, niveles que no constaban en la documentación contractual entregada y no forman parte del contrato de compraventa, sin que el volumen de emisiones de óxido de nitrógeno de un vehículo influya en la decisión de compra de los clientes, siendo el vehículo acto para la...

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