STSJ Andalucía 462/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2018:890
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución462/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Rº 168/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 462/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Patricio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos Nº 948/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Patricio contra ADIF se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 16/01/15 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Patricio, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de la empresa ADIF, con una antigüedad de 15.7.1979, con la categoría profesional de técnico de regulación en el puesto de Mando de Sevilla, con una retribución conforme a convenio.

SEGUNDO

La empresa le comunicó el día 5.09.2008 "te comunico que desde el día 15 de septiembre de 2008, se te ha establecido como retribución fija anual la cantidad de 37.447,76 euros brutos.

Asimismo te informo que se establece una retribución variable anual de 5.876,40 euros brutos a percibir en función del grado de consecuencia de los objetivos asignados y con efectos desde la fecha antes señalada.

Esta diferencia en la retribución variable con relación al mínimo establecido en Convenio colectivo para la Estructura de apoyo, se mantendrá únicamente mientras desempeñes el puesto de técnico de regulación.." (folio 58).

TERCERO

La empresa contestó al actor por escrito de 30.7.2013 (folio 59):

"1º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 del X Convenio Colectivo (mismo artículo del Texto refundido de la Normativa laboral) la convocatoria de acceso al puesto de estructura de apoyo que usted ocupa en la actualidad, contenía las condiciones laborales y económicas que conlleva el puesto.

  1. - En sus condiciones laborales no se establece que usted realice excesos de jornada de manera habitual, ni tampoco que puedan serle de aplicación condiciones laborales y/ o retributivas propias de quienes ocupan puestos de los niveles salariales 3 a 9 como, por ejemplo, el toma y deje de servicio, tal y como establece el artículo 403 del Texto refundido de la normativa laboral.

  2. - Que no realizará usted ningún exceso de jornada, salvo en aquellos supuestos de carácter excepcional en que fuera preciso y se le solicitase por sus superiores jerárquicos...

CUARTO

El actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de toma y deje en el período de noviembre de dos mil once a junio de dos mil trece (folios 25 a 44, que se dan por reproducidos.

QUINTO

Se dan por reproducidos los folios 82 a 106, consistentes en los cuadrantes de trabajo del actor

SEXTO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ADIF.

SÉPTIMO

En el procedimiento de conflicto colectivo 193/2.012 llegaron a un acuerdo, en el que la empresa se compromete a abonar con efectos de 1 de agosto de 2012 las horas extraordinarias, horas de presencia y las horas de toma y deje realizadas por los trabajadores de la misma, a partir de esa fecha, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, al valor de la hora ordinaria.." (folios 115 a 125, que se dan por reproducidos).

OCTAVO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 10.6.2013 que se le desestimó por resolución de fecha de 2.09.2013, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el -- que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En la demanda inicial del proceso el actor reclamaba la cantidad de 5.843,16 €, como correspondiente a las diferencias retributivas entre lo percibido en el fijo de su retribución durante el período comprendido entre noviembre de 2011 y junio de 2013, y lo que estima debió de abonársele por tal concepto en el período indicado, al haber de incluirse en el componente fijo de su retribución las horas de toma y deje, conforme al detalle contenido en el hecho octavo de la demanda.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió a la entidad demandada de los pedimentos de la misma. Y contra la misma interpone el demandante recurso de suplicación -que se impugna de contrario por la entidad demandada- conteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en que denuncia la infracción de los artículos 35.1 y 35.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), alegando que el actor ha superado la jornada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR