STSJ Galicia 738/2018, 7 de Febrero de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Febrero 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 738/2018 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0000042
RSU RECURSO SUPLICACION 0003550 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000016 /2016
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
RECURRIDO/S: Delfina Delfina Ignacio
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3550/2017 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Delfina en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 16/16 sentencia con fecha 30 de mayo de 2017 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Da Delfina, mayor de edad y con DNI n° NUM000, solicitó en fecha 8 de enero de 2015 y le es concedida mediante resolución del SPEE de fecha 9 de enero de 2015 una prestación contributiva con fecha de inicio de 1 de enero de 2015, con una duración de 660 días y base reguladora diaria de 21,08 euros. SEGUNDO.- Con la finalidad de iniciar actividad profesional como abogada, el día 23 de julio de 2015 solicitó la prestación de desempleo en su modalidad de pago único y subvención de las cuotas de cotización de la Seguridad Social, que fue aprobada por resolución de la Dirección provincial del SPEE en fecha 6 de agosto de 2015, quedando condicionado el abono de la misma como subvención del importe de la cotización a la presentación de la documentación pertinente. TERCERO.- la demandante presentó en fecha 6 de agosto de 2015, por el que se solicitaba se procediese al abono de la subvención mensual del importe de las cuotas de cotización a la Institución de previsión Social de los Abogados, Mutualidad de la Abogacia, acompañando los justificantes de pago de las cuotas satisfechas y el Certificado de Alta emitido por dicha Mutualidad. Por resolución de 9 de noviembre de 2015, el SEPE denegó el pago único en su modalidad de subvención del importe de las cuotas de cotización, alegando que la solicitante no figura de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. CUARTO.- La actora está en alta en el Colegio de Abogados de Lugo como abogada ejerciente desde el día desde el 7 de septiembre de 2015.03.11, abonando desde correspondientes de la Mutualidad de la Abogacía, figurando de alta en el sistema de previsión profesional alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). QUINTO.- El 3 de diciembre de 2015 formuló el actor reclamación previa contra la resolución de 9.11.15, solicitando el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo en su modalidad de abono de cuotas de la Seguridad Social en pagos mensuales, sin necesidad de que tenga que acudir al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y sí desde la Mutualidad El SPEE desestimó la reclamación previa por resolución de 9 de diciembre de 2015."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Da. Delfina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro el derecho de la actora a que las cuotas en materia de protección social correspondientes a la Mutua de la Abogacía sean sufragadas por la entidad demandada en la cuantía reglamentaria y con los efectos económicos inherentes, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La Sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declarando el derecho de la demandante a que las cuotas en materia de protección social correspondientes a la Mutualidad de la Abogacía sean sufragadas por la entidad demandada en la cuantía reglamentaria y con los efectos económicos inherentes, condenado a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración. Decisión ésta contra la que recurre el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Entidad Gestora demandada, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de Suplicación amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los arts. 228.3 de la LGSS (1/1994) en relación con la DT 4ª de la Ley 45/2002 y el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio. Se argumenta por dicha representación, en síntesis, que la prestación por desempleo en su modalidad...
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