STSJ Asturias 294/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:349
Número de Recurso3026/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00294/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000464

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003026 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Camino

ABOGADO/A: ESPERANZA FANJUL HERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 294/2018

En OVIEDO, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003026/2017, formalizado por la LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS en nombre y representación de CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, contra la sentencia número 291/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000232/2017, seguidos a instancia de Camino frente a CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Camino presentó demanda contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 291/2017, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Doña Camino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Administración demandada, con una antigüedad de tres de abril de 2006, un salario diario de 46,69 euros y con la categoría profesional de operaria de servicios.

  1. - Tal relación laboral se inició con contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad celebrado 31 de mayo de 2006, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformada o bien si se produce el reintegro del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral fijo. Se expresaba en el contrato que la trabajadora prestaría servicios como limpiadora, con la categoría de operario de servicios en el Instituto de Enseñanza Secundaria "La Magdalena" de Avilés. Su jornada de trabajo era a tiempo completo de 35 horas semanales y sus retribuciones, las asignadas a un grupo E, nivel de complemento de destino 11 y complemento específico correspondiente al tipo A, con derecho al percibo de dos pagas extraordinarias anuales.

  2. - En la cláusula sexta del contrato se establecía: "El contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura de conformidad con la cláusula tercera.

  3. - La demandada comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo con efectos a 10 de abril de 2016 por la cobertura reglamentaria por personal laboral indefinido del puesto que venía desempeñando.

  4. - Interpuso la trabajadora reclamación previa interesando el derecho a percibir una indemnización por cese equivalente a 20 días de salario por año de trabajo"

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por doña Matilde contra la Administración del Principado de Asturias, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 9.276,67 €.

CUARTO

Se dictó Auto de aclaración en fecha 6 de octubre de 2017 en el sentido de:

"Que en el fallo de la sentencia donde consta como demandante Matilde tiene que constar Camino ."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de diciembre de 2017.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias formula recurso frente a la sentencia de instancia, que, estimando la demanda del actor condena a la Administración demandada a abonarle 9.276,667 euros en concepto de indemnización por cese.

El recurso contiene un motivo de suplicación en el que a través del art. 193 c) LJS denuncia la infracción del art.49-1 c) y de la disposición transitoria octava del Estatuto de los...

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