STSJ Galicia 727/2018, 6 de Febrero de 2018
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:991 |
Número de Recurso | 4636/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 727/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2016 0000886
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004636 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000227 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Anton
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA TORRES PUMEDA
PROCURADOR:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004636/2017, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARTA TORRES PUMEDA, en nombre y representación de DON Anton, contra la sentencia número 243/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000227/2016, seguidos a instancia de DON Anton frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA LETRADA DOÑA MÓNICA RODRÍGUEZ MOSQUERA, siendo Magistrada-Ponente ela Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Anton presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2017, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.-. D. Anton, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, de profesión peón de mantenimiento de carreteras, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 5 de enero de 2016 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado en Resolución de fecha 1 de febrero de 2016, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.492,94 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Neoplasia de recto. Portador de bolsa de colostomía".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Anton, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelta la Tesoreria General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Anton .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CIN CO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Anton contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declara al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora e interpone
recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva
sentencia por la que se absuelva a la demandada ahora recurrente. El recurso ha sido impugnado de adverso.
Para ello, y sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia, construye su recurso con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que se ha producido infracción del artículo 194.5 de la Ley General de Seguridad Social, y...
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STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2018
...En este sentido, cabe citar lo que ya señaló esta Sala del TSJ de Galicia, recogiendo criterios previos, en la STSJ de Galicia de 6 de febrero de 2018 (rec: 4636/2017 ), donde se indicó "...el grado de absoluta solo será procedente cuando la capacidad laboral del paciente es tan mínima que ......