STSJ Galicia 727/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:991
Número de Recurso4636/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución727/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000886

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004636 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000227 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Anton

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTA TORRES PUMEDA

PROCURADOR:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004636/2017, formalizado por LA LETRADA DOÑA MARTA TORRES PUMEDA, en nombre y representación de DON Anton, contra la sentencia número 243/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000227/2016, seguidos a instancia de DON Anton frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por LA LETRADA DOÑA MÓNICA RODRÍGUEZ MOSQUERA, siendo Magistrada-Ponente ela Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Anton presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2017, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.-. D. Anton, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1965, de profesión peón de mantenimiento de carreteras, afiliado con el número NUM002 al Régimen General, solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 5 de enero de 2016 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado en Resolución de fecha 1 de febrero de 2016, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 6 de abril de 2016 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 1.492,94 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Neoplasia de recto. Portador de bolsa de colostomía".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Anton, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos. Queda absuelta la Tesoreria General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Anton .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO U NO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CIN CO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por D. Anton contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declara al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la correspondiente prestación. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora e interpone

recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva

sentencia por la que se absuelva a la demandada ahora recurrente. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Para ello, y sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia, construye su recurso con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social alegando que se ha producido infracción del artículo 194.5 de la Ley General de Seguridad Social, y...

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1 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2018
    • España
    • 13 Noviembre 2018
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