STSJ Galicia 729/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:994
Número de Recurso4819/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución729/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001701

RSU RECURSO SUPLICACION 0004819 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000416 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Caridad Borja

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4819/2017 interpuesto por DÑA. Caridad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Caridad en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su

día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 416/17 sentencia con fecha 14 de septiembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

La parte demandante Caridad nacida el NUM000 -58 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de agricultora. Base reguladora 722,62E.

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 7-4-17.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 15-5-17 que confirmó la impugnada.

Tercero

Que la demandante presenta las siguientes lesiones: Artrosis acromioclavicular y síndrome del manguito rotador de ambos hombros, espondiloartrosis."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Caridad contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.2 O 15/04/69.

SEGUNDO

No podemos compartir la censura, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17

R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, 05/05/17 R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las...

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1 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
    • España
    • 6 Marzo 2018
    ...TERCERO También la censura la compartimos, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/18 R. 4819/17, 18/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/......

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