STSJ Galicia 729/2018, 6 de Febrero de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:994 |
Número de Recurso | 4819/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 729/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001701
RSU RECURSO SUPLICACION 0004819 /2017
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000416 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Caridad Borja
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a seis de Febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4819/2017 interpuesto por DÑA. Caridad contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Caridad en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su
día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 416/17 sentencia con fecha 14 de septiembre de 2017 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
La parte demandante Caridad nacida el NUM000 -58 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos, con una profesión habitual de agricultora. Base reguladora 722,62E.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 7-4-17.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 15-5-17 que confirmó la impugnada.
Que la demandante presenta las siguientes lesiones: Artrosis acromioclavicular y síndrome del manguito rotador de ambos hombros, espondiloartrosis."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Caridad contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.2 O 15/04/69.
No podemos compartir la censura, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17
R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/17 R. 320/17, 05/05/17 R. 5484/16, 06/04/17 R. 4711/16, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas ( SSTC 232/1991, de 10/Diciembre ; y 53/1996, de 26/Marzo ; y STS 15/12/98 Ar. 439/99). Por esta razón, los Tribunales Superiores han renunciado a establecer criterios generales y abstractos que organicen la inclusión de las situaciones de IP en uno u otro grado, y niegan la posibilidad de establecer comparaciones entre diversos supuestos resueltos judicialmente de forma distinta ( STS 9/03/95 Ar. 1758). La decisión debe acomodarse a un necesario proceso de individualización, en atención a cuáles sean las...
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STSJ Galicia , 6 de Marzo de 2018
...TERCERO También la censura la compartimos, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/18 R. 4819/17, 18/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R. 2257/17, 14/09/17 R. 1587/17, 09/07/17 R. 920/17, 07/06/......