SAP Barcelona 46/2018, 5 de Febrero de 2018

PonentePATRICIA BROTONS CARRASCO
ECLIES:APB:2018:390
Número de Recurso301/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución46/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148004439

Recurso de apelación 301/2016 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 14/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Aurora, Juan Ignacio

Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 46/2018

Barcelona, 5 de febrero de 2018

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Patricia Brotons Carrasco actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 301/16 interpuesto contra la sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2015 en el procedimiento nº 14/2014 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A y apelados Dña. Aurora y Don Juan Ignacio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por representación procesal de Aurora y Juan Ignacio contra la entidad CATALUNYA BANC, S.A declaro la nulidad de las órdenes de compra de

obligaciones subordinades relacionadas en el escrito de demanda de 22.8.1995 por importe de 22.838,35 euros, de 22.5.2007 por importe de 12.000 euros y de 14.11.2008 por importe de 75.000 euros y de los contratos de custodia y administración vinculados ordenando la recíproca restitución de prestaciones por lo que la entidad demandada deberá reintegrar a la actora el total importe inicialmente invertido -109.838,35 euros- más los intereses legales de dicha cantidad desde la suscripción de cada instrumento financiero, sin embargo, deduciéndose de la misma tanto el importe obtenido producto de la venta al FGD -79.751,73 euroscomo también los rendimientos obtenidos producto de las obligaciones subordinadas -37.677,86 euros- con los intereses legales que correspondan desde la respectiva percepción de esos rendimientos. Se imponen las costas a la parte demandada.."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Patricia Brotons Carrasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La representación procesal de Don Juan Ignacio y de Doña Aurora, como herederos de Doña Natalia instó demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc S.A. peticionando:

"l.- Declarar la nulidad, como consecuencia de vicio el consentimiento causado por dolo, de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, Primera Emisión de fecha 22-08-1995, por importe de 22.838,35 euros, así como las órdenes de suscripción y/o adquisición de obligaciones subordinadas séptima Emisión de Catalunya Caixa, de fecha 22 de mayo de 2007, por importe de 12.000 euros, y de obligaciones subordinadas octava emisión de Catalunya Caixa, de fecha 14 de noviembre de 2008, por importe de 75.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores a ellas vinculados y suscritos por mi representada; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, a pagar o restituir a mi representada el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mi representada el importe de 30.086,41 €; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución del capital, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mi representada. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada. 2.- Subsidiariamente, declarar la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por error, de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, Primera Emisión de fecha 22-08-1995, por importe de 22.838,35 euros, así como las órdenes de suscripción y/o adquisición de obligaciones subordinadas séptima Emisión de Catalunya Caixa, de fecha 22 de mayo de 2007, por importe de 12.000 euros, y de obligaciones subordinadas octava emisión de Catalunya Caixa, de fecha 14 de noviembre de 2008, por importe de 75.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores a ellas vinculados y suscritos por mi representada; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, a pagar o restituir a mi representada el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mi representada el importe de 30.086,41 €; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución del capital, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mi representada. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la

interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada. 3.- De forma subsidiaria, para el improbable e hipotético supuesto de que no sean estimadas las anteriores pretensiones, que se declare la resolución de las órdenes de suscripción de obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya, Primera Emisión de fecha 22-08-1995, por importe de 22.838,35 euros, así como las órdenes de suscripción y/o adquisición de obligaciones subordinadas séptima Emisión de Catalunya Caixa, de fecha 22 de mayo de 2007, por importe de 12.000 euros, y de obligaciones subordinadas octava emisión de Catalunya Caixa, de fecha 14 de noviembre de 2008, por importe de 75.000 euros, así como de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas a ellas vinculados, los contratos de obligaciones subordinadas, así como los contratos de administración y depósito de valores a ellas vinculados y suscritos por mi representada; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y, asimismo, por efecto legal inherente a la declaración de nulidad, a pagar o restituir a mi representada el total del importe invertido en dichos productos, deduciendo el importe ya percibido en virtud de la adquisición de las acciones de la entidad demandada efectuada por el Fondo de Garantía de Depósitos y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar o restituir a mi representada el importe de 30.086,41 €; y condenando a la entidad demandada al pago de los intereses legales, desde la fecha en que se materializó la inversión en dichas obligaciones subordinadas hasta el momento en que se efectúe la íntegra devolución o restitución del capital, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses o remuneraciones que fueron abonados a mi representada. De forma subsidiaria, respecto de la pretensión relativa a los intereses, además del reintegro de las sumas invertidas, se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la fecha del requerimiento o interpelación extrajudicial efectuada por la parte actora o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda quedando en poder de la parte actora los devengados y satisfechos hasta la fecha por la demandada. 4.- Que se impongan, en todo caso, las costas del presente procedimiento a la entidad financiera demandada."

La demandante fundamentó su pretensión en que la Sra. Natalia, cliente minorista, con un perfil ahorrador y minorista y con un nivel de formación básica, con nulos...

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