STSJ Cantabria 94/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteRAMON GIMENO LAHOZ
ECLIES:TSJCANT:2018:14
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000094/2018

En Santander, a 5 de febrero del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de octubre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El demandante nació el NUM000 -1962 y se encuentra afiliado al R. General de la S. Social.

La base reguladora asciende a 1.726,09 euros, siendo la fecha de efectos el 14-3-17.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 17-2-17 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de total, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  2. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . prótesis bilateral de caderas.

  3. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . molestias leves en las caderas con balance articular limitado en menos del 50 %."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo :

"Que desestimando la demanda interpuesta por don Jacinto contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso de suplicación debe partir de los siguientes extremos:

  1. En la demanda se solicitó el reconocimiento de una Incapacidad permanente en grado absoluto, en lugar del reconocido de Incapacidad permanente total.

  2. La sentencia de la instancia desestimó la demanda.

  3. La parte actora formula recurso de suplicación con el motivo de infracción jurídica por errónea interpretación del art.194 del RDLeg. 8/2015 en su redacción por la DT 26ª, al concurrir dolencias suficientes conforme a otros pronunciamientos judiciales

  4. Las Entidades gestoras han impugnado este recurso de suplicación.

SEGUNDO

Sobre la base del art. 193-c LRJS la parte actora postula la revisión de los art. 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por entender que la situación del trabajador en relación con la situación de incapacidad permanente, debe ser la postulada.

El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable.

Así las sentencias del TS 27-1-79, 3-6-82, 30-10-1984 ... advirtieron que la calificación de la incapacidad ha de operar sobre el estado patológico considerado en su totalidad, sin singularizar aisladamente los diversos padecimientos, en atención al principio de que la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una determinada lesión entre las sufridas por el trabajador; por lo tanto, el concepto jurídico de invalidez hace referencia siempre a la situación de la persona como un todo.

Las sentencias del TS 12-6-86, 21-1-88, 14-2-89, 7-3-90 ... indicaron que la valoración de la capacidad funcional residual debe efectuarse teniendo en cuenta determinadas condiciones mínimas. Esto es, el trabajo debe poder desarrollarse con un esfuerzo normal, conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia exigibles, que permitan su desempeño de una forma continua en la jornada habitual del sector de actividad o empresa correspondientes.

La parte actora/recurrente, que fue declarada en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de Albañil en la resolución recurrida y confirmada por la sentencia de la instancia, solicita con la demanda y ahora con el recurso, la declaración de incapacidad permanente en su graduación de absoluta, definida -conforme a la D.T. 26ª del TRLGSSŽ15- en el art. 194-5 TRLGSSŽ15 como la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y lo hace bajo un solo argumento: la existencia de sentencias favorables en casos de doble prótesis de cadera.

Son múltiples los pronunciamientos judiciales que van recayendo a lo largo de todo el territorio nacional, donde junto a las prótesis de ambas caderas concurren otras secuelas, lo que da un resultado de afectación a la capacidad laboral totalmente individualizado. Como tantas veces ha dicho el...

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