STSJ Murcia 108/2018, 1 de Febrero de 2018
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:160 |
Número de Recurso | 141/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 108/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00108/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0003869
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Estanislao
GRADUADO SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN
RECURRIDO: INSS
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao, contra la sentencia número 123/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 14 de marzo, dictada en proceso número 475/2014, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Estanislao frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor Estanislao, nacido el NUM000 /1988, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como tractorista.
El 4/3/2014 el actor solicitó la pensión de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 31/3/2014, resolvió el 10/4/2014 declarar al demandante en situación protegida de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30/5/2014.
Presenta el actor el siguiente cuadro clínico:
Obesidad. Tabaquismo. Retinosquisis con gran afectación macular (la agudeza visual es de 0'2 en ambos ojos).
La base reguladora asciende a 1.057'37 € al mes.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Estanislao contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una gran invalidez, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 29 años de edad, cuya profesión habitual es la de tractorista, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "Obesidad. Tabaquismo. Retinosquisis con gran afectación macular (la agudeza visual es de 0'2 en ambos ojos)".
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