STSJ Murcia 108/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2018:160
Número de Recurso141/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución108/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00108/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0003869

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000475 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Estanislao

GRADUADO SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN

RECURRIDO: INSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Estanislao, contra la sentencia número 123/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 14 de marzo, dictada en proceso número 475/2014, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Estanislao frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Estanislao, nacido el NUM000 /1988, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como tractorista.

SEGUNDO

El 4/3/2014 el actor solicitó la pensión de incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 31/3/2014, resolvió el 10/4/2014 declarar al demandante en situación protegida de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

TERCERO

Contra la anterior resolución formuló el demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30/5/2014.

CUARTO

Presenta el actor el siguiente cuadro clínico:

Obesidad. Tabaquismo. Retinosquisis con gran afectación macular (la agudeza visual es de 0'2 en ambos ojos).

QUINTO

La base reguladora asciende a 1.057'37 € al mes.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por Estanislao contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una gran invalidez, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La parte recurrente, de 29 años de edad, cuya profesión habitual es la de tractorista, padece las secuelas que el Juzgador "a quo" indica en su sentencia, consistentes en "Obesidad. Tabaquismo. Retinosquisis con gran afectación macular (la agudeza visual es de 0'2 en ambos ojos)".

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