STSJ Islas Baleares 49/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2018:98
Número de Recurso533/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución49/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00049/2018

-PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2016 0004685

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000533 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001073 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Mateo

ABOGADO/A: ILUMINADO ALEJANDRO JUÁREZ MARTÍNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERIA LAE, S.A.OPERADORA SU

ABOGADO/A: CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a uno de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 49/18

En el Recurso de Suplicación núm. 533/2017, formalizado por el Letrado D. Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de D. Mateo contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma en sus autos demanda número 1073/16, seguidos a instancia del recurrente frente a la entidad IBERIA, LÍNEAS AÉREAS, S.A. representada por la Letrada Dª Cecilia Leonor Vivó Lorenzo, en reclamación por despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Mateo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada como fijo discontinuo desde el 14 de junio de 1986 hasta el día 1 de agosto de 2001 que se novó el contrato en fijo a tiempo completo, con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares, salario según XX Convenio Colectivo de Iberia y su personal de tierra.

SEGUNDO

Mediante burofax de fecha 4 de noviembre de 2016 la empresa le comunicó: "Por la presente le comunicamos que, con efectos del fin de su jornada laboral del día 3 de noviembre de 2016, queda extinguida su relación laboral en uso de la Resolución Complementaria dictada en fecha 31 de octubre de 2016 por la Dirección general de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el Expediente de Regulación de Empleo 35/05". (la citada comunicación consta en autos y se da por reproducida a efectos probatorios).

En la citada comunicación se reconoce a favor del trabajador el derecho a percibir una indemnización de

29.286,17 euros, que le fueron transferidos a su cuenta bancaria, restando la cantidad e 140,13 euros.

TERCERO

La empresa demandada tramitó Expediente de Regulación de Empleo NUM001 en el que se dictó resolución de fecha 19/10/2005 por la Dirección General de Trabajo autorizando a la empresa a la extinción de las relaciones laborales de hasta 1.074 trabajadores de su plantilla de personal de servicio de asistencia en tierra, pertinentes a los centros de trabajo que radican en los aeropuertos (Documento número 14 de los aportados por la demandada).

La autorización tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, si bien mediante resolución complementaria de fecha 27/11/2007 se amplió hasta el plazo hasta el 31 de diciembre de 2014.

CUARTO

El día 23 de octubre de 2004 la empresa presentó ante la Autoridad laboral solicitud de segunda ampliación de la vigencia del ERE NUM001, que fue autorizado por resolución de fecha 28 de octubre de 2014 de la Dirección General de Empleo, por la que se ampliaba el plazo de la autorización de la extinción de relaciones laborales hasta el 31 de diciembre de2017, con un máximo de 1.074 trabajadores, de los que habían resultado afectados hasta un total de 117 hasta la fecha de la resolución. (Documento número 15 de los aportados por la demanda).

QUINTO

La Compañía Norwegian comunicó a la empresa que a partir del 31/10/2016 daba por finalizado el contratado para la prestación de los servicios de handling de rampa y pasajeros en el Aeropuerto de Palma; consecuencia de ello suscriben acta de fecha 21/09/2016 (documento 6 demandada) sobre aplicación del III convenio colectivo del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.

El 20 de octubre de 2016 se celebró reunión de la Comisión de Seguimiento de ERE NUM001 cuyo resultado de acta obra unida a las actuaciones (documento 10 de la demandada) en el que se recoge que el excedente estructural total generado a partir del día 31 de octubre de 2016 en el Aeropuerto de Palma de Mallorca es de dos trabajadores fijos a tiempo completo, recogiéndose la identificación del actor en el listado de excedente estructural en el anexo I de dicha Acta.

SEXTO

El día 26/10/2016 la empresa remitió solicitud a la Dirección General de Empleo (documento numero 12 de la demandada), para la extinción del contrato de trabajo correspondiente a los trabajadores que

conformen el excedente estructural, que en el caso del Aeropuerto de Palma de Mallorca eran dos: el actor y D. Juan María .

Dicha autorización fue concedida por Resolución de fecha 31 de octubre de 2016 (documento numero 13 de la demandada), por la que se autoriza a la empresa a la extinción de la relación laboral de los trabajadores de su plantilla, pertenecientes al centro de trabajo de la empresa donde radica el aeropuerto de Palma de Mallorca, y ello en los términos del acuerdo de fecha 20/10/2016.

SEPTIMO

No consta que el Sr. Luis Enrique haya ostentado, en el año inmediatamente anterior a la recepción de dicha comunicación, la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Se presentó demanda de conciliación, y se celebró acto de conciliación-mediación ante el TAMIB, con el resultado de intentado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Mateo, debo DECLARAR y DECLARO la procedencia del despido de fecha 04/11/2016, ABSOLVIENDO a IBERIA de todas las pretensiones esgrimidas en su contra

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de D. Mateo que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de IBERIA, LAE, S.A., habiéndose señalado como fecha de votación y fallo el día 31 de enero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda de despido. El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS para proponer dos modificaciones del relato de hechos probados, que pasamos examinar.

En primer lugar, se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor:

Iberia LAE S.A. Operadora SU, a fecha 6 de octubre de 2016 publicó una oferta de recolocación en las empresas Red Handling Spain SL y Menzies Aviation Spain SL derivada de la decisión de la empresa Norwegian en el aeropuerto de Palma de Mallorca de contratar los servicios de handling en este aeropuerto a las citadas empresas, perdiendo el servicio Iberia LAE .

Se acepta la adición porque se trata de un hecho no controvertido y expresamente admitido por la parte impugnante.

En segundo lugar, se propone la adición de otro hecho probado del siguiente tenor:

Iberia LAEOperadora SU, a fecha 29 de febrero de 2016, viene celebrando contratos eventuales por circunstancias de la producción sin ajustarse a las prescripciones legales y reglamentarias exigidas para dicha modalidad por los artículos 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29) y del Real Decreto Legislativo dos/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24), que deroga la anterior y artículo 3 RD 2720/1998 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE del 28 de enero de 1999), por lo que ha transgredido la normativa en materia de contratación temporal, mediante la utilización de la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción en fraude de ley al no ajustarse la causa que motiva temporalidad de lo establecido en la normativa mencionada, sin ni siquiera precisarla.

La simple lectura del texto cuya adición se propone evidencia sin lugar a dudas que no nos encontramos ante la simple descripción de hechos sino ante una argumentación de carácter jurídico impropia de los hechos probados, lo cual impide aceptar la modificación propuesta.

Además, al fundarse en la...

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