STSJ Islas Baleares 51/2018, 1 de Febrero de 2018

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2018:147
Número de Recurso545/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2018

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0004034

Equipo/usuario: AAA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000545 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001012 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: MARIA MARCELINA SOBRINO VALLEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Marcos, BAUKO & PARTNER SLU --CITACIÓN DE FOGASA.

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GADUADO/A SOCIAL:,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En Palma de Mallorca, a 1 de febrero de dos mil dieciocho .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 51/2018

En el Recurso de Suplicación núm. 545/2017, formalizado por la Letrada Dª María Marcelina Sobrino Vallez, en nombre y representación de D. Leopoldo, contra la sentencia nº 392/2017 de fecha 28/09/2017, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 1012/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente a las empresas Domingo Cordero Gonzalo y Bauko &Partner, S.L.U, con citación de Fogasa, en materia de extinción de contrato laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Leopoldo, con DNI nº NUM000, presentó el 24-9-2015 papeleta de conciliación ante el TAMIB frente a Marcos, cuyo contenido no consta, y el 2-10-2015 se intentó el acto sin efecto por incomparecencia de la empresa, no constando que hubiera recibido la citación. (Acta adjunta a la demanda).

    El 23-10-2015 el actor presentó la demanda origen de estos autos, afirmando haber trabajado como peón para Marcos del 16-6 al 15-9-2015, en la obra promovida por Bauko & Partner, S.L.U. en Apartamentos Lilia en Costa de la Calma.

  2. - Según Informe de Vida Laboral del actor obtenido el 2-5-2017, no figura ni ha figurado este como trabajador por cuenta de ninguno de los codemandados. (Doc. 1 FOGASA).

  3. - Del 18-2 al 3-7-2015 el actor trabajaba a jornada completa para "Innovaciones 2015, SL". (Docs. 1 y 2 ramo FOGASA).

  4. - La empresa Domingo Cordero Gonzalvo consta de baja como tal empresa en el registro de la TGSS desde el 11-6-2003 hasta la actualidad, y el Sr. Marcos consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como empleado por cuenta ajena desde el 15-3-1991 hasta el 15-3-2016, salvo un periodo en el RETA del 1-2-2003 al 30-11-2004. (Doc. 3 FOGASA).

    Marcos no ha sido hallado en la obra indicada en la demanda a efectos de citaciones, y han resultado infructuosas todas las gestiones practicadas por el Juzgado para averiguar su paradero.

  5. - Según la demanda el 15-9-2015 Marcos le despidió a él y también a sus dos compañeros D. Aureliano y D. Belarmino .

    D. Belarmino afirmó en la demanda presentada el 12-11-2015 que él desistió de su contrato el 3-9-2015.

  6. - En esa demanda el Sr. Belarmino reclamó 2.000 € por 40 días de salario. En acto de conciliación judicial (autos 1082/2015 del Juzgado de lo Social nº 1) transigió con el Sr. Marcos admitiendo recibir 700 € y este reconoció la relación laboral. Sin embargo, el Sr. Marcos no le ha pagado y no se ha alegado que el Sr. Belarmino haya promovido la ejecución de esa conciliación aprobada judicialmente.

    Mediante Otrosí de aquella demanda el Sr. Belarmino propuso como testigos al hoy actor Sr. Leopoldo y a D. Aureliano . El Sr. Leopoldo a su vez ha traído como testigos al presente juicio al Sr. Aureliano y al Sr. Belarmino .

    (Doc .1 ramo actor).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, desestimando la demanda de D. Leopoldo frente a las empresas Domingo Cordero Gonzalvo y Bauko & Partner, S.L.U., no comparecidas, absuelvo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de D. Leopoldo

, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por las representaciones de las entidades recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda presentada, rechazando la existencia de una relación laboral que hubiera unido a las partes, concluyendo que del contenido de las declaraciones testificales no es conseguido el fin pretendido, concurriendo interés de los testigos, y además, valora las declaraciones testificales como contradictorias, extrayendo una serie de consideraciones que impiden que sea declarada la existencia de la relación laboral con la persona física demandada, por el periodo que transcurre desde el 16 junio al 15 septiembre 2015, en la obra promovida por una empresa que había sido codemandada. Documentalmente, la sentencia destaca que el informe de vida laboral del demandante refleja que prestó servicios para otra empresa durante al menos parte del periodo en que afirma el demandante su relación laboral con la demandada, y a jornada completa también.

La sentencia examinada expone que la incomparecencia del demandado no exime al demandante de demostrar los hechos básicos en que se funda su pretensión, por aplicación del principio de distribución de la carga probatoria enmarcado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Tampoco aplica la facultad judicial de entender cómo acreditada la relación laboral en función del artículo 91 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Es planteado recurso por la defensa del demandante. Dado que respecto a su concreto planteamiento es verificable la utilización de una técnica que no encaja plenamente en las disposiciones legales que regula el recurso de suplicación, ha de advertirse inicialmente que el recurso de suplicación no es un recurso de apelación en que sea dable una valoración conjunta de la prueba practicada. Han de seguirse las pautas legales marcadas en el artículo 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En su primer apartado del recurso, mencionando el amparo del apartado B del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del hecho probado primero indicando únicamente "en el sentido siguiente:" . No introduce ningún elemento que pueda ser tenido en cuenta. La completa omisión conlleva lógicamente a su desestimación.

Conviene indicar en cualquier caso los requisitos generales para la revisión de los hechos probados. Para la revisión de los hechos probados conforme al apartado B del artículo 193 de la LRJS es reiterada la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, -2 julio 1992 y sucesivas-, que establece que los hechos pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes premisas: a) que sea concretada con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en la prueba, puesto que concurriendo varias interpretaciones no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones judiciales elaboradas, que están avaladas en...

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