STSJ Murcia 99/2018, 31 de Enero de 2018
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:195 |
Número de Recurso | 351/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 99/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00099/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2014 0005553
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000351 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000729 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Eulalia
ABOGADO: JOSE LUIS GALIANO LOPEZ
RECURRIDO: INSS
ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En MURCIA, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eulalia, contra la sentencia número 166/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 3 de junio, dictada en proceso número 729/2014, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Eulalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante, doña Eulalia, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, mayor de edad, y los demás datos personales son los que consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
La profesión de la demandante es la de "Informática, en la Comunidad Autónoma", con una base reguladora para la INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL solicitada de 2.912,64 euros por 24 mensualidades. El Dictamen propuesta es de fecha 12-06-2014.
En el Informe Médico de síntesis consta como juicio diagnóstico: "Neuropatía óptica isquémica anterior no arterítica derecha con amaurosis completa del ojo derecho. Diabetes, hipertensión, dislipemia. Limitaciones: amaurosis completa de ojo derecho".
De acuerdo ambas partes en el diagnóstico y secuelas o limitaciones.
La demandante es informática en la Comunidad; no ha solicitado cambio de puesto, y se ha incorporado a su trabajo. No presenta certificado de funciones y tareas que realiza.
Se ha desestimado la reclamación previa interpuesta por el actor ante la denegación de la Incapacidad Permanente solicitada.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Eulalia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, frente a ellas, en la demanda que inicia este procedimiento".
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. José Luis Galiano López, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Eulalia, nacida el NUM000 de 1965 y de profesión habitual informática en la Comunidad Autónoma, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente parcial; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que no se ha acreditado la pérdida de capacidad que suponga una disminución de facultades que implique que más de un 33% de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 24 de Enero de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 31 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 351/17 , interpuesto por D.ª Elvira , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia de fecha 3 de junio de 2016 , en el pr......